Última revisión
07/01/2026
Subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.
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EXTRACTO de la Orden EMC/1876/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo. - Boletín Oficial de Aragón de 07/01/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Aragón
Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 19.625.000,00 €
BDNS (Indetif.): 876840
Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia
Promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante ayudas al coste salarial y subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y medidas de accesibilidad o medios y equipos de protección personal.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876840
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.
Segundo.- Objeto.
La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:
Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
Subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como de la dotación de medios y equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas con discapacidad contratadas y de la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023), modificada por Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024) y por Orden EMC/1492/2025, de 27 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 13 de noviembre de 2025).
Cuarta.- Cuantía.
1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a diecinueve millones seiscientos veinticinco mil euros (19.625.000 €) que se financiará con carga a las siguientes partidas presupuestarias denominadas "Integración laboral en centros especiales de empleo":
Aplicación presupuestaria: 51016/G/3221/470092/33005.
Crédito: 18.625.000 euros.
Aplicación presupuestaria: 51016/G/3221/470092/91002
Crédito: 1.000.000 €
Quinto.- Plazos de solicitud.
1. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en el artículo 12 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, se presentarán conforme a los plazos que se establecen en la siguiente tabla:
Noviembre 2025
Desde el día publicación de la convocatoria hasta 16 de febrero de 2026
Diciembre 2025
Desde el día publicación de la convocatoria hasta 16 de febrero de 2026
Paga extra Navidad
Desde el día publicación de la convocatoria hasta 16 de febrero de 2026
Enero 2026
Desde el 1 hasta 16 de marzo de 2026
Febrero 2026
Desde el 1 hasta 15 de abril de 2026
Marzo 2026
Desde el 1 hasta 15 de mayo de 2026
Abril 2026
Desde el 1 hasta 15 de junio de 2026
Mayo 2026
Desde el 1 hasta 15 de julio de 2026
Junio 2026
Desde el 1 hasta 17 de agosto de 2026
Paga extra verano 2026
Desde el 1 hasta 17 de agosto de 2026
Julio 2026
Desde el 1 hasta 15 de septiembre de 2026
Agosto 2026
Desde el 1 hasta 15 de octubre de 2026
Septiembre 2026
Desde el 1 hasta 16 de noviembre de 2026
Octubre 2026
Desde el 1 hasta 15 de diciembre de 2026
2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en el artículo 13 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado en su totalidad el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación.
Sexto.- Otros datos.
1. Las solicitudes de subvenciones del coste salarial y adaptación al puesto se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (GCEEI) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido/subvencion-del-coste-salarial-y-adaptacion-al-puesto
2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Zaragoza, 15 de diciembre de 2025.- La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.
