Subvenciones al emprendimiento cultural.

Última revisión
21/04/2026

Subvenciones al emprendimiento cultural.

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Resolución CLT/1071/2026, de 31 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al emprendimiento cultural (ref. BDNS 897942) - Diario Oficial de Cataluña de 20/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 21/04/2026 hasta 22/06/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 865.000,00 €

BDNS (Indetif.): 897942

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación

Finalidad:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al emprendimiento cultural.

Requisitos:

Empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo y entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en Cataluña.


Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir las subvenciones al emprendimiento cultural;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al emprendimiento cultural.

 

—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).

b) Las bases específicas contenidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 24 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/881/2026, de 24 de marzo (DOGC núm. 9636, de 31.3.2026).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits), y de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) para los entes locales.

 

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 865.000,00 euros, distribuidos en les siguientes anualidades: un importe máximo de 692.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026, y un importe máximo de 173.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2027, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.1 La distribución por modalidades y anualidades es:

625.000,00 euros para la modalidad a (proyecto empresarial de emprendimiento) de acuerdo con lo siguiente:

500.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026, de los que 250.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001, y 250.000,00 euros, con cargo a la partida 770.0001; y

125.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2027, de los que 62.500,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001, y 62.500,00 euros, con cargo a la partida 770.0001.

240.000,00 euros para la modalidad b (proyectos de aceleración de emprendimiento) de acuerdo con lo siguiente:

192.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026, de los que 48.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001; 48.000,00 euros, a cargo de la partida 482.0001, y 96.000,00 euros, a cargo de la partida 470.0001; y

48.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2027, de los que 12.000,00 euros van a cargo de la partida 481.0001; 12.000,00 euros, a cargo de la partida 482.0001, y 24.000,00 euros, a cargo de la partida 470.0001.

4.2 La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Si se producen remanentes en las modalidades o las partidas mencionadas de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a las otras modalidades o las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—5 Que el periodo para presentar solicitudes para la modalidad a (proyecto empresarial de emprendimiento) es del 2 al 22 de junio de 2026, ambos inclusive, y para la modalidad b (proyectos de aceleración de emprendimiento) es del 21 de abril al 19 de mayo de 2026, ambos inclusive.

 

—6 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan utilizarse otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 31 de marzo de 2026

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración