Última revisión
16/07/2026
Subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 31 min
Orden IND/32/2026, de 6 de julio, por la que se aprueba para el año 2026 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas - Boletín Oficial de Cantabria de 16/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: Esta convocatoria destina 250.000 euros a las presentes ayudas.
BDNS (Indetif.): 917621
Categorías: Comercio y marketing, Economía Social, Empleo y contratación, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empresa, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Comunicación pública
La presente orden tiene por objeto aprobar para el año 2026 la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, por la realización de campañas de animación y promoción comercial.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico.
2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.
En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está sometido, por un lado, a una continua necesidad de actualización de la gestión, de las técnicas empresariales y de la transformación digital que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando los criterios distributivos y, por otro, a la realización de actuaciones comunes dirigidas a los consumidores tendentes a un aumento del conocimiento de su capacidad de oferta con el fin de incrementar sus ventas.
Las actuaciones a subvencionar mediante esta convocatoria deben de ir en la línea de dar visibilidad al comercio local, con el fin de estimular el consumo, para tratar de conseguir una recuperación económica y del empleo del comercio, sostenibles en el tiempo.
Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tanto en la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para su consecución, como para alcanzar la dimensión suficiente en sus actividades promocionales.
Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención a estas actuaciones fomentando las que, por su difusión, puedan servir en mayor medida a conseguir los objetivos perseguidos, y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativas esperadas desde una perspectiva de incremento de la atracción y de la mejora comercial. Por ello, la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio dispone de una línea de ayudas para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, cuyas bases están reguladas en la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, modificada por la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo y la Orden IND/25/2022, de 19 de abril.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, para poder presentarse a esta convocatoria de subvenciones será preciso que las asociaciones de comerciantes, y las federaciones y confederaciones de éstas, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes creado por esta norma y regulado en el Decreto 60/2004, de 17 de junio, que desarrolla la misma.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero - Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar para el año 2026 la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, por la realización de campañas de animación y promoción comercial.
Segundo - Bases reguladoras.
La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016), de la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 26 de mayo de 2017), y de la Orden IND/25/2022, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 10 de mayo de 2022)
Tercero - Actuaciones subvencionables.
- La línea de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y
confederaciones y cooperativas de detallistas tiene como finalidad incentivar:
- Las campañas de animación y promoción comercial.
- Solamente serán subvencionables los gastos publicitarios cuando se refieran a alguna de las campañas de animación y promoción subvencionadas y la cuantía de la subvención por los citados gastos publicitarios estará limitada a un máximo del 30% del importe de la campaña de animación y promoción de que se trate.
- No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos.
- Jornadas, seminarios, cursos.
- Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde el 16 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026.
- No tendrán la consideración de subvencionables:
- La adquisición de bienes usados.
- Los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará de oficio por la Administración.
- No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en el artículo 32.3 de la Ley 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:
- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
- En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
- Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Cuarto - Beneficiarios.
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico.
- También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
- El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la asociación, federación, confederación o cooperativa solicitante.
- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Quinto - Financiación y cuantía.
- La financiación de las subvenciones previstas por la presente orden, hasta un límite máximo de 250.000 euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.781 de la Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
- Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden podrán alcanzar hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción comercial, así como de las jornadas, seminarios o cursos.
- El importe máximo total de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 20.000
€ para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 15.000 € para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.
- Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención procedente de cualquier Organismo o Administración Pública.
No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa correspondiente.
Sexto - Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
- El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura en la presente Orden, como Anexo I, el cual podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (www.cantabria.es) o en la web de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en su apartado "Ayudas y Subvenciones" de la web https://comercioyconsumodecantabria.es y será dirigida al titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm en los términos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la entidad solicitante a través de su representación legal.
- Sólo podrá presentarse una solicitud de subvención por entidad solicitante.
Séptimo - Documentación.
- Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad, no admitiéndose solicitudes manuscritas, acompañadas de la siguiente documentación y cuenta justificativa:
- Escritura de constitución de la cooperativa y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente, en caso de que no se autorice a la Dirección General de Comercio y Consumo para efectuar las consultas que sean necesarias en relación a la misma (Anexo I). Los datos relativos a las asociaciones de comerciantes, así como a sus federaciones y confederaciones de éstas, se recabarán de oficio del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria.
- Memoria de cada una de las actuaciones, que contendrá la descripción de las actividades de animación y promoción comercial, así como de las jornadas, seminarios o cursos. Deberá hacer constar, en su caso, la antigüedad de las campañas que se han realizado, excluida la publicidad de las mismas.
- Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en Anexo I).
- Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud y, en caso contrario, el organismo o Administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el apartado 4 del resuelvo quinto (incluida en Anexo I).
- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo I).
- Declaración responsable relativa al número de cooperativistas miembros de la cooperativa a 31 de diciembre de 2024, o desde su inscripción en el registro de cooperativas si es posterior a esta fecha, a efectos de valoración del apartado 1.a) del resuelvo décimo de esta orden (incluida en Anexo I).
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que estará firmado electrónicamente por la entidad la entidad financiera, siempre que sea posible. De no ser posible, el certificado irá firmado y sellado en la oficina de la entidad de manera manual.
- Facturas justificativas de las actuaciones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la entidad solicitante de la subvención en la fecha comprendida entre el 15 de mayo de 2024 y 15 de julio de 2025. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el citado R.D. Dichas facturas deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellas. La relación de facturas irá adjunta al Anexo II, comprensivo de la cuenta justificativa, en el que deberá incluir una declaración justificativa de las actuaciones realizadas y del coste de las mismas, con el desglose de cada uno de los gastos de la actuación subvencionada, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF).
- Facturas, desglosadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Estos documentos, no podrán sobrepasar el precio medio de mercado.
- El Anexo II, comprensivo de la cuenta justificativa, en la que deberá incluir una declaración justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y N.I.F./C.I.F.).
- Y en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, de conformidad con el artículo 72.2.g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Solamente se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 16 de julio de 2025 y el 15 de julio de 2026.
A efectos de justificación de los pagos, cuando el importe del gasto subvencionable por factura o proveedor sea igual o superior a 1.000,00 € (IVA incluido), el pago íntegro deberá haberse efectuado a través de entidades financieras, y se acreditarán mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago y la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figura en el correspondiente cargo o adeudo.
Si el importe de la factura, o el importe de varias facturas de un mismo proveedor, no supera los 1.000,00 € (IVA incluido) el pago se podrá acreditar mediante recibí del proveedor con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
En el caso de gastos pagados conjuntamente con otros no referidos a la actuación subvencionada, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por la entidad financiera de los pagos realizados o recibí del proveedor.
Si el pago se efectúa mediante cheque deberá ser nominativo, aportando fotocopia del mismo como justificación y extracto bancario del correspondiente cargo en cuenta.
- Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma.
- La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
Aquellas asociaciones que no figuren inscritas en la Seguridad Social, deberán presentar los certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la misma de aquellos socios y/o administradores, u otros que resulten obligados a estar dados de alta según las normas sobre Seguridad Social que resulten de aplicación, o autorizar a la Dirección General de Comercio y Consumo a su obtención (Anexo I).
En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En el supuesto de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos indicados, deberá presentarlos junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el NIF de la entidad solicitante y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
Octavo - Instrucción.
- Corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden.
- Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en la correspondiente convocatoria, la Dirección General de Comercio y Consumo requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.
Noveno - Comité de valoración.
- El comité de valoración estará compuesto por los siguientes miembros:
- El Director General de Comercio y Consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente.
- Dos funcionarios/as del Servicio de Comercio, que actuarán como vocales.
- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, con voz, pero sin voto, que actuará en calidad de secretario/a.
- Corresponden a este Comité las siguientes funciones:
- a) Valorar las actuaciones a realizar indicadas en cada una de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo décimo.
- b) Emitir un informe con los resultados de la evaluación efectuada, dentro del límite del crédito disponible de conformidad con el resuelvo quinto de esta orden.
- c) Aclarar las dudas que puedan suscitarse acerca de la interpretación de las bases reguladoras.
- Cuando el Presidente lo estime oportuno podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, funcionarios/as del Gobierno de Cantabria con competencias en las áreas a que afecte la valoración de los expedientes.
- El Comité de Valoración será convocado por el/la secretario/a, a propuesta del Presidente, cuantas veces sean necesarias hasta la resolución de la convocatoria.
Décimo - Evaluación de las solicitudes.
- Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- General, para todas las entidades solicitantes:
- Hasta 3 puntos, según el número de asociados al corriente en el pago de sus cuotas, en el caso de asociaciones de comerciantes, conforme a los datos obrantes en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2025, o número de cooperativistas miembros de la cooperativa, en su caso, excepto para las entidades de nueva creación, en cuyo caso se atenderá a la fecha de inscripción, con arreglo a las siguientes escalas:
- Para Asociaciones de Comerciantes y Cooperativas de Detallistas:
- Hasta 25 socios: 0,50 punto.
- Entre 26 y 50 socios: 1,00 punto.
- Entre 51 y 75 socios: 1,50 puntos.
- Entre 76 y 100 socios: 2,00 puntos.
- Entre 101 y 150 socios: 2,50 puntos.
- Desde 151 socios en adelante: 3,00 puntos.
- Para Federaciones y Confederaciones, según el número de Asociaciones o, en su caso, Federaciones de Asociaciones de Comerciantes, asociadas a la misma que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria:
- Hasta 5 asociadas: 1,00 punto.
- Entre 5 y 15 asociadas: 2,00 puntos.
- Desde 16 asociadas en adelante: 3,00 puntos.
- Específicos, para cada una de las actuaciones individuales a desarrollar:
- Calidad e interés del proyecto de animación y promoción comercial para el estímulo al consumo. Hasta 7 puntos.
- Específicos, para cada una de las actuaciones individuales a desarrollar:
- Por la presentación de un proyecto de dinamización del sector comercial especialmente
novedoso e innovador en el municipio que contribuya a la dinamización del comercio: 5 puntos.
- Por la presentación de un proyecto que, contribuyendo a la dinamización comercial, se
haya llevado a cabo en los tres últimos años inmediatos a la presente convocatoria: 4 puntos.
- Por la presentación de un proyecto que, contribuyendo a la dinamización del comercio, no
tenga la consideración de novedoso o innovador en el municipio: 3 puntos.
- Por la presentación de un proyecto de actuación con una duración temporal de la campaña
igual o superior a 3 días: 2 puntos.
- Por la presentación de un proyecto de actuación con una duración temporal de la campaña
inferior a 3 días: 1 punto
- Calidad e interés de las jornadas, seminarios o cursos que contribuyan a fomentar la dinamización comercial: valorándose 2 puntos por cada cinco horas de duración, con un máximo de 7 puntos.
- La valoración de cada una de las actuaciones subvencionables individualmente consideradas contenidas en cada solicitud será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación del correspondiente criterio específico más el general de la entidad solicitante.
- Serán desestimadas aquellas actuaciones individuales de cada solicitud que no alcancen un mínimo de 7 puntos.
Undécimo - Propuesta de Resolución
El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Duodécimo - Resolución.
- Corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio resolver el procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada entidad, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
- La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada electrónicamente a las entidades interesadas. Frente a la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de cinco meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
- Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero - Pago.
- Una vez resuelta la concesión se tramitará el pago de la misma al beneficiario.
- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. En el supuesto de que el solicitante no hubiera otorgado la autorización para obtener los certificados acreditativos indicados deberá presentar la autorización o los certificados mencionados.
Decimocuarto - Comunicaciones y justificación.
- La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente convocatoria, se considerará realizada mediante la presentació de las facturas justificativas de las actuaciones y de sus justificantes de pago junto con la solicitud, o bien en la subsanación de la misma, de conformidad con la documentación exigida en el resuelvo séptimo de esta convocatoria.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- La Dirección General de Comercio y Consumo resolverá las incidencias relativas a modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando se mantenga la actuación subvencionada, que no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
- El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
En caso de renuncia, se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma y, en el supuesto de que se hubiese hecho efectivo su pago, procederá la revocación y el reintegro de la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, con la exigencia de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Decimoquinto - Obligaciones de los beneficiarios.
- Las entidades que reciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, contraen las obligaciones que para los beneficiarios se establecen en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.
La Dirección General de Comercio y Consumo, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias, así como recabar la información y documentación precisa para tal fin.
- Los beneficiarios deben hacer constar en toda la información, publicidad, etc., que las actividades subvencionadas se realizan con la colaboración del Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, y la Dirección General de Comercio y Consumo, para ello darán difusión de forma expresa en los lugares donde realicen los proyectos, en los medios de promoción y difusión pública, del proyecto subvencionado y en todo caso, en sus sedes, mediante carteles informativos colocados en lugar bien visible y de acceso al público.
La difusión pública de la financiación de los proyectos subvencionados se anunciará en todas las actividades, materiales y medios de difusión relacionados o derivados de la misma. Esto incluye publicaciones impresas y electrónicas, libros, artículos, monografías, material audiovisual, folletos carteles, placas informativas, apariciones en los medios de comunicación, páginas web y, en general, cualquier tipo de evento en el que se difundan las actividades realizadas o resultados obtenidos total o parcialmente gracias a la ayuda concedida. Debiendo presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de concesión de la subvención, una memoria con las actividades de divulgación del proyecto (fotografías de carteles informativos, pantallazos de la página web, etc). Asimismo, el nombre, el logotipo y la leyenda correspondiente deberán aparecer en todos los elementos de promoción y difusión ya indicados, teniendo en cuenta que, en el caso de que la ayuda cuente con financiación de otras entidades, los logotipos de la Dirección General de Comercio y Consumo, o en su caso, de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, debe ocupar un lugar preferente sobre otras entidades, tanto públicas como privadas, que hayan realizado una aportación económica menor.
- En aplicación de lo previsto en el artículo 28.5, en relación con el artículo 5 y el 39.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, los beneficiarios deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas percibidas, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la actividad subvencionada, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad. Dicha publicación se realizará a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para su publicidad, estando obligados a suministrar a la Administración en el plazo de 15 días hábiles, previo requerimiento, la información necesaria para el cumplimiento de dicha obligación.
Decimosexto - Incumplimiento, reintegro y sanciones.
- Procederá la revocación total de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006 y, específicamente, en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
- Falseamiento u ocultación de datos.
- Incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje superior al 50% del coste total de las actuaciones subvencionables sobre la que se determinó la cuantía de la subvención
- Asimismo, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro proporcional en su caso, del exceso obtenido, en los siguientes casos:
- En el supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el coste de la actividad subvencionada.
- Incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de las actuaciones subvencionables sobre la que se determinó la cuantía de la subvención, la cual, será reducida proporcionalmente a la disminución de los gastos realmente efectuados.
- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del resuelvo decimoquinto de esta Orden, el porcentaje de devolución será del 10 % del importe de la subvención concedida.
- La revocación y el reintegro de las cantidades percibidas, y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder como consecuencia de los incumplimientos señalados se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Decimoséptimo ? Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto.
Decimoctavo - Normativa aplicable.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden únicamente se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), si las entidades a que van dirigidas las ayudas realizan una actividad económica, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Igualmente les resultará de aplicación la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Decimonoveno - Documentación complementaria.
Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de la presente convocatoria, tales como modelos normalizados de solicitud, y cuenta justificativa, estarán a disposición de los solicitantes en la página de internet https://comercioyconsumodecantabria.es/
Vigésimo - Efectos.
La presente Orden desplegará sus efectos el día siguiente al de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 6 de julio de 2026.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.
(IMÁGNES OMITIDAS. CONSULTAR PDF PUBLICACIÓN)
