Subvenciones dirigidas a ...y laboral.

Última revisión
22/05/2026

Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito del cuidado a domicilio para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

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Extracto de la Resolución de 18/05/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 21/2026, de 21 de abril. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 22/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 25/05/2026 hasta 30/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 906463

Categorías: Empleo y contratación, Familia

Finalidad:

Se publican los créditos de 2026 para ayudas dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el cuidado a domicilio, conforme al Decreto 21/2026.

Requisitos:

Podrán ser entidades beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906463)

Primero. Objeto. Publicar los créditos disponibles en el ejercicio presupuestario 2026 para la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 21/2026, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito del cuidado a domicilio para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

Segundo. Líneas de ayuda. Línea 1: Ayuda destinadas a la contratación inicial de personas desempleadas para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria. 

Tercero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora.

Cuarto. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones están establecidas en el Decreto 21/2026, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito del cuidado a domicilio para promover la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2026 asciende a 1.000.000,00 euros, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General de Empleo.

Sexto. Periodo subvencionable. Serán subvencionables las contrataciones formalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y de este extracto, y finalizará el 30 de octubre de 2026 

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el resuelvo Cuarto de la presente resolución.

3. Las solicitudes correspondientes a la línea 1 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo, mediante la formalización del anexo I acompañado de los anexos IV y V, y, en su caso, por el Anexo VII, que podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 18 de mayo de 2026 La Directora General de Empleo MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE