Última revisión
09/07/2026
Subvenciones para el desarrollo del programa U+1 de fomento de la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o sociedades limitadas unipersonales sin personas trabajadoras a cargo.
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Resolución EMT/2303/2026, de 3 de julio, por la que se aprueba la convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ?TU+1? de fomento de la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o sociedades limitadas unipersonales sin personas trabajadoras a cargo - Diario Oficial de Cataluña de 09/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Servicios Sociales, Educación y ciencia
El objeto de la subvención es incentivar el trabajo autónomo como fuente de crecimiento social y de creación de empleo, mediante la contratación de personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o SLU sin personal a su cargo.
La persona o entidad solicitante debe cumplir con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establecen las bases 6 y 7 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
Dada la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores a cargo (DOGC núm. 9438, de 20.6.2025);
Dados el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Dada la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;
Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Dada la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica;
Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;
Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;
Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat;
Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;
Dado el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 30 de juny de 2026, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;
Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria que figura en el anexo I de la presente Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del día 29 de julio de 2026.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y deben formalizarse según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
-2 Reintegro
La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia a la subvención.
b) Por revocación de la subvención.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención.
d) A consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción firme o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera efectuar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin previo requerimiento de la Administración, deberá comunicar la renuncia de la subvención al órgano competente, que la aceptará por completo, declarará concluso el procedimiento y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectúa el pago hasta el momento en que se produce la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria o hasta el momento en que el órgano competente recibe el escrito en el que se comunica la renuncia.
En el supuesto de que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.
-3 Tratamiento de datos
Tal como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Generalitat trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar esta convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
La presente Resolución produce efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 3 de julio de 2026
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo I
Convocatoria de concesión de subvenciones del año 2026 del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o sociedades limitadas unipersonales sin personas trabajadoras a cargo (código BDNS 917426)
Esta convocatoria no necesita ninguna notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que se contienen en él, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del año 2026 del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o sociedades limitadas unipersonales (SLU) sin personas trabajadoras a cargo.
1.2 El objeto de la subvención es incentivar el trabajo autónomo como fuente de crecimiento social y de creación de empleo, mediante la contratación de personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o SLU sin personal a su cargo.
La finalidad de la subvención es fomentar la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o SLU sin personas trabajadoras a cargo para que esta contratación pueda favorecer el crecimiento del negocio de estas personas trabajadoras autónomas o SLU beneficiarias.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
-4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
La persona o entidad solicitante debe cumplir con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establecen las bases 6 y 7 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
Asimismo, la persona o entidad solicitante no debe incurrir en ningún supuesto del régimen de incompatibilidades que regula la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio. En este sentido, las personas o entidades solicitantes de la presente convocatoria que hayan sido otorgadas en anteriores convocatorias en las que hayan participado con una forma jurídica diferente, persona física o jurídica o viceversa, están incluidas en este supuesto de incompatibilidad. Así pues, las personas trabajadoras autónomas, personas físicas, a las que se hayan otorgado estas ayudas en otras ediciones no pueden ser beneficiarias nuevamente de estas ayudas a pesar de que lo soliciten en nombre de una SLU de la que son socias únicas, y viceversa.
-5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista en esta convocatoria es de 13.900.000,00 euros y está consignada de acuerdo con el siguiente detalle de fondos de financiación, partidas presupuestarias y anualidades:
Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
Fondos propios | IU1701 D/470000100/3330/0000 | 2026 | 11.120.000,00 € |
Fondos propios | IU1701 D/470000100/3330/0000 | 2029 | 2.780.000,00 € |
|
|
| 13.900.000,00 € |
La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente y adecuada para esta finalidad.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
-6 El importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención por persona o entidad beneficiaria es de 22.320,00 euros, para la contratación indefinida a jornada completa de una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupada, durante un periodo mínimo de 18 meses.
La cuantía del módulo económico mensual de esta convocatoria se fija en un importe de 1.240,00 euros.
A efectos del cálculo de este módulo mensual, se considera que un mes equivale a 30 días, con lo que se fija un importe diario de 41,33 euros por cada persona trabajadora contratada a jornada completa, resultado de dividir el módulo económico mensual de 1.240,00 euros entre 30 días.
En consecuencia, la cuantía de la subvención otorgada por cada persona trabajadora contratada de forma indefinida a jornada completa se fija en un importe de 22.320,00 euros, resultado de multiplicar el módulo económico mensual (1.240,00 euros) por los 18 meses de mantenimiento de la contratación.
En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de la jornada de trabajo según el convenio colectivo aplicable, la cuantía del módulo debe ajustarse proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.
6.2 El importe del módulo económico mensual para esta convocatoria se establece sobre la base de un informe técnico motivado en el que, para determinar la cuantía del módulo, se toma como referencia el informe de actualización de la cuantía del módulo económico mensual vinculado a la medida de contratación laboral sobre la base del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2026 del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC), de acuerdo con la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
6.3 Si, una vez valoradas las solicitudes presentadas, el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos, la comisión de valoración debe aplicar los criterios de atribución y las prioridades que prevé la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
-7 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
a) El formulario de solicitud normalizado, que está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
b) La documentación que establece la base 13 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio, que debe adjuntarse a la solicitud.
-8 Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables consisten en:
8.1 La formalización de un contrato indefinido con uno o dos trabajadores o trabajadoras en situación de paro inscritos como demandantes de empleo no ocupado (DONO) en el SOC. La inscripción como DONO debe ser anterior a la formalización del contrato de trabajo.
Los contratos deben formalizarse dentro del periodo siguiente: a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la resolución de otorgamiento.
Las personas o entidades beneficiarias deben mantener esta contratación un mínimo de 18 meses.
La jornada de trabajo de los contratos formalizados no puede ser inferior al 50% de la jornada plena establecida en el convenio colectivo aplicable o la jornada ordinaria máxima legal, durante todo el periodo de ejecución.
No son objeto de esta subvención los contratos de trabajo indefinidos fijos discontinuos.
Se permite la sustitución de las personas contratadas de acuerdo con lo que establece la base 8.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
8.2 La participación de los trabajadores y trabajadoras autónomos y los socios o socias únicos de las SLU beneficiarios de esta subvención, dentro del periodo de ejecución, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, sea en formato en línea o presencial.
-9 Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y con la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio, son los que, de manera inequívoca, responden a la naturaleza y la finalidad de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios y se hacen en el plazo y las condiciones que determinan las bases reguladoras respectivas.
-10 Comisión de valoración
La comisión de valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, que ejerce las funciones de presidente o presidenta; por la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo, que ejerce las funciones de secretario o secretaria, y por vocales, que son tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden ser designados por un tiempo indefinido o para una sesión determinada.
-11 Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes, en caso de insuficiencia de crédito para otorgar a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, aplicará los siguientes criterios de valoración:
a) El orden de antigüedad del inicio de actividad como trabajador o trabajadora autónomo. En el caso de las SLU, se tiene en cuenta la fecha de inicio de operaciones que se indique en la nota informativa mercantil.
b) En caso de empate, se concede la ayuda atendiendo al orden de entrada de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
c) En caso de solicitar la subvención para dos trabajadores o trabajadoras, se resuelve, en primer lugar, la concesión de todos los primeros contratos solicitados y, posteriormente, se resuelve la concesión de los segundos contratos solicitados hasta agotar el crédito disponible.
-12 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
12.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.2 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones en vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones hechas, en su caso, y la eleva al órgano resolutorio.
12.3 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, la inadmisión, la denegación y el desistimiento de la subvención a través de una resolución, que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
12.4 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
12.5 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, que es el órgano competente para resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-13 Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que deban llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio, deben ejecutarse durante 18 meses a contar desde el día de inicio de la contratación del trabajador o trabajadora asalariado.
-14 Justificación
14.1 La persona o entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a aquel en que finalice la actuación subvencionada. En caso de que el objeto de la subvención esté constituido por más de una contratación, el periodo de justificación empezará una vez transcurridos 18 meses de la última contratación.
14.2 La justificación de esta subvención debe llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
De conformidad con la base 24.4.a de dicha Orden, las personas y las entidades beneficiarias deben presentar la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, que en todo caso debe incluir una memoria explicativa del proyecto de actividad profesional llevado a cabo, de los objetivos alcanzados y de la mejora y el crecimiento que ha representado para su negocio la actuación subvencionada que se ha llevado a cabo, de acuerdo con el modelo normalizado. La no presentación de este modelo, así como del resto de la documentación justificativa, es causa de revocación total.
-15 Pago
15.1 El pago de la subvención se efectúa con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concede en los términos que establecen las bases reguladoras, de acuerdo con lo que establece la base 25 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
15.2 Una vez que se publique la resolución definitiva de la subvención, debe tramitarse el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, antes mencionado, puesto que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.
15.3 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se inicia una vez que se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.
15.4 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
-16 Revocación
Las causas y los supuestos de revocación de estas ayudas se aplican de acuerdo con lo que prevé la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio.
