Última revisión
14/05/2026
Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.
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Resolución EMT/1470/2026, de 9 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial (ref. BDNS 904675) - Diario Oficial de Cataluña de 14/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 904675
Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing
Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.
El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, de 24 de marzo de 2026 aprobó la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones para cupones a la competitividad empresarial, así como la correspondiente convocatoria para el año 2026.
Vista la Resolución EMT/1297/2026, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.
Vista la Resolución EMT/1400/2026, de 4 mayo por la que se modifica la Resolución EMT/1297/2026, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.
Visto el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Visto el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026.
A esta convocatoria le es aplicable el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.
Artículo 2
Recurso
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a de ACCIÓ, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010) o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/1297/2026, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial (DOGC núm. 9656, de 30.04.2026).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe
4.1 La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 3.800.000,00 euros y está consignada de acuerdo con las líneas, partidas presupuestarias y anualidades siguientes:
Línea 1. Subvenciones para cupones estrategia de crecimiento
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | Importe total (euros) |
D/7025/4700001/574 | 0,00 | 200.000,00 | 200.000,00 | 0,00 | 400.000,00 |
Línea 2. Subvenciones para cupones protección la innovación
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | Importe total (euros) |
D/7025/4700001/574 | 0,00 | 100.000,00 | 100.000,00 | 0,00 | 200.000,00 |
Línea 3. Subvenciones para cupones por programas europeos I+D+I.
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | Importe total (euros) |
D/7025/4700001/574 | 0,00 | 250.000,00 | 250.000,00 | 0,00 | 500.000,00 |
Línea 4. Subvenciones para cupones innovación verde
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | Importe total (euros) |
D/7025/4700001/574 | 0,00 | 150.000,00 | 150.000,00 | 0,00 | 300.000,00 |
Línea 5. Subvenciones para cupones incorporación IA
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | Importe total (euros) |
D/7025/4700001/574 | 0,00 | 200.000,00 | 200.000,00 | 0,00 | 400.000,00 |
Línea 6. Subvenciones para cupones planes de internacionalización
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | Importe total (euros) |
D/7025/4700001/662 | 0,00 | 400.000,00 | 400.000,00 | 0,00 | 800.000,00 |
Línea 7. Subvenciones para cupones empezar a exportar
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | Importe total (euros) |
D/7025/4700001/662 | 0,00 | 600.000,00 | 600.000,00 | 0,00 | 1.200.000,00 |
En el caso de existencia de sobrante, relativo al presupuesto que corresponde a ACCIÓ, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a línea de cupones innovación verde, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de cupones incorporación IA.
En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a la línea de cupones incorporación IA, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de de por programas europeos I+D+I.
En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes presentadas en la línea de cupones programas europeos I+D+I, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de cupones protección de la innovación.
En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes presentadas en la línea de cupones protección de la innovación, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de cupones innovación verde.
En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes presentadas en la línea de cupones planes de internacionalización, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de cupones empezar a exportar mientras que si el sobrante se produce en la línea de cupones empezar a exportar este se utilizará para otorgar ayudas a la línea de cupones planes de internacionalización.
4.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2026 queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
4.3. Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución del consejero delegado o la consejera delegada de ACCIÓ. Estas ampliaciones se destinan a conceder ayuda a aquellas solicitudes que se han presentado a la presente convocatoria y no hayan recibido ayuda por falta de presupuesto.
4.4. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5
Solicitudes y plazos de presentación
5.1. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
5.1.1 Para la línea de cupones de estrategia de crecimiento, el plazo va desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 16 de noviembre 2026.
5.1.2 Para la línea de cupones protección a la innovación el plazo va desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 30 de julio de 2026.
5.1.3 Para la línea de cupones por programas europeos de I+D+I el plazo va desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 16 de noviembre de 2026.
5.1.4 Para la línea de cupones innovación verde el plazo va desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2026.
5.1.5 Para la línea de cupones incorporación IA el plazo va desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 30 de julio de 2026.
5.1.6 Para la línea de cupones planes de internacionalización el plazo va desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 15 de septiembre de 2026.
5.1.7 Para la línea de cupones para empezar a exportar el plazo va desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 15 de septiembre de 2026.
5.2 En caso de agotamiento del presupuesto previsto en el artículo 4.1 antes de la finalización de los plazos establecidos en el artículo 5.2, se darán por cerrados los citados plazos y la presentación de solicitudes quedará cerrada inmediatamente. En este sentido se dará conocimiento del cierre de la convocatoria mediante publicación de la correspondiente comunicación en la página web de ACCIÓ, en la dirección (https:/accio.gencat.cat).
El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 del anexo 1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6
Órganos competentes para la tramitación
6.1 El órgano instructor es el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. El órgano instructor es en cada caso la Unidad de ACCIÓN que tenga competencias sobre los ámbitos objeto de subvención identificados en las bases reguladoras (base 1 del anexo 2).
6.2 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, el órgano instructor debe elaborar un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.
Artículo 7
Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos
7.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien corresponda por delegación.
7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La resolución debe ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entiende que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.6 Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010) o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al día en el que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de mayo de 2026
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo
