Última revisión
20/04/2026
Subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para 2026.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Extracto de la Resolución, por la que se convocan subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año 2026. - Boletín Oficial de Cantabria de 20/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 898615
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Deporte, Arqueología y paleontología, Turismo y agencias de viajes
La resolución cuyo extracto se publica tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y la convocatoria.
Empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero.
BDNS (Identif.): 898615 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898615) Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la resolución a la que se refiere el presente extracto, las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios: a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, si ésta se aprueba. c) Quienes ya hayan obtenido una subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones. Segundo. Objeto. 1. La resolución cuyo extracto se publica tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y la convocatoria. 2. Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fin de preservar el Patrimonio Cultural cántabro. 3. Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud: a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC). b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL). c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).
d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico. 4. No serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria. 5. Tampoco podrá obtenerse subvención, respecto de un mismo inmueble, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen en 2026 para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas). 6. La convocatoria estará sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15.12.2023). Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº24, de 4 de febrero de 2022), modificada mediante Orden UIC/2/2023, de 21 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2023). Cuarto. Crédito presupuestario disponible. Cuantía máxima individualizada. 1. La cuantía máxima global de esta convocatoria se fija en 100.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.04.337A.771 de la Ley de Cantabria 02/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para 2026. 2. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de treinta mil (30.000,00) euros. 3. Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras, en relación con el apartado quinto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 4. En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los cuatro criterios de valoración, y el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento. Quinto. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se formularán con arreglo al modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria, e irán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona interesada o por quien ostente su representación. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" al que se podrá acceder a través de la URL www.cantabria.es. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación exigida en el apartado décimo, sub-apartado 2, de la convocatoria. 2. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Los empresarios individuales podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. b) Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria. es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto de la convocatoria. Santander, 9 de abril de 2026. El consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Venancio Martínez Abad.
