Subvenciones para la edic... occitana.

Última revisión
04/05/2026

Subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana.

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Resolución CLT/1036/2026, de 31 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana (ref. BDNS 897100) - Diario Oficial de Cataluña de 30/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/05/2206 hasta 21/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 897100

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública

Finalidad:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana

Requisitos:

Empresas Culturales


Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y por la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Vista la Resolución CLT/1416/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir las subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana, modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/883/2026, de 24 de marzo;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana.

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que se han publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y por la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).

b) Las bases específicas del anexo de la Resolución CLT/1416/2024, de 24 de abril (DOGC núm. 9153, de 30.4.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicado mediante la Resolución CLT/883/2026, de 24 de marzo (DOGC núm. 9636, de 31.3.2026).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.

 

—4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.000.000,00 de euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

400.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026, de los que 150.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001; 150.000,00 euros, con cargo a la partida 482.0001; y 100.000,00 euros, con cargo a la partida 481.0001.

400.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2027, de los que 150.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001; 150.000,00 euros, con cargo a la partida 482.0001; y 100.000,00 euros, con cargo a la partida 481.0001.

200.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2028, de los que 80.000,00 euros se financiarán con cargo a la partida 470.0001; 80.000,00 euros, con cargo a la partida 482.0001, y 40.000,00 euros, con cargo a la partida 481.0001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de las otras partidas en función de las solicitudes admitidas.

 

—5 El periodo para presentar solicitudes es del 5 al 21 de mayo de 2026, ambos inclusive.

 

—6 El órgano instructor es el Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 31 de marzo de 2026

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración