Subvenciones destinadas a...de empleo.

Última revisión
26/02/2026

Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en centros especiales de empleo.

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EXTRACTO de la Orden de 23 de febrero de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en centros especiales de empleo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/02/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/02/2026 hasta 08/06/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La subvención podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión realizada, excluidos impuestos.

BDNS (Indetif.): 889163

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:

Financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado protegido, tanto por las contrataciones con carácter indefinido, como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.


Requisitos:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.




BDNS (Identif.): 889163.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889163)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Objeto.

Financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado protegido, tanto por las contrataciones con carácter indefinido, como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo.– Beneficiarios.

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Tercero.– Bases reguladoras.

Por Orden IEM/1172/2023, de 5 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en los centros especiales de empleo, (B.O.C. y L. de 13 de octubre de 2023), modificada por Orden IEM/434/2024, de 6 de mayo, (B.O.C. y L. de 20 de mayo de 2024).

Cuarto.– Cuantía.

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión realizada, excluidos impuestos.

2.– Teniendo en cuenta dicho porcentaje máximo, la cuantía de la subvención será la siguiente:

a) De 15.000 euros por cada puesto de trabajo generado a través de una contratación indefinida o de la transformación en indefinido de una contratación temporal o de duración determinada de una persona con discapacidad que presente mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

b) De 9.000 euros por cada puesto de trabajo generado a través de una contratación indefinida o de la transformación en indefinido de una contratación temporal o de duración determinada de una persona con discapacidad no incluida en la letra anterior.

3.– Cuando la jornada sea inferior a la establecida legalmente o por convenio, las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 8 de junio de 2026.

Valladolid, 23 de febrero de 2026.

La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Leticia García Sánchez