Subvenciones al fomento d... de lucro.

Última revisión
30/06/2026

Subvenciones al fomento de las artes escénicas para 2026, en las modalidades de producción profesional de un montaje escénico, gira de espectáculos, festivales y muestras, y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

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EXTRACTO de la Resolución de 18 de junio de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de las artes escénicas para 2026, en las modalidades de producción profesional de un montaje escénico, gira de espectáculos, festivales y muestras, y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 29/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 30/06/2026 hasta 20/07/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 914401

Categorías: Cultura e idiomas, Economía Social, Igualdad, Comercio y marketing, Educación y ciencia

Finalidad:

Ayudas a la gira de espectáculos

Requisitos:

Empresas (empresario individual y personas jurídicas) del sector de las artes escénicas que realicen giras


B

DNS (identif.): 914401.

          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914401.

 

          Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

          1. Es objeto de esta resolución convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.

          2. Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de las artes escénicas, a través de actividades tales como festivales, producción profesional, giras y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, entre otras, así como también fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta de arte escénico diversificada y de calidad.

          3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.

          4. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiarios de la ayuda anual a la producción profesional, que deberá tener lugar como máximo el 31 de enero de 2027.

 

          Segundo. Modalidades de ayuda

          Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:

          1. Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico, que tienen como finalidad apoyar la labor creativa y el incremento cualitativo de un montaje escénico, para posibilitar una oferta diversificada y de calidad consistente en la producción y el estreno del montaje.

          Esta modalidad contiene tres submodalidades, circo, danza y teatro.

          2. Ayudas a la gira de espectáculos, que tienen como finalidad apoyar la exhibición y distribución de espectáculos con el objetivo de facilitar su divulgación y comercialización.

          Esta modalidad contiene tres submodalidades, circo, danza y teatro.

          3. Ayudas a la realización de festivales y muestras, que tienen por finalidad potenciar la diversidad de manifestaciones escénicas, propiciar espacios de encuentro y diálogo entre los profesionales de las artes escénicas, aumentar la oferta cultural para la ciudadanía y contribuir a la creación, formación y desarrollo de públicos.

          4. Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tienen como finalidad potenciar actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas, con objeto de contribuir a su vertebración en la sociedad.

 

          Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas

          Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la convocatoria.

 

          Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías

          De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), y del Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 (DOGV 10272, 31.12.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993, «Fomento de las artes escénicas», del IVC.

          El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian.

          2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.950.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:

          a) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: hasta un máximo de 1.230.000 €.

          b) Ayudas a la gira de espectáculos: hasta un máximo de 622.000 €.

          c) Ayudas a festivales y muestras: hasta un máximo de 748.000 €.

          d) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: hasta un máximo de 350.000 €.

          3. Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el marco de la presente convocatoria, son las siguientes:

          a) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: 60.000 €.

          b) Ayudas a la gira de espectáculos: 40.000 €.

          c) Ayudas a festivales y muestras: 80.000 €.

          d) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: 30.000 €.

 

          Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

          El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

          Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web: https://sede.ivc.gva.es/.

 

          Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas

          Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2026, por vía telemática a través de su sede.

          La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.

 

 

València, 18 de junio de 2026

 

Álvaro López-Jamar Caballero

Director general