Última revisión
07/09/2026
Subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha.
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Resolución de 28/08/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha para el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 927204. [2026/6423] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 07/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 927204
Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación
Financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural de Castilla-La Mancha, comprendiendo éste aquellos municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km², de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su sector público institucional.
b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia.
Extracto de la Resolución de 28/08/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha para el año 2026.
BDNS (Identif.): 927204
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927204)
Primero. Objeto y finalidad.
Financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural de Castilla-La Mancha, comprendiendo éste aquellos municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km², de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Las finalidades de estas ayudas son las establecidas en el apartado 2 de la base primera de la Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo. Bases reguladoras.
Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 106 de 4 de junio de 2025).
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su sector público institucional.
b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base tercera de la Orden 79/2025, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Cultura, destinándose un importe total máximo de 300.224,00 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe | Fondo |
2026 | 18080000.G/455A/46412 | 105.078,40 € | 0000000997 |
2026 | 18080000.G/455A/47400 | 30.022,40 € | 0000000997 |
2026 | 18080000.G/455A/48411 | 15.011,20 € | 0000000997 |
2027 | 18080000.G/455A/46412 | 105.078,40 € | 0000000997 |
2027 | 18080000.G/455A/47400 | 30.022,40 € | 0000000997 |
2027 | 18080000.G/455A/48411 | 15.011,20 € | 0000000997 |
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para este tipo de ayudas. Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superior a 30.000 euros por proyecto, por tanto, la ayuda solicitada deberá estar comprendida entre estos importes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).
Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas y entidades solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https: //notifica.jccm.es/notifica/.
Toledo, 28 de agosto de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE AGOSTO DE 2026

