Subvenciones para la crea...laborales.

Última revisión
26/03/2026

Subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

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EXTRACTO de la Orden EMC/486/2026, de 12 de marzo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. - Boletín Oficial de Aragón de 26/03/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/03/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: El importe total del crédito asignado inicialmente a la presente convocatoria asciende a 675.000 €.

BDNS (Indetif.): 893101

Categorías: Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:
Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Requisitos:
En la Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2025) modificada por Orden EMC/209/2026, de 3 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero).
Acción subvencionable:
Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda: Subvención por incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Subvención directa por inversión. Subvención para la prestación de asistencia técnica.
Resumen:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación. Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda: Subvención por incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Subvención directa por inversión. Subvención para la prestación de asistencia técnica.

BDNS(Identif.): 893101.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893101

Primero.- Entidades beneficiarias:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Finalidad.

1. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

2. Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda:

Subvención por incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Subvención directa por inversión.

Subvención para la prestación de asistencia técnica.

Tercero.- Bases reguladoras de las subvenciones.

En la Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2025) modificada por Orden EMC/209/2026, de 3 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero).

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1385312260404

Cuarto.- Cuantía.

1. La línea a) de subvención por incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales objeto de la presente convocatoria, está incluida dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.

2. La línea b) de subvención directa por inversión y la línea c) de subvención para la prestación de asistencia técnica, cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2026, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, en sus diferentes líneas de subvención.

4. El importe total del crédito asignado inicialmente a la presente convocatoria asciende a seiscientos setenta y cinco mil euros (675.000 €) y las subvencion que correspspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024, actualmente prorrogado para 2026 que se relacionan a continuación:

Quinto.- Plazos de solicitud.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

Para la línea a) de subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.

Para la línea b) de subvención directa para inversiones, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 9 del artículo 13 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.

Para la línea c) de subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.

Para la línea c) de subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

2. En aquellos supuestos en que la fecha del supuesto subvencionable estuviera comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-creacion-consolidacion-empleo-mejora-competitividad-cooperativas-asociado-sociedades-laborales

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 12 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.