Última revisión
08/06/2026
Subvenciones para la creación y fomento del empleo y autoempleo para 2026.
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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 25 de mayo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y fomento del empleo y autoempleo para el año 2026. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: Crédito 2026: 147.000 euros
BDNS (Indetif.): 909764
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Servicios Sociales, Educación y ciencia
Creación y fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia.
Pymes y micropymes, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909764)
Primero.- Beneficiarios.
1. Para la modalidad de empleo: Entidades que, de acuerdo con la normativa tributaria nacional, no tengan la condición de Gran Empresa, es decir, aquellas cuyo volumen de operaciones no supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 71 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción.
2. Para la modalidad de autoempleo: Personas Físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los beneficiarios serán las personas físicas que realicen el alta en RETA.
Segundo.- Objeto.
Creación y fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia.
Tercero.- Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia (BORM_36_14/02/2023).
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 026 2410 47000 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Murcia para el ejercicio 2026, por importe máximo de 290.000 euros, siendo:
a) 143.000 euros para la modalidad de empleo.
b) 147.000 euros para la modalidad de autoempleo.
Las ayudas por la creación de cada puesto de trabajo serán las siguientes:
- Contratos de trabajo indefinidos a jornada parcial, 3.500 euros.
- Contratos de trabajo indefinidos a jornada completa, 8.000 euros.
- Contratos de trabajo temporales a jornada completa de trabajadores en situación de exclusión social, realizados por empresas de inserción, 3.500 euros.
- Alta en RETA, 3.500 euros.
Los límites que se establecen para la concesión de las presentes ayudas, son los siguientes:
a) Para la modalidad de empleo:
1.º Las ayudas quedan limitadas a un máximo de una contratación por empresa.
2.º No se concederá más de una subvención por la contratación de la misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.
b) Para la modalidad de autoempleo las ayudas quedan limitadas a una por persona física.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto.- Otros.
Será subvencionable la formalización de contratos y altas en RETA que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, tengan una duración mínima de 12 meses y hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, ambos incluidos.
Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente en modelo normalizado establecido, el cual estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en el Área “Educación, Formación y Empleo”, subapartado “Empleo” (https://sede.murcia.es), y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.
Murcia, 25 de mayo de 2026. La Alcaldesa, P.D., la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, M.ª Ángeles Horcajada Torrijos (Decreto de Alcaldía 27/05/2026).
