Última revisión
01/09/2026
Subvenciones destinadas a proyectos de innovación social, para los ejercicios 2027 y 2028.
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EXTRACTO de la Orden de 19 de agosto de 2026, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a proyectos de innovación social, para los ejercicios 2027 y 2028, en tramitación anticipada. - Boletín Oficial de Canarias de 31/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Canarias
Cuantía: Crédito global 2026 : 800.000 euros
BDNS (Indetif.): 925816
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Sector Financiero/Bancario, Educación y ciencia, Cultura e idiomas
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a proyectos de innovación social, para los ejercicios 2027 y 2028, en tramitación anticipada. Nota solicitud: Primer procedimiento 2027 del 15 de octubre de 2026 al 6 de noviembre de 2026, segundo procedimiento 2028 del 15 de octubre de 2027 al 8 de noviembre de 2027
Empresas, autónomos o entidades de la economía social
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925816).
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011), que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos contemplados en las bases reguladoras, y en concreto, lo dispuesto en su base tercera. No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Segundo.- Objeto.
Realizar proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Los proyectos subvencionables en cada procedimiento serán los recogidos en la base cuarta.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 395/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social (BOC n.º 193, de 20.9.2021).
Cuarto.- Cuantía.
1. Se aprueba un gasto por importe de 800.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B.770.02, proyecto de inversión 237G0343 “Innovación social”, para la convocatoria de subvenciones a proyectos de innovación social, en régimen abierto y tramitación anticipada, y distribuido en los siguientes procedimientos:
- Primer procedimiento (2027): El importe máximo a otorgar es de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
- Segundo procedimiento (2028): El importe máximo a otorgar es de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible, determinándose la cuantía de las ayudas en función del presupuesto financiable.
3. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder en cada procedimiento, por entidad beneficiaria, serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.
4. En cada procedimiento se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentar hasta tres solicitudes por procedimiento.
5. En el caso de que, a la finalización del primer procedimiento se hubieran concedido las subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo asignado a ese procedimiento, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.
1. Para el primer procedimiento (2027), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2026, a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2026 a las 14:00 horas.
2. Para el segundo procedimiento (2028), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2027, a las 9:00 horas, y finalizará el día 8 de noviembre de 2027 a las 14:00 horas.
Sexto.- Otros datos.
El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
La presentación de solicitudes, así como su subsanación, y la documentación de justificación previstas en las bases 12 y 17, respectivamente, se realizará de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9525
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.
Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la LPAC.
El resto de las notificaciones que deban practicarse a las entidades interesadas se realizarán mediante el sistema de comparecencia electrónica a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y accesible desde el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPAC, y en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC n.º 95, de 18.5.2016).
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2026.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

