Subvenciones destinadas a...ofesional.

Última revisión
04/09/2026

Subvenciones destinadas a financiar las unidades de apoyo a la actividad profesional.

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Extracto de la Orden IND/41/2026, de 31 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de subvenciones destinadas a financiar las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo. - Boletín Oficial de Cantabria de 04/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 07/09/2026 hasta 28/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 923475

Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Economía Social, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:

Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Requisitos:

Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo.


BDNS (Identif.): 923475.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923475).

Primero. Beneficiarios y destinatarios finales.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que cumplan los siguientes requisitos:
Los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y figuren calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Cantabria.

Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el punto Cuarto.

Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional con la composición establecida en las bases reguladoras y la presente convocatoria.

2. Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratadas en los centros especiales de empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no menoscabe la atención de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

A efectos de la comprobación del grado de discapacidad de cada una de las personas destinatarias de este programa, el Servicio de Promoción de Empleo solicitará informe al órgano competente en materia de discapacidad del Gobierno de Cantabria en el que se determine por cada persona destinataria si se encuentra en alguno de los supuestos del apartado uno del punto Cuarto de la convocatoria.

En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, para la determinación del tipo de discapacidad intelectual o de la salud mental, o con trastorno del espectro del autismo, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento de discapacidad recoja la concurrencia de dichos trastornos, ya que en el resto de los casos, al equipararse dichas situaciones de incapacidad únicamente a una discapacidad del 33 %, no resultarían subvencionables por no tratarse de las personas destinatarias finales a que hace referencia el apartado 1 del punto Cuarto de la convocatoria.

Segundo. Finalidad.

Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social deriva¬dos de la contratación indefinida de las personas trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden IND/35/2024, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
 
Cuarto. Cuantía.

1. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.482.23 por importe de 300.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026 aprobados por Ley 4/2026, de 28 de abril.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito establecido en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de agosto de 2026.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.