Última revisión
19/06/2026
Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral: Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.
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EXTRACTO de la Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 6: ?Gastos para la promoción de la salud en el trabajo?. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 911957
Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Deporte, Educación y ciencia
La línea 6 tiene por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general del personal trabajador y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): “Trabajadores sanos en empresa saludables” a través de actuaciones encaminadas a la prevención del tabaquismo, alimentación saludable, actividad física y estrés.
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena y tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
Segundo
Objeto
La línea 6 tiene por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general del personal trabajador y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): “Trabajadores sanos en empresa saludables” a través de actuaciones encaminadas a la prevención del tabaquismo, alimentación saludable, actividad física y estrés.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2023 (Núm. 132).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
El presupuesto máximo previsto, para el total de los gastos subvencionables definidos en la convocatoria para la línea 3 asciende a 200.000,00 euros.
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones según los tramos siguientes:
a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000,00 hasta 10.000,00 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos. (En consecuencia, el tramo de 0 a 999,99 euros no es subvencionable).
b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000,00 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
— El máximo total a conceder será de 20.000,00 euros por línea.
— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000,00 euros por empresa y convocatoria.
No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el día 30 de septiembre de 2026.
Sexto
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los servicios y materiales relacionados con la ejecución de programas cuyo fin sea la promoción de la salud de los trabajadores en las empresas relativos a:
— Actuaciones de información sobre alimentación saludable.
— Ofrecimiento de comida saludable en comedores empresariales.
— Organización de actividades deportivas dentro de la empresa.
— Contribución y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo.
— Estudios de la situación de absentismo laboral de la entidad solicitante, que incluyan recomendaciones en materia preventiva orientadas a la reducción de dicho absentismo en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
De forma particular, dentro del gasto de contribución y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo, entre otras, se consideran subvencionables sesiones de fisioterapia y osteopatía en puestos de trabajo con riesgos por trastornos musculo esqueléticos.
Madrid, a 1 de junio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17/04/2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
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