Última revisión
08/09/2026
Subvenciones correspondientes a las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
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Extracto de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 08/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Crédito presupuestario: 8.000.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 928016
Categorías: Empleo y contratación, Medio Ambiente, Empresa, Seguridad, Servicios Sociales, Ocio y tiempo libre
El objeto de la Orden es declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas de emergencia destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de las normas reguladoras; b) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026; c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la Comunidad de Madrid; d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; e) En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000 euros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web: www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de las normas reguladoras.
b) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la Comunidad de Madrid.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000 euros.
Segundo
Objeto
El objeto de la Orden es declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas de emergencia destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno.
Tercero
Normas reguladoras
Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Declaración del crédito disponible
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid es de 8.000.000,00 euros.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47300 del Programa 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Quinto
Cuantía de la subvención
Se puede solicitar la ayuda por dos conceptos, siendo ambos compatibles entre sí:
— Si se solicita la ayuda de recuperación de la actividad, la ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros.
Esta ayuda se configura como subvención directa de emergencia a tanto alzado, sin necesidad de justificar gastos concretos por importe equivalente, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Administración sobre el cumplimiento de los requisitos que fundamentan la concesión.
— Si se solicita la ayuda de cuota de cotización, la ayuda consistirá en una cuantía de 1.798 euros, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
En el caso de autónomos dados de alta en alguna mutualidad alternativa, y de conformidad con la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la cuantía de la ayuda será de 1.389 euros, equivalente al 86 por 100 de la cotización por contingencias comunes del RETA.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de septiembre de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

