La
Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (BOE n.º 164, de 10/07/1982), establece en el artículo 49.1.7 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de fomento y desarrollo, en el marco de su política científico-tecnológica, de la I+D+i, y lo dispuesto en el artículo 49.3.16 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
La Resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Turismo y Comercio 2024-2026 (DOGV n.º 9858, 28/05/2024), y la Resolución de 16 de diciembre de 2025, aprueba la quinta modificación del Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026 (DOGV n.º 10274, 05/01/2026).
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, atribuye a la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio las competencias en materia de investigación e innovación tecnológicas, en relación con el artículo 160 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que atribuye a la Dirección General de Innovación las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de las consellerias de Sanidad, y de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.
El artículo 165.1 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de concesión de subvenciones, establece que «cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, será preceptivo el informe de la Abogacía y de la Intervención delegada.»
El artículo 164 e) establece que «[…] En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente.» Considerando que esta resolución en cuanto se agota en su propia convocatoria, tiene naturaleza jurídica de acto administrativo.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 160.2 b) y el artículo 160.4 b) de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y de las facultades del artículo 28.II) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y demás normas de general y pertinente aplicación, se eleva la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
I. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital, incluidas en el anexo I de la presente resolución.
II. Aprobar la convocatoria de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente resolución.
Segundo
Se faculta a la persona titular de la dirección general de innovación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta resolución.
Tercero
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarto
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112,
123 y
124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la mencionada
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Alicante, 14 de julio de 2026
María Ángela Cano García
Consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
ANEXO I
Bases reguladoras
Base primera. Objeto y condiciones
1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el régimen de gestión de la concesión de ayudas, para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular, aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital, excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial, llevados a cabo por personas jurídicas de naturaleza privada, como empresas, asociaciones o fundaciones, asociaciones empresariales y profesionales, colegios profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que promuevan la innovación tecnológica en el sentido previamente mencionado.
2. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE-L-2023-81820. DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa
A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los durante los tres años anteriores.
La ayuda se considera concedida cuando se reconoce el derecho legal a recibirla, con independencia de la fecha de pago (artículo 3.3 del Reglamento 2023/2831).
En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales (artículo 3.8 del Reglamento 2023/2831).
Asimismo, se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión.
Se ha cumplido lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público.
3. Las actuaciones que se financian al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en el plan estratégico de subvenciones vigente de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo 2024-2026.
Base segunda. Exclusiones e incompatibilidades
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
Base tercera. Entidades beneficiarias. Requisitos que deberán cumplir para la obtención de la subvención
1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de estas bases, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, las personas jurídicas de naturaleza privada, como empresas, asociaciones o fundaciones, asociaciones empresariales y profesionales, colegios profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que realicen eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular, aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital en el territorio de la Comunitat Valenciana, excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial.
2. La convocatoria podrá precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiaria: Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas que en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en todo caso, las personas que formen parte del órgano de valoración en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se entenderá como tal la pertenencia o vinculación a cualquiera de las entidades solicitantes a través de una relación laboral o de servicio, de facultades representativas o de potestades decisorias en el seno de éstas.
Entidades excluidas las del artículo 1, del Reglamento
(CE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:
Operen en los sectores dedicados a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura
– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
– Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
– las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
– las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión núm. 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, Reglamento (UE) n.º 2023/2831
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas más elevado que corresponda, fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Base cuarta. Pluralidad de beneficiarias
1. Conforme al artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Dichas agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo señalado en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. En estos proyectos deberán participar más de una de las entidades indicadas en el apartado 1 de la base primera.
2. La totalidad de las personas jurídicas que forman parte de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada entidad de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre las entidades integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.
3. Conforme al artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar una persona que actuará como representante o apoderada única y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda ,la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada entidad de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellas, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
b) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
c) Actuar como interlocutora única entre la agrupación y el órgano concedente, canalizando las relaciones correspondientes entre ésta y las entidades miembros de la agrupación en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, la persona que coordine será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones del órgano concedente y deberá trasladar las mismas al resto de entidades miembros de la agrupación.
d) Asimismo, y a los efectos de poder efectuar el pago de la ayuda concedida, todas las entidades participantes deberán haber tramitado cada una de ellas el alta de los datos personales identificativos y bancarios a través del procedimiento (PROPER), que está accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648.
4. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base quinta. Requisitos de los eventos subvencionables
Para poder ser subvencionados los eventos propuestos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Los eventos o jornadas subvencionables tendrán una duración mínima de 8 horas.
b) El presupuesto de la acción a presentar por el beneficiario/a deberá ser igual o superior a 1.000 €.
Quedará excluida cualquier solicitud asociada a la acción que presente un presupuesto inferior a este importe.
c) Las actividades deberán contar con al menos 50 asistentes a cada una de ellas. La participación se registrará por medios digitales.
d) Las actividades deberán realizarse dentro del periodo que se establezca en la convocatoria y en el territorio de Comunitat Valenciana.
e) En ningún caso los eventos podrán suponer una acción comercial de marcas o servicios de empresas.
f) El formato del objeto de esta subvención es a libre elección de la entidad organizadora y deberá corresponderse con alguna de las modalidades bien de carácter presencial o en formato híbrido.
Base sexta. Subcontratación
1. La beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de la ejecución de la actividad, para lo que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley general de subvenciones. Queda fuera de este concepto de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto de que algunas de las actividades que constituyen su objeto sean susceptibles de ser subcontratadas por terceros, el porcentaje de subcontratación no podrá exceder del 50 % del importe de la actividad subvencionada. Además, y en todo caso, se sujetarán a las normas de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Base séptima. Gastos subvencionables
Se considera gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que de manera inequívoca e indubitable contribuya a la ejecución de la actividad subvencionada, que resulte estrictamente necesario, se realice y pague en el plazo establecido en la convocatoria y cumpla las condiciones que se determinen en estas bases reguladoras.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes relativos a la organización e impartición de las actividades incluidas, que en ningún caso podrán ser superiores al valor de mercado, así como la difusión de estas, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta.
Se considerarán como gastos corrientes los relativos a:
– la disposición de sedes para la celebración del evento,
– la utilización de plataformas tecnológicas,
– la elaboración de los materiales destinados de manera exclusiva al evento,
– los honorarios y gastos de asistencia de los ponentes, con el límite y las condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat Valenciana, según el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios,
– así como los derivados de la organización y coordinación del evento, que englobarán con carácter exclusivo:
1º) Los derivados de la publicación y difusión directamente relacionados con el evento.
2º) Suministros y los de mantenimiento y limpieza, que deberán estar relacionados con el evento.
En ambos casos estos gastos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
No se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios y cualesquiera otras gratificaciones, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio.
b) Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cuantía y cantidad) no serán subvencionables, excepto que se encuentren contemplados en el convenio colectivo, en el contrato de la persona o en la normativa reguladora de la entidad beneficiaria.
c) Igualmente, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica. Así como, los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Base octava. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
1. Serán objeto de esta subvención las entidades enumeradas en el apartado 1 de la base primera, que hayan presentado la solicitud y, en su caso, la documentación requerida en los términos y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
2. Se otorgará una cantidad máxima de 10.000 euros por evento o proyecto presentado.
3. La valoración y baremación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Se valorará con respecto a la celebración del evento:
Que exista una continuidad en su realización, habiendo tenido lugar ediciones anteriores dentro de la Comunitat Valenciana;
i. De 1 a 2 ediciones previas. 5 puntos.
ii. De 3 a 4 ediciones previas. 10 puntos.
iii. De 5 a 6 ediciones previas. 15 puntos.
iv. De 7 en adelante. 20 puntos.
La valoración de este apartado se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido: Máximo 20 puntos.
Que se trate de un evento nuevo que no tenga ediciones anteriores. Puntuación: 0 puntos.
b) Los eventos deben responder a alguna de las siguientes temáticas: inteligencia artificial, ciberseguridad, ciencia de datos y datacenter, blockchain, fintech, negocios digitales y metaverso. Puntuación: 20 puntos.
i. Si abarca una de las materias anteriores. 10 puntos
ii. Si abarca dos o más de las descritas. 20 puntos.
c) Se valorará que el programa del evento desarrolle alguno de los siguientes contenidos:
i. Talento juvenil: Facultades y aptitudes para aprender y desarrollar rápidamente una actividad. 5 puntos.
ii. Emprendimiento de la mujer: Iniciativas para fomentar el liderazgo de las mujeres en el mundo empresarial. 5 puntos.
iii. Transición ecológica (Pacto Verde Europeo): Iniciativas enmarcadas en las políticas europeas hacia la neutralidad climática en 2050. 5 puntos.
iv. Reducción de la brecha digital: Acciones para reducir la desigualdad en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre grupos sociales. 5 puntos.
La valoración de este apartado se efectuará de forma acumulativa con un máximo de 20 puntos.
d) Repercusión del evento en cuanto al número de asistentes presenciales referidos a una edición anterior del evento, elegida por la entidad solicitante entre las tres últimas ediciones efectivamente celebradas en la Comunitat Valenciana y anteriores a la edición objeto de subvención (2026): hasta 15 puntos.
i. Menos de 50 asistentes 5 puntos.
ii. Entre 51 y 100 asistentes 10 puntos.
iii. Más de 101 asistentes 15 puntos.
e) Repercusión del evento en cuanto a captación de medios y difusión. Máximo 15 puntos.
i. Difusión a través exclusivamente de redes sociales. 7 puntos.
ii. Difusión a través páginas web y medios de comunicación. 8 puntos.
La valoración de este apartado se efectuará de forma acumulativa con un máximo de 15 puntos.
f) Programa de patrocinadores y colaboradores/as. Se valorará la participación de otros agentes del sector y su involucración en el desarrollo del evento. Puntuación: 10 puntos.
i. Si no existe otro personal colaborador/ patrocinador 0 puntos
ii. Hasta 10 personas colaboradoras/patrocinadoras 5 puntos.
iii. Más de 10 personas colaboradoras/patrocinadoras 10 puntos.
4. Se otorgarán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración referidos. Si existiera un empate en la puntuación obtenida, prevalecerá la entidad que hubiera obtenido una mayor puntuación en el apartado c) del punto anterior. Si aun así persistiera el empate, prevalecerá la que haya presentado en el registro la propuesta en primer lugar, hasta agotar el crédito total disponible de la convocatoria de esta subvención.
5. En ningún caso la mera presentación de la solicitud da derecho a la obtención de la subvención objeto de la respectiva convocatoria.
Base novena. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Además de las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se fijen en la convocatoria, en particular tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar la memoria de la actividad subvencionada.
b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de sociedad digital.
c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de industria, turismo, innovación y comercio. A tal efecto tendrán que incorporar en todo el material impreso informativo y de difusión que se haga por cualquier soporte y que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de esta conselleria.
d) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores.
Base décima. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la
Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios/as de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado/a, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Base decimoprimera. Procedimiento
1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme lo previsto en el artículo 164 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el
Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, y será publicada en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 164 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, y lo establecido en el artículo 22, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base decimosegunda. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del expediente corresponde a la dirección general competente en materia de innovación, a través de la subdirección general de estrategia, planificación y coordinación.
2. Se constituirá una comisión técnica que se encargará de verificar que la documentación presentada es correcta y completa, y propondrá, en su caso, los requerimientos de subsanación. Estará integrada por al menos tres personas designadas por la Dirección General de Innovación, de entre el personal funcionario que preste servicios en la dirección general, ostentado la presidencia la persona con mayor rango de ellas y como vocales las otras dos, ejerciendo la secretaría de la comisión la que tenga mayor antigüedad en la Administración.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos mínimos, el órgano instructor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que durante el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria, se registraran varias coincidiendo el mismo beneficiario/a y por el mismo objeto, se entenderá que la última es la efectivamente presentada, careciendo de validez las presentadas con carácter previo.
4. Una vez examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas se constituirá una comisión de evaluación adscrita a la Dirección General de Innovación.
Esta comisión estará integrada por los miembros siguientes, o por las personas en quienes deleguen:
• Presidencia: Persona que ocupe la subdirección general de la Dirección General de Innovación.
• Vocales:
– Persona que ocupe la Jefatura de servicio con competencias en ejecución de proyectos estratégicos para la sociedad digital y tecnologías habilitadoras digitales.
– Persona que ocupe la Jefatura de servicio con competencias en transformación digital y redes.
– Persona que ocupe la Jefatura de servicio con competencias en estrategia.
– La persona que ocupe la Dirección territorial de la Conselleria en Castellón.
– La persona que ocupe la Dirección territorial de la Conselleria en València.
• Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Innovación, de entre el personal técnico adscrito del cuerpo superior de administración, nombrado por quien ejerza la presidencia, con voz, pero sin voto.
La presidencia de la comisión de evaluación podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estas asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
5. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público y su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 10 de la
Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
6. Se podrá recabar en cualquier momento la documentación que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta valoración de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.
7. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
Base decimotercera. Propuesta de resolución
1. La comisión de evaluación, elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención otorgada de acuerdo con el límite del crédito existente para la convocatoria. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación.
No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada, y en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan, y la notificará mediante publicación en la página web de la Conselleria, concediéndose un plazo de diez días hábiles a las entidades interesadas para la formulación, en su caso, de alegaciones, que se dirigirán a el órgano instructor, si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación.
La falta de presentación de alegaciones en el plazo establecido se entenderá como aceptación de la valoración.
La propuesta de resolución incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, la comisión de evaluación, vistas las alegaciones, los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones, emitirá la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la persona solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, y en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Base decimocuarta. Resolución, modificación, reintegro y minoración de las ayudas. Recursos
1. Elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución de concesión.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las ayudas otorgadas, las entidades beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de estas, así como en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias que se puedan producir, todo ello sin perjuicio de otras formas adicionales de publicidad de dicha resolución. Asimismo, acordará respecto al resto de solicitudes, la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
La publicación de la resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la página web habilitada a tal efecto.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de entidades solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada entidad beneficiaria y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
Antes de proceder a la concesión de la subvención, se verificará que la entidad solicitante no se encuentre inhabilitada para su obtención y se consultará en la Base de datos nacional de subvenciones las subvenciones y ayudas que le hayan sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis.
4. Excepcionalmente, cualquier modificación del proyecto o cambio de carácter sustancial, que no podrá afectar a los criterios de valoración de la subvención, deberá ser comunicado previamente al órgano concedente de estas subvenciones para su autorización, en su caso, por la Dirección General de Innovación.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, siendo en todo caso antes del 15 de noviembre de 2026.
La realización de estos cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.
En todo caso, esta modificación tendrá que cumplir los siguientes requisitos que la entidad deberá justificar adecuadamente: satisfacer el interés general; no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar el principio de concurrencia; no obedecer a culpa o negligencia de la entidad beneficiaria.
La modificación podrá dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión sea inferior al previsto.
Se considerarán modificaciones de carácter sustancial y la determinación del grado de incumplimiento se ajustará a los siguientes criterios:
a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 50 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda. En este caso la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda; de no ser así se revocará la ayuda concedida.
b) Las modificaciones no presupuestarias que desvirtúen la calidad o alteren el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar la revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.
Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria fuese superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.
Igualmente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y en la normativa en vigor aplicable, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la entidad interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla. En el caso de que se haya producido el cobro, comportará el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el RLGS, así como la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. La resolución de concesión y desestimación de la subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación , de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base decimoquinta. Plazo y forma de justificación de las ayudas
1. La justificación de la subvención se realizará de forma telemática a través del portal electrónico de la GVA. La documentación irá dirigida a la dirección general con competencias en innovación y se presentará en el plazo de 2 meses desde la realización del proyecto y como máximo antes del 15 de noviembre 2026.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En dicha cuenta justificativa se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución del evento objeto de la subvención.
3. Se incluirá una memoria económica del coste de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos, que se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo. Los pagos se justificarán mediante transferencia bancaria. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse, mediante documentación de carácter económico, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Se acompañará una memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado que tendrá que permitir conocer el número de personas asistentes al evento, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuántos otros datos se consideren de relevancia.
La memoria técnica tendrá que incorporar la perspectiva de género en todos sus apartados, además de recoger los datos sociológicos de las personas participantes desagregadas por género y edad.
4. En caso de que la justificación fuera insuficiente, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos. En caso de que no se presente la justificación en el plazo máximo indicado en la convocatoria, y que no concurra causa justificada, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho a la subvención.
5. Los gastos a justificar tendrán que corresponderse con los contenidos del proyecto objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción de éste y que no hayan sido aprobadas mediante modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, a todos los efectos, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá que ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, por rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos.
7. Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, tendrán que acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Base decimosexta. Pago de la subvención
1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro diferente.
Todo ello sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije el régimen de pago de las ayudas al cual tenga que sujetarse la misma, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias diferente al previsto en el párrafo anterior.
En la correspondiente convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de este requisito, se tendrán que presentar las certificaciones correspondientes, o bien se podrá autorizar la comprobación de oficio que eximirá de la referida acreditación. Así mismo, se tendrá que aportar declaración responsable de no ser deudora mediante la resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
Base decimoséptima. Deber de colaboración
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control, así como de cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, la información sobre el evento para el cual se solicitó la subvención y a la documentación relacionada con la ayuda, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la base siguiente, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Base decimoctava. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de estas, y se regirá por el que se dispone en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.
Base decimonovena. Protección de datos
En el diseño de los formularios de solicitud y aportación y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las ayudas/subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.
En relación con las comisiones reguladas en estas bases, los datos de las personas que las integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte de los órganos colegiados tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
ANEXO II
Convocatoria
Resuelvo 1º. Objeto
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital, llevados a cabo por personas jurídicas de naturaleza privada, como empresas, asociaciones o fundaciones, asociaciones empresariales y profesionales, colegios profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que promuevan la innovación tecnológica.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por «evento» la jornada, congreso, seminario o similares o actuación divulgativa en materia de transformación digital, que puede incluir ponencias o sesiones informativas.
No se considerarán subvencionables las acciones de carácter estrictamente formativo reglado (cursos o acciones docentes regladas), en los términos de las bases reguladoras y, en particular, quedarán excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial.
Resuelvo 2º. Financiación e importe de la convocatoria
Las subvenciones que se convocan para el ejercicio 2026 se financiarán con cargo a la línea S1135 del subprograma presupuestario 121H00, Avance de la sociedad digital, capítulo IV, bajo la denominación «Apoyo a la realización de eventos de transformación digital», con una dotación de 100.000 euros para el ejercicio 2026, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable, procedentes de fondos propios, quedando en todo caso condicionada su concesión a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat de 2025 prorrogados para 2026 y en el presupuesto del ejercicio 2026.
La dotación económica de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima que se fija en 200.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat:
a) Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por un importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por un importe inferior a la subvención concedida.
En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.
b) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional máxima exigirá la previa declaración de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver ni modificará el plazo máximo de justificación, y se procederá, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
Resuelvo 3º. Entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias las personas jurídicas de naturaleza privada, como empresas, asociaciones o fundaciones, asociaciones empresariales y profesionales, colegios profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas.
En el caso de que los beneficiarios de la subvención reúnan la condición de poder adjudicador, deberá ajustar su actuación y contratación a la Ley 9/2017, de contratos del sector público, cuando resulte de aplicación.
2. Únicamente podrá presentarse un proyecto por entidad. En caso de que una entidad o agrupación registre varias solicitudes, se entenderá que la última es la efectivamente presentada.
3. En caso de presentación conjunta por varias entidades beneficiarias, el régimen de pluralidad de beneficiarias y las obligaciones y condiciones de las agrupaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003 y en la base cuarta de las bases reguladoras, debiendo constar en la solicitud y, en su caso, en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas.
En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
4. En el caso de presentación conjunta, todas las entidades participantes deberán haber tramitado cada una de ellas el alta de los datos personales identificativos y bancarios a través del procedimiento (PROPER), que está accesible en la sede electrónica de la Generalitat
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648.
Resuelvo 4º. Condiciones para la concesión de la subvención
1. Para poder ser subvencionados, los eventos deberán cumplir los requisitos establecidos en la base quinta.
2. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y estén ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y antes del 15 de noviembre del 2026.
3. El evento subvencionado deberá contar con al menos 50 asistentes, conforme a la base quinta, debiendo registrarse la participación por medios digitales.
4. Requisitos de los eventos subvencionables: base quinta anexo I.
Resuelvo 5º. Cuantía de la subvención
1. La subvención financiará hasta el 90 % del coste del proyecto, en los términos previstos en las bases reguladoras.
2. El importe máximo por evento o proyecto será de 10.000 euros, para aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de los criterios establecidos en la base octava de las bases reguladoras.
Resuelvo 6º. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La presentación de solicitudes y la documentación anexa se realizará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del trámite habilitado al efecto en la URL:
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G110115.
Las solicitudes se realizarán mediante el modelo normalizado.
2. La presentación de la solicitud por forma distinta a la telemática prevista determinará la exclusión de la convocatoria.
3. La solicitud presentada telemáticamente se firmará electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o conjunto de entidades solicitantes.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. El contenido de las memorias deberá permitir dar respuesta a los criterios de valoración que se recogen en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
6. La presentación de la solicitud comportará la aceptación total por parte de las entidades solicitantes de las bases reguladoras y de esta convocatoria, y conlleva la autorización para la consulta en la base de datos nacional de subvenciones a efectos de consulta de minimis.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con certificado electrónico de representante de persona jurídica, con certificado electrónico de la persona cuya representación de la entidad conste inscrita en el Registro de representantes de la Generalitat o de apoderamientos del Estado. En el caso de que la representación no conste inscrita, deberán adjuntarse a la solicitud los poderes correspondientes.
Resuelvo 7º. Documentación que se debe acompañar a la solicitud
La petición de la subvención requerirá la presentación de la siguiente documentación:
1. Solicitud electrónica, firmada por la persona representante legal de la entidad. El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al órgano gestor de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio para consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica e identidad del solicitante, o en su caso de su representante legal, y la posibilidad de oposición para consulta de los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. Si se opone, queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes, sin perjuicio de que el órgano gestor pueda solicitar la aclaración o subsanación que proceda cuando la información obtenida presente alguna incidencia.
2. Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que se le hubieran exigido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de un proyecto presentado por varias entidades o asociaciones empresariales o profesionales, se requerirá declaración responsable de cada una de las entidades participantes en el proyecto.
3. Compromiso de agrupación temporal. Cuando se presente una propuesta por agrupación temporal de varias entidades o asociaciones constituida específicamente para esta convocatoria, se deberá adjuntar a la solicitud este documento que recogerá las firmas de los representantes de cada entidad participante de la agrupación, el acuerdo de colaboración en el que se especifique la aceptación del proyecto conjunto, la responsabilidad solidaria de las partes actuantes en la ejecución del proyecto, la designación de una de ellas como interlocutor ante la administración a los meros efectos de esta subvención y la aportación individual de cada una de la partes participantes.
4. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad o agrupación que solicita la subvención en modelo normalizado, en la que se haga constar que dispone de los recursos administrativos, financieros y operativos necesarios para llevar a cabo el evento solicitado.
5. Memoria, en modelo facilitado por la Conselleria, con el detalle de las acciones que componen el proyecto global solicitado.
6. Declaración responsable sobre las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres años anteriores o de no haber obtenido ninguna, según modelo facilitado en el siguiente enlace:
https://sede.hacienda.gob.es/es-es/procedimientos/paginas/default?procAdminId=2083.
7. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad o agrupación, sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión.
8. Entidades que, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. La documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para representar a la entidad no será necesaria si la solicitud se realiza con certificado electrónico de persona representante de persona jurídica o con certificado electrónico de persona inscrita como representante de la entidad en el Registro de representantes de la Generalitat o de apoderamientos del Estado.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, las entidades solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Resuelvo 8º. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción corresponderá a la Dirección General de Innovación.
2. La Comisión técnica prevista en la base decimosegunda de las bases reguladoras, verificará que la documentación presentada es correcta y completa, y propondrá, en su caso, los requerimientos de subsanación.
3. La Comisión de evaluación prevista en la base decimosegunda de las bases reguladoras, valorará las solicitudes conforme a los criterios de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, y emitirá informe con la relación ordenada de solicitantes y su puntuación.
4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional y definitiva en los términos de la base decimocuarta de las bases reguladoras.
5. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de entidades solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada entidad beneficiaria y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) En el caso de que haya como beneficiarias agrupaciones sin personalidad jurídica, en la resolución de concesión se hará constar el desglose de las agrupaciones con el porcentaje de participación de cada miembro, y se reflejará en un Anexo aparte en la resolución de concesión.
d) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.
e) El régimen de recursos.
Antes de proceder a la concesión de la subvención, se verificará que la entidad solicitante no se encuentre inhabilitada para su obtención y se consultará en la Base de datos nacional de subvenciones las subvenciones y ayudas que le hayan sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis.
Excepcionalmente, cualquier modificación del proyecto o cambio de carácter sustancial, que no podrá afectar a los criterios de valoración de la subvención, deberá ser comunicado previamente al órgano concedente de estas subvenciones para su autorización, en su caso, por la Dirección General de Innovación.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, siendo en todo caso antes del 15 de noviembre de 2026.
La realización de estos cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.
En todo caso, esta modificación tendrá que cumplir los siguientes requisitos que la entidad deberá justificar adecuadamente: satisfacer el interés general; no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar el principio de concurrencia; no obedecer a culpa o negligencia de la entidad beneficiaria.
La modificación podrá dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión sea inferior al previsto.
Se considerarán modificaciones de carácter sustancial y la determinación del grado de incumplimiento se ajustará a los siguientes criterios:
a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 50 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda. En este caso la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda; de no ser así se revocará la ayuda concedida.
b) Las modificaciones no presupuestarias que desvirtúen la calidad o alteren el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar la revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.
Resuelvo 9º. Criterios de valoración
Las solicitudes serán objeto de valoración conforme a los criterios establecidos en la base octava del anexo I de la presente resolución.
Resuelvo 10º. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Conselleria de Industria, Turismo Innovación y Comercio.
2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las ayudas otorgadas, las entidades beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas, así como en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias que se puedan producir, todo ello sin perjuicio de otras formas adicionales de publicidad de dicha resolución.
Asimismo, acordará respecto al resto de solicitudes, la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
La publicación de la resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la página web habilitada a tal efecto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La resolución de concesión y desestimación de la subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación , de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resuelvo 11º. Medios de notificación y publicidad de la concesión
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará la resolución provisional en la web de la conselleria competente en materia de innovación: https://cindi.gva.es/es/web/brecha-digital.
2. La resolución definitiva del procedimiento se publicará, además de en la web indicada, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia.
Asimismo, la convocatoria y la resolución de concesión se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y se consignará la información sobre las ayudas de minimis concedidas en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Resuelvo 12º. Justificación de subvenciones y pago
1. La justificación de la subvención se realizará de forma telemática en el trámite habilitado al efecto, y se presentará en el plazo de dos meses desde la realización del proyecto y, en todo caso, como máximo antes del 15 de noviembre de 2026.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22424.
2. Deberá ir dirigida a la dirección general con competencias en materia de innovación.
3. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos de la Base decimoquinta de las bases reguladoras.
4. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención. A tal efecto, el órgano gestor expedirá certificación de comprobación y aprobación de los justificantes, y acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
5. Las facturas presentadas, con su estructura normalizada a efectos fiscales, deben desglosar los conceptos incluidos e identificar la actividad que las origina. En caso de incumplimiento de esta identificación o legalidad de su formato, las facturas se considerarán gasto no subvencionable.
Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección en una declaración responsable. No obstante, lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del bien o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse en la memoria económica para su comprobación y justificación
Resuelvo 13º. Protección de datos de carácter personal
Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación, y Comercio.
b) Los datos de la Delegación de Protección de Datos son los siguientes: c/ Democracia 77, torre 4. 46018 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.
c) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en lo sucesivo, PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y documentación que entreguen solicitantes y representantes legales.
d) Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las entidades solicitantes y quien las represente legalmente tienen que informar a estas personas de que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este resuelvo.
e) Finalidades para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital.
f) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
g) Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias o categorías de personas destinatarias:
– La Base de datos nacional de subvenciones y la Intervención que corresponda. Los datos pueden ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, municipal, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, Les Corts, la Sindicatura de Cuentas, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, el delegado o la delegada de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento, todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
– Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el Portal de Transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
h) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
i) Los datos no pueden ser objeto de transferencias internacionales.
j) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970.
k) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/proc22094, esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Resuelvo 14º. Plan de control
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente conforme al Plan de control aprobado por la Resolución de la consellera de Industria, Turismo, Innovación, y Comercio, en fecha 18 de febrero de 2026, a propuesta de la Dirección General de Innovación, respecto de las subvenciones otorgadas con cargo a la dotación presupuestaria de este organismo en el ejercicio 2026, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportarán cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.