Subvenciones para el fome... circular.

Última revisión
29/06/2026

Subvenciones para el fomento de la economía circular.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 25/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 26/06/2026 hasta 26/08/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Crédito global 2026: 1.400.000 euros

Categorías: Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Empresa, Empleo y contratación, Energía, Caza y pesca, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y la circularidad de los procesos de producción y consumo de las Illes Balears para mejorar la competitividad y la innovación del tejido empresarial avanzando hacia un modelo fundamentado en los principios de la economía circular que supere el modelo de producción lineal. Es por ello que la convocatoria promueve: alargar el tiempo de vida útil de los productos y materiales dentro del ciclo productivo, reducir la generación de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

Requisitos:

Empresas privadas inscritas en el Registro Mercantil, organizaciones empresariales, agrupaciones de empresas Y empresas privadas que participen en proyectos en colaboración con una entidad del sector público


Antecedentes

En las Illes Balears, como el resto de Europa, la producción de residuos aumenta continuamente y la escasez de materias primas se hace cada vez más evidente. En este contexto, es necesario avanzar hacia un nuevo modelo de economía circular en el que los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudaran para inversiones vinculadas con el desarrollo y la protección ambiental, y con el turismo sostenible.

La mencionada Ley crea el fondo para favorecer el turismo sostenible —que tiene que nutrirse del producto de la recaudación de este nuevo tributo—, y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible. Esta comisión tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial, y es la encargada de velar por la aplicación del mencionado fondo.

En fecha 28 de julio de 2022, el Pleno de la Comisión aprobó, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2023, que fue ratificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º 100, de 2 de agosto).

En fecha 28 de octubre de 2022, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobó la selección de los proyectos a financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual 2023.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022, por el que se aprobó la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual de 2023 (BOIB n.º 141, de 1 de noviembre), reconoció la financiación de la ITS2023-001 «Impulso de la economía social y circular» por un importe de 2.000.000 €, a cargo del ejercicio presupuestario 2023.

En fecha 31 de enero de 2023, se firmó el acta de inicio y planificación del proyecto ITS2023-001, que consiste en la tercera convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo para personas en riesgo de exclusión.

En fecha 12 de abril de 2023, el director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears aprobó el expediente de transferencia a favor de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (actualmente Consejería de Empresa, Autónomos y Energía) para cubrir los gastos derivados de la ejecución del proyecto ITS2023-001 «Impulso de la economía social y circular», por un importe de 2.000.000 €, financiado con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual de 2023, con cargo al presupuesto de la AETIB. El director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears ha dictado dos resoluciones por las que se modifica la Resolución de 12 de abril de 2023: una en fecha 15 de julio de 2024 y la otra en fecha 30 de marzo de 2026, esta última para modificar el presupuesto inicial del proyecto con la incorporación de financiación FEDER.

En fecha 31 de marzo de 2026, el director de la AETIB aprueba, mediante una resolución, conceder la prórroga en la ejecución del proyecto ITS2023-001 hasta el 21 de junio de 2029.

Por otro lado, el programa FEDER se enmarca en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, que establece que al menos el 30 % de los recursos del FEDER tienen que destinarse al objetivo político 2, que consiste en «conseguir una Europa más verde y baja en carbono, mediante la promoción de una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático, y la prevención y la gestión de riesgos».

En coherencia con este marco europeo, el Programa FEDER de las Illes Balears 2021–2027 se ha diseñado de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras aplicables a estos fondos y a otros instrumentos.

La actuación objeto de esta convocatoria se inscribe plenamente dentro del objetivo específico previsto en el artículo 3.1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1058, destinado a «fomentar la economía circular». En este sentido, las actuaciones subvencionables permiten impulsar proyectos orientados a la prevención de residuos, la reutilización de recursos, la eficiencia en el uso de materiales y la mejora del ciclo de vida de los productos y servicios. La convocatoria contribuirá así al logro de los indicadores de resultado y de realización establecidos en el Programa FEDER 2021–2027 de las Illes Balears, asociados al campo de intervención 046 – Economía circular.

Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que cumplir los criterios de elegibilidad que tienen que determinarse en base a las normas nacionales, el Reglamento de disposiciones comunes, el Reglamento específico del FEDER para el periodo 2021-2027 y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa por el periodo 2021-2027.

El artículo 63 relativo a la elegibilidad del gasto del Reglamento (UE) 2021/1060 mencionado establece que: «El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029».

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten podrá estar cofinanciado en un 60 %, con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, dado que se enmarca dentro de la prioridad 2ª. , relativa a la transición verde, más concretamente al objetivo específico 6, en lo referente al fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos.

Estas ayudas son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que se amparan en la normativa siguiente, en función de la opción seleccionada por las entidades solicitantes para las actuaciones presentadas y los tipos de gastos asociados:

a) El Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L de 15.12.2023), en adelante, el Reglamento de minimis.

b) El Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187/1, 26.06.2014), en adelante, el Reglamento 651/2014. En particular recoge las prescripciones de los artículos 25 («Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo»), 36 («Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión») y 47 («Ayudas a la inversión para el reciclaje y la reutilización de residuos»).

Así, las actuaciones subvencionables y sus gastos que se acojan al artículo 36 del Reglamento 651/2014: «irán más allá de las normas ambientales de la Unión aplicables, o bien, si no existen normas, mejorarán de manera significativa el nivel de protección medioambiental logrado».

Las actuaciones subvencionables y sus gastos que se acojan al artículo 47 del Reglamento 651/2014:

[...] tienen que ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actuaciones de reciclaje o reutilización con respecto a un proceso convencional de actuaciones de reutilización y reciclaje con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Tanto en un caso como en el otro, las ayudas se concederán únicamente para cubrir los costes adicionales necesarios para lograr este nivel de protección más elevado. Sin embargo, si no se puede identificar un escenario alternativo menos respetuoso con el medio o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna inversión, los gastos subvencionables serán el total de los gastos de inversión. Así mismo, se garantiza el efecto incentivador de la ayuda, exigiendo que la solicitud se presente antes del inicio del proyecto.

Por otro lado, los beneficiarios tienen que cumplir los criterios de elegibilidad del Reglamento 651/2014.

En virtud de esta base legal, las ayudas están exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea prevista en el artículo 108.3 del Tratado, sin perjuicio de la obligación de registrarlas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS) y de publicarlas en la base de datos de transparencia de la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y el anexo III del RGEC.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) e incluyó esta convocatoria en la línea «I.6. Economía circular», en el punto I.6.1.

El artículo 2.5.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, entre otras, las competencias en «impulso de iniciativas que promuevan la economía circular basadas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos y la reutilización de productos».

La Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación, mitigación e investigación del cambio climático, residuos y fomento de la economía circular (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre) recoge, entre las actividades subvencionables del artículo 2, apartados 1.c) y d) «las actuaciones y los proyectos que tengan por objeto el fomento de una actividad de interés público o de interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro del territorio o el mar territorial de las Illes Balears», que incluyen, entre otros, el fomento de la economía circular y la investigación, el desarrollo y la innovación.El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 31/2025, y el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Así, la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hace a través de la comparación de las solicitudes presentadas en único procedimiento, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria.La tramitación de esta convocatoria será telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.El expediente CONVO 26/9743 Economía Circular entidades sociales ITS /FEDER (ID HDE/2026/467/1) ha sido fiscalizado favorablemente con observaciones por la Intervención General de la CAIB en fecha 27 de mayo de 2026.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 6 de la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social que se regirá por lo establecido en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación.

3. Comunicar esta Resolución en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y en la Base de datos de transparencia de la Comisión Europea.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y EnergíaAlejandro Sáenz de San Pedro García

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social

(VER PDF)