Última revisión
19/06/2026
Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral: Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral.
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Extracto de la Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 3: ?Gastos en materia de seguridad vial laboral? - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 911951
Categorías: Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Seguridad, Empresa, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia
La línea 3 tiene por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivados de la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas o patinetes.
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena y tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
Segundo
Objeto
La línea 3 tiene por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivados de la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas o patinetes.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2023 (Núm. 132).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
El presupuesto máximo previsto, para el total de los gastos subvencionables definidos en la convocatoria para la línea 3 asciende a 30.000,00 euros.
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones según los tramos siguientes:
a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000,00 hasta 10.000,00 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos. (En consecuencia, el tramo de 0 a 999,99 euros no es subvencionable).
b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000,00 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
— El máximo total a conceder será de 20.000,00 euros por línea.
— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000,00 euros por empresa y convocatoria.
No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el día 30 de septiembre de 2026.
Sexto
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables la elaboración de planes de seguridad vial laboral.
2. Serán gastos subvencionables la implementación de las medidas específicas previstas en planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en la materia, así como el mantenimiento de vehículos y la inspección técnica de vehículos (ITV).
No serán objeto de subvención:
— Renting de vehículos.
— Tarjetas de taxi o tarjetas de parking.
— La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.
Madrid, a 1 de junio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17/04/2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
