Subvenciones dirigidas a ...de empleo.

Última revisión
13/05/2026

Subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.

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EXTRACTO de la Orden EMC/681/2026, de 28 de abril, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo. - Boletín Oficial de Aragón de 13/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 14/05/2026 hasta 14/06/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 898124

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Educación y ciencia

Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste de personal y social, de acuerdo con el concepto y funciones de dichas unidades de apoyo contemplados en el artículo 1.2 y 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Requisitos:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898124

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

Para acceder a las subvenciones, los centros especiales de empleo deberán acreditar en el momento de la solicitud que disponen de Unidad de Apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por personal encargado del apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.

Para la determinación del derecho a estas subvenciones se tendrá en cuenta la composición de la Unidad de Apoyo que se acredite en el momento del inicio del periodo subvencionable, la cual deberá mantenerse durante todo el periodo subvencionado.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste de personal y social, de acuerdo con el concepto y funciones de dichas unidades de apoyo contemplados en el artículo 1.2 y 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023), modificada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024 y por la Orden EMC/1492/2025, de 27 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 13 de noviembre de 2025:

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258253420303&type=pdf

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328376350303

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1420345560404

Cuarto.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2026, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón seiscientos mil euros (1.600.000€) y s subvenciones que correspspondan se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan:

51016/G3221/470056/33005

Unidades de apoyo centros especiales empleo

1.300.000 €

51016/G3221/470056/91002

Unidades de apoyo centros especiales empleo

300.000 €

Quinto.- Plazo de solicitud.

Las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, previstas en la sección 4.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes de subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose electrónicamente a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido/subvencion-para-el-funcionamiento-de-las-unidades-de-apoyo-a-la-actividad-profesional

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de abril de 2026.- La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.