Última revisión
16/03/2026
Subvenciones al fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2026
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Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2026 - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
Cuantía: Crédito 2026: 217.869 euros
BDNS (Indetif.): 892147
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Igualdad
Pymes
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento nº 2026000655 de fecha 09 de marzo de 2026, por el que se convocan subvenciones destinadas al fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla. Año 2025
TextoES: BDNS(Identif.):892147
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892147)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Podrán acceder a la condición de beneficiario, aquellas que cumplan lo anterior y sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y estén realizando una actividad empresarial
El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación en el marco del Programa FSE+ para Melilla periodo 2021-2027.
Tercero. Bases reguladoras.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 11 de marzo de 2024, registrado al número 44 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024).
Posteriormente el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 2025000635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 22 de 02/04/2025),
