Última revisión
14/09/2026
Subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para el apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual.
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2026, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a profesionales y empresas para el apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. [Cód. 2026-07414] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: crédito global destinado a la presente convocatoria de quinientos mil euros (500.000 €).
BDNS (Indetif.): 927612
Categorías: Comunicación pública, Empresa, Cultura e idiomas, Deporte, Industria, Agricultura
Subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para el apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual.
Podrá acogerse a las presentes ayudas cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo o jurídica (pequeña y mediana empresa -pyme-) dedicada profesionalmente al sector cultural o audiovisual y del cine cuyo proyecto subvencionable se desarrolle en el Principado de Asturias.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927612).
Primero.—Beneficiarios:
Podrá acogerse a las presentes ayudas cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo o jurídica (pequeña y mediana empresa -pyme-) dedicada profesionalmente al sector cultural o audiovisual y del cine cuyo proyecto subvencionable se desarrolle en el Principado de Asturias.
Segundo.—Finalidad:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas físicas (autónomos) o jurídicas (microempresas, pequeñas y medianas empresas, pymes) destinadas a la preproducción, producción, grabación, postproducción o difusión de proyectos audiovisuales que se localicen o desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias, con especial atención a los municipios de transición justa que se establecen en los Protocolos de actuación de los Convenios de Transición Justa de Asturias por ser los que mayor impacto están sufriendo por la transición del carbón.
Se subvencionarán al amparo de las presentes ayudas proyectos cinematográficos (documentales o películas de ficción en cuanto a su género; producciones unitarias o series en cuanto a su tipología, o cortometrajes, mediometrajes o largometrajes en cuanto a su extensión, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos), así como laboratorios e incubadoras de proyectos audiovisuales.
Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas antes del día 30 de junio de 2028.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán ser proyectos por desarrollar. Todas las actividades imputables a la ayuda se deberán iniciar y completar dentro del citado intervalo temporal.
La presente operación podrá ser cofinanciada por el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea dado que se encuentra incluida en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, concretamente, en la Prioridad 1 (Asturias), subprioridad 03 “Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios”, tipo de acción 3.02 “Ayudas a la inversión dirigidas al apoyo de empresas y autónomos para la diversificación económica de los territorios en especial en sectores tales como la industria audiovisual, las artes, producción cinematográfica, etc.”.
El porcentaje de cofinanciación por dicho programa podrá alcanzar hasta el 70% recogido en el artículo 10.3.b) del reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FTJ.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para el apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (BOPA núm. 157 de 14 de agosto de 2026).
Cuarto.—Importe:
Se autoriza un crédito global destinado a la presente convocatoria de quinientos mil euros (500.000 €).
Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. Las cuantías máximas de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, serán las siguientes:
a) En el caso de desarrollo de proyectos cinematográficos (documentales o películas de ficción en cuanto a su género; cortometrajes, mediometrajes o largometrajes en cuanto a su extensión, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos), el importe máximo de la ayuda será el siguiente:
— En el caso de cortometrajes, quince mil euros (15.000 €).
— En el caso de mediometrajes, cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).
— En el caso de largometrajes, sesenta mil euros (60.000 €).
b) En el caso de producciones unitarias o series o grandes proyectos, el importe de la ayuda podrá alcanzar los 200.000 €.
c) En el caso de laboratorios e incubadoras de proyectos audiovisuales, la subvención máxima será de 80.000 €.
No obstante todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:
a) La aportación máxima de la Consejería competente en materia de cultura no podrá superar el 70% del presupuesto del proyecto.
b) El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto, no podrá, como se ha expuesto, superar la subvención máxima prevista en la presente convocatoria.
c) La cantidad solicitada.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.—Otros datos de interés:
Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas para la justificación de las mismas antes del día 1 de agosto de 2028.
El abono de las subvenciones se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de las mismas, y previa petición que deberá ser cursada obligatoriamente en un plazo de quince días hábiles tras la publicación de la resolución definitiva, exonerándose de la constitución de garantía en el caso de los supuestos cuantitativos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, es decir, en el caso de subvenciones inferiores a 6.012 €.
Cuando sea necesario para percibir el anticipo la constitución de un aval, éste se constituirá en los términos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, para instar el pago anticipado antes de la fecha fijada en el párrafo anterior.
En la Sede Electrónica (MiPrincipado) de la web del Gobierno del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las Fichas de Servicio en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria y el formulario normalizado de solicitud AYUD0579T01.
En Oviedo, a 1 de septiembre de 2026.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2026-07414.

