Subvenciones destinadas a...minorista.

Última revisión
16/04/2026

Subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista.

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Resolución de 9 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, sujeto al régimen de minimis, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 15/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 15/04/2026 hasta 11/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe del crédito disponible: 700.000 euros.

BDNS (Indetif.): 897985

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Ayudas al comercio minorista 

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas cuya actividad principal esté encuadrada dentro del sector de comercio minorista que tengan la consideración de PYME, es decir, aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas cuya actividad principal esté encuadrada dentro del sector de comercio minorista que tengan la consideración de PYME, es decir, aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361 /CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.

No podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2025, aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado número 13, de 15 de enero de 2025):

a) 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción.

b) 47.8 Comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios.

c) 95.3 Reparación y mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas.

Tampoco será subvencionable la actividad de comercio minorista cuando se realice de forma ambulante no disponiendo de un centro operativo abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni la venta automática de productos a través de máquinas expendedoras.

Segundo. Objeto.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones, previstas en el apartado Primero, puntos 3 a 8 de la convocatoria, con sus condiciones específicas:

a) gastos de creación y constitución de la empresa.

b) inversión en activos fijos.

c) gastos de diseño.

d) gastos de innovación en la gestión comercial.

e) Planes de implantación TIC.

f) Promoción de la calidad.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EIE/58/2024, de 12 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, sujeto al régimen de minimis, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 156, de 12 de agosto de 2024).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 700.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 09:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.

Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 13 de diciembre de 2025.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 14. de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 9 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.