Subvenciones para conmemo... catalana.

Última revisión
01/09/2026

Subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.

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Resolución CLT/3029/2026, de 29 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana para el período 2026-2027 (ref. BDNS 923104) - Diario Oficial de Cataluña de 01/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 02/09/2026 hasta 16/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 6.000.000,00 €

BDNS (Indetif.): 923104

Categorías: Cultura e idiomas

Finalidad:
 

Subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.

Requisitos:

Entidades públicas, Entidades privadas sin ánimo de lucro, Empresas del sector cultural:


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana para el período 2026-2027,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana para el período 2026-2027.

Barcelona, 29 de julio de 2026

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana para el período 2026-2027.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024); modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026 de 29 de marzo de 2026 (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 25 de junio de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana, publicado mediante la Resolución CLT/2192/2026, de 30 de junio (DOGC núm. 9699 de 3.7.2026); modificades por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de julio de 2026, Resolución CLT/2547/2026, de 17 de julio (DOGC núm. 9715, de 24.7.2026).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana para el período 2026-2027 (CLT503).

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024); modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026 de 29 de marzo de 2026 (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 25 de junio de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/2192/2026, de 30 de junio (DOGC núm. 9699 de 3.7.2026); modificades por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de julio de 2026, Resolución CLT/2547/2026, de 17 de julio (DOGC núm. 9715, de 24.7.2026).

c) La normativa general de subvenciones.

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 6.000.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 4.800.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2026, y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4700001, 7495D/4810001, 7495D/4820001, y un importe máximo de 1.200.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2028 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4700001, 7495D/4810001, 7495D/4820001.

Este importe máximo se distribuye por modalidades: 3.600.000,00 euros para la modalidad de la base específica 1.2 y 2.400.000,00 euros para la modalidad b de la base específica 1.2.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de algunas de las modalidades de la base específica 1.2, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras modalidades en función de las solicitudes admitidas.

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

—4 El período para presentar las solicitudes es del 2 al 16 de septiembre de 2026.

El día 16 de septiembre de 2026 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, a través de las siguientes plataformas:

a) En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas, http://eacat.cat.

Para poder solicitar esta línea de ayudas, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente, https://suport-tcat.aoc.cat/hc/ca.

b) En el resto de los casos, a través de https://web.gencat.cat/ca/tramits.

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

—6 El órgano instructor es el administrador o la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o el acuerdo resolutorio debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.