Última revisión
13/05/2026
Subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación para trabajadores ocupados para 2026 y 2027.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
EXTRACTO de la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para trabajadores ocupados de Castilla y León para los años 2026 y 2027. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 904284
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Financiación de programas de formación para trabajadores ocupados de Castilla y León para los años 2026 y 2027.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley y para las cuales la presente convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.
BDNS (Identif.): 904284.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904284)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS: 904284
Primero.– Objeto, finalidad y régimen de concesión.
1.– Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados, en el ámbito de Castilla y León para los años 2026 y 2027.
2.– La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
3.– Será subvencionable la realización de:
- a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en los Anexos X.a y X.b, así como en el Anexo XX.
- b) Programas de formación destinados a los trabajadores residentes en cada una de las provincias de Castilla y León, integrados por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectiva de empleo establecidas como prioritarias en los Anexos XI.1-9.a y XI.1-9.b, así como en el Anexo XX.
- Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y/o teleformación, atendiendo a la modalidad de impartición aprobada para cada especialidad formativa en los Anexos X (letras a y b), Anexo XI (números 1 a 9, letras a y b) y el Anexo XX de la presente convocatoria.
4.–El número máximo de programas de formación objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria será de 56.
Segundo.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, las entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, que estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para las que soliciten subvención, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley y para las cuales la presente convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.
2.– Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles. Si la entidad solicitante es titular de instalaciones inscritas o acreditadas para la especialidad formativa en el ámbito territorial donde se tiene que impartir la acción formativa, deberá concurrir con sus propias instalaciones sin que pueda hacerlo con las de titularidad de terceras personas.
Tercero.– Bases reguladoras.
Orden IEM/1071/2022, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales, para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 166, 29 de agosto de 2022), modificada por Orden IEM/587/2023, de 28 de abril y Orden IEM/614/2025, de 10 de junio.
Cuarto.– Importe.
Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la convocatoria son los siguientes:
Ejercicio 2026: 7.200.000,00 €
Ejercicio 2027: 1.800.000,00 €
Quinto.– Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el plazo de 10 días. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado, que se recoge en el Anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 7 de mayo de 2026.
El Titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo,P.S. (Acuerdo 3/2026, de 13 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
