Última revisión
07/07/2026
Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
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EXTRACTO de la Resolución de 1 de julio de 2026, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2026. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 916711
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2026
Personas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia
BDNS (Identif.): 916711.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916711)
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Segundo.– Objeto.
Promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Bases Reguladoras.
Orden IEM/757/2025, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 135, de 16 de julio de 2025), modificada por la Orden IEM/971/2025, de 26 de agosto (B.O.C. y L. n.º 166, de 29 de agosto de 2025), por la Orden IEM/258/2026, de 10 de marzo (B.O.C. y L. n.º 54, de 19 de marzo de 2026) y por la Orden IEM/430/2026, de 8 de mayo (B.O.C. y L. n.º 92, de 18 de mayo de 2026).
Cuarto.– Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– En caso de acreditar el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe será de 8.000 € si la persona beneficiaria es mujer, y de 6.000 € para el resto de beneficiarios.
Dichas cuantías podrán ser incrementadas si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios contratados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
Quinto.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 14 de agosto de 2026.
Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 1 de julio de 2026.
El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
