Última revisión
26/08/2026
Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Forma y Contrata (SOC-FyC).
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Resolución EMT/3044/2026, de 19 de agosto, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Forma y Contrata (SOC-FyC) - Diario Oficial de Cataluña de 26/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima prevista es de 4.000.000,00 de euros
BDNS (Indetif.): 926000
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Igualdad, Deporte, Seguridad, Infancia y juventud, Hostelería y hoteles, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Familia, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Consumo, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas
La finalidad del programa Forma y Contrata es fomentar las políticas en el ámbito de la formación profesional, mejorando la cualificación y la empleabilidad de las personas participantes con un compromiso de contratación según el tipo de entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 2.3.3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
a) Las entidades inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de entidades de formación. Las convocatorias podrán prever otras situaciones en relación al Registro.
b) Las empresas, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, podrán ser entidades beneficiarias, a pesar de no estar en situación de alta en el Registro de entidades de formación, con los requisitos y condiciones que prevea la convocatoria.
c) Las agrupaciones de entidades (públicas o privadas, físicas o jurídicas) cuando la convocatoria lo permita, según el art. 11.3 de la Ley 38/2003. Los miembros que ejecuten acciones serán beneficiarios, debiendo estar inscritos/acreditados según la convocatoria y bases. La agrupación no podrá disolverse hasta transcurrido el plazo de prescripción (arts. 39 y 65 de la Ley 38/2003).
Considerando la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre y la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio;
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación;
Considerando la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional;
Considerando el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;
Considerando el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;
Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del día 30.9.2026.
Las solicitudes de subvención deben presentarse en los sitios y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y se deben formalizar según los modelos que figuran en la sede electrónica https://web.gencat.cat/ca/ciutadania/inici buscando el trámite Subvenciones destinadas al Programa Forma y Contrata 2026.
2. Reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal como se establece en las bases reguladoras y en la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.
4. Régimen de recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 19 de agosto de 2026
Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 30 de octubre de 2025
Miquel Carrion Molina
Jefe del Área de Empleo Juvenil (de acuerdo con la DT1.a del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)
Anexo
Convocatoria del año 2026 en relación con las actuaciones del Programa Forma y Contrata, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación para personas preferentemente desempleadas (código BDNS 926000)
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 11 de octubre, DOGC núm. 7724.
1.2 La finalidad del programa Forma y Contrata es fomentar las políticas en el ámbito de la formación profesional, mejorando la cualificación y la empleabilidad de las personas participantes con un compromiso de contratación según el tipo de entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 2.3.3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es excepcionalmente el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General competente por razón de la materia.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
4.1 Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 y 13.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Además, con respecto a la situación de inscripción o acreditación en el correspondiente Registro de entidades de formación, las solicitantes deben cumplir lo siguiente:
a) Cuando la solicitante sea una entidad de formación, debe constar de alta en el correspondiente Registro de entidades de formación en el momento de presentar la solicitud de subvención.
b) Cuando la solicitante sea empresa, si en el momento que presente la solicitud de subvención, no consta de alta en la especialidad o especialidades solicitadas en el correspondiente Registro de entidades de formación, puede subcontratar una entidad de formación que lo esté, para impartir las especialidades solicitadas, en las condiciones que prevé el punto 11 de esta Resolución.
4.2 Considerando la base 4.2 de la Orden de bases el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 4.000.000,00 de euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:
Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
FPAOFP | D/460000186/331K/0000 D/461000186/331K/0000 D/469000186/331K/0000 D/470000186/331K/0000 D/481000186/331K/0000 D/482000186/331K/0000 | 2026 | 4.000.000,00 € |
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.
5.2 La cuantía total para esta convocatoria se puede ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará acondicionada a la disponibilidad efectiva del crédito y deberá publicarse en el DOGC antes de la resolución de concesión, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria ni apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes.
5.3 Las actuaciones que prevé esta resolución van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del año 2026, recogidos en la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 9 de junio de 2026, así como los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2026.
5.4 En el supuesto que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
Estos nuevos otorgamientos se realizarán, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
6. El importe de la subvención
6.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar se determina aplicando un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados, de acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Este módulo se convierte en un módulo de resultado vinculado al compromiso de contratación asumido por la entidad, tal y como se detalla en la tabla que figura en el apartado 6.2 de esta resolución.
La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
6.2 De acuerdo con la base 5.10 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las empresas beneficiarias y las entidades de formación deben asumir los correspondientes compromisos de inserción del alumnado otorgado en los términos que se establecen. Para esta convocatoria, el porcentaje mínimo de inserción del alumnado otorgado es del 60% para las entidades de formación y del 50% para las empresas, los gremios, cooperativas, fundaciones o asociaciones empresariales.
Así, tal y como establece la base 5.10 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el grado de consecución del compromiso de contratación de las empresas y de las entidades de formación declarado en su solicitud, determinará la cuantía subvencionable una vez ejecutada la actuación, que debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:
Grado de consecución del compromiso de contratación declarado por la entidad | Cuantía del módulo de resultado a aplicar para el cálculo del importe subvencionable |
Del 95% al 100% | 100% del módulo de resultado |
del 94,99% al 85% | 95% del módulo |
del 84,99% al 80% | 85% del módulo |
del 79,99% al 60% | 80% del módulo |
del 59,99% al 40% | 70% del módulo |
del 39,99% al 20% | 50% del módulo |
Inferior al 20% | 40% del módulo |
6.3 Una vez ejecutada la actuación, para determinar la cuantía de la subvención, considerando la base 21.3.2b del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre para los programas con compromiso de contratación se contabilizarán los participantes contratados o insertados considerando las condiciones establecidas en la base 5.10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, siempre que concurran los dos criterios siguientes:
- Que los alumnos hayan asistido como mínimo al 75% de la acción formativa.
- Que sean contratados en los porcentajes y condiciones que define esta convocatoria.
Cuando la interrupción del contrato sea por baja voluntaria de la persona trabajadora, se entenderá que la entidad beneficiaria ha cumplido la duración de este contrato.
6.4 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
7.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
7.2 Además, se debe presentar la documentación que se enumera a continuación:
7.2.1 Informe motivado del proyecto formativo, según el modelo normalizado. Este informe debe incluir una descripción de la actividad de la empresa que formaliza el contrato, el Plan de inserción planteado y la acreditación de la necesidad de contratación de las personas trabajadoras formadas en cada acción formativa. También debe incluir la necesidad de realizar la formación solicitada y la justificación del diseño del itinerario o acción formativa propuesta, los criterios de selección y evaluación de los alumnos, la metodología formativa, la modalidad de impartición y si se dirige a algún colectivo determinado. Asimismo, debe informar de si dispone de un plan de igualdad hombre y mujer así como de un protocolo de paridad de los órganos directivos. Cuando la solicitante sea una entidad de formación se deberá listar las empresas que se comprometen a contratar al alumnado formado.
En caso de solicitudes de asociaciones, gremios y otras entidades, deben incluir también la información relativa a las empresas que se comprometen a contratar el alumnado formado, el puesto de trabajo que ofrecen y el perfil demandado.
Estos compromisos, como norma general, no se pueden variar y en caso de que ocurra algún cambio sobrevenido, se debe presentar un escrito de motivación.
La solicitante debe informar un orden de prioridad de las acciones formativas o itinerarios formativos identificando las acciones que lo configuran para que se pueda realizar el otorgamiento en función de este.
También debe incluir el porcentaje de inserción previsto, si se acoge a estacionalidad y si la contratación depende de una habilitación profesional posterior a la formación, así como si opta por solicitar la formación complementaria “Aproximación en el entorno laboral” (FCOO15).
7.2.2 En caso de subcontratar la ejecución de la formación, tal y como indica la base 19.13 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Copia del contrato o convenio de colaboración firmado. Es un documento libre, con el contenido mínimo definido en la base 19.12 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
b) Declaraciones responsables de la entidad de formación subcontratada.
7.2.3 En caso de entidades agremiadas, vinculadas o asociadas, tal y como indica la base 11.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable para entidades agremiadas, vinculadas o asociadas.
b) Convenio o acuerdo de colaboración donde conste la actuación que desarrollará cada una de las empresas asociadas y sus relaciones, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades.
8. Reformulación de la solicitud
No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
9.1 Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que se detallan a continuación:
a) Las especialidades conducentes a la obtención de Certificados Profesionales. Esto incluye, de acuerdo con la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional:
- Certificados profesionales (o grados C), módulos profesionales (o Grados B con o sin horas en empresa), Grados A, y, si procede, periodo de formación en empresa (PFE) de 80 horas de duración.
- Hasta un 25% del itinerario puede contener especialidades no vinculadas al Catálogo Nacional de estándares de competencias profesionales.
b) Formación complementaria asociada a estas acciones, de acuerdo con la normativa vigente.
Se podrán generar itinerarios formativos que combinen acciones de certificados profesionales o de grado C, módulos profesionales o de grado B, grados A y especialidades de formación complementaria asociada, con la finalidad de crear programas formativos adecuados al perfil de los puestos de trabajo demandados por las empresas.
9.1.1 Considerando la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para esta convocatoria la formación se imparte en modalidad presencial, semipresencial o mixta, y virtual o teleformación.
9.1.2 Considerando la base 5.2 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, en lo referente a la formación complementaria, en esta convocatoria la especialidad FCOS02 “Básico de Prevención de Riesgos Laborales” deberá solicitarse obligatoriamente siempre que la formación profesionalizadora sea de certificados profesionales que no dispongan de los contenidos de Prevención de Riesgos Laborales dentro de su programa formativo.
Será obligatoria la solicitud de las siguientes especialidades:
- “Derechos y deberes en el trabajo” CTRH0011 de 5 horas.
- “Igualdad de género en el ámbito laboral” CTRI0015 de 5 horas.
Será optativa la solicitud de las siguientes especialidades:
- “Estrategias para la mejora de la empleabilidad” (CTRO0018) de 20 horas.
- “Aproximación al entorno laboral en un sector profesional” (FCOO15) de 10 horas.
- “Fundamentos para una transición ecológica en el sistema productivo y de consumo” CTRT0004 de 5 horas.
Estas especialidades se podrán solicitar de forma individual o integradas dentro del itinerario ITCTR0001 “Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica” de 15 horas.
Los alumnos que hayan aprobado esta formación complementaria en anteriores convocatorias, no deberán repetir la formación de las siguientes especialidades:
- (CTRH0011) “Derechos y deberes en el trabajo”.
- (CTRI0015) “Igualdad de género en el ámbito laboral”.
- (FCOS02) “Prevención de Riesgos Laborales”, cuando quieran realizar una especialidad de la misma familia y área profesional.
9.1.3 Pruebas de acceso en los certificados profesionales de nivel 2 y 3.
Mientras no se implante el uso generalizado del marco de referencia para las pruebas de acceso a las ofertas de grado C, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, permanecen vigentes las pruebas de evaluación de las competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional previstas en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de julio.
En consecuencia, mientras se mantenga la vigencia de estas pruebas de evaluación de las competencias clave, las entidades quedan autorizadas para su realización.
9.1.4 Orientación profesional.
De acuerdo con el artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la entidad beneficiaria debe realizar, al menos, una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de las personas destinatarias de la formación.
En esta convocatoria, la mencionada orientación debe incluirse en las acciones formativas profesionalizadoras, o sea, en grados C, B y competencias clave, no en las formaciones complementarias. La programación de las sesiones de orientación se debe mecanizar en GIA como una sesión de tipo orientación. No será válida su programación como primera sesión del primer día del curso. Es necesario recoger la ejecución y asistencia a las sesiones de orientación en GIA, para poder realizar el seguimiento, y la no ejecución impedirá el cierre de las acciones formativas.
Estas sesiones no se consideran formativas, por lo que no suman horas en la aplicación GIA, no computan en el cálculo de la duración de la acción, y no tienen una financiación específica. Por este motivo, el incumplimiento de esta obligación no tiene impacto en la cuantía de la subvención, pero sí puede ser objeto de valoración en convocatorias posteriores.
9.2. Plazo de contratación.
Tal y como define la base 5.10 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, con carácter general, la contratación se debe llevar a cabo en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la finalización de la última acción formativa.
En los sectores donde la estacionalidad sea un factor determinante para la contratación, como el comercio, el turismo, la hostelería o el agrario, se puede contratar en el plazo de 9 meses a contar desde la finalización de la última acción formativa.
En aquellas especialidades en las que sea necesaria una habilitación profesional externa a la actividad formativa y una vez finalizada ésta, el plazo se puede ampliar en dos meses a contar desde la fecha de finalización de la formación.
Estas características deben indicarse en el momento de formular la solicitud en el informe motivado que debe presentarse junto con la solicitud.
Para favorecer la trazabilidad de la inserción laboral y del compromiso de contratación del alumnado, las entidades beneficiarias deberán vincular la contratación a ofertas de trabajo mediante el servicio de gestión de ofertas de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
9.3. Seguros obligatorios.
Los seguros son los previstos en las bases 5.4 y 23 d) del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos de 23.432,25 euros en caso de muerte, y de 46.864,52 euros en caso de invalidez.
En el catálogo de impresos de la web del Departamento de Empresa y Trabajo se dispone del modelo de Certificado de seguro de accidentes personales para las acciones de formación para el empleo dirigido prioritariamente a las personas en situación de paro de esta convocatoria (G146NFO-482).
10. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/17/2018, de 8 de octubre.
11. Subcontratación
De acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las empresas solicitantes pueden subcontratar una entidad de formación inscrita o acreditada en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, para la ejecución de las acciones formativas, así como para su gestión.
Los centros de formación inscritos o acreditados en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en ningún caso pueden subcontratar la ejecución de las acciones formativas subvencionadas.
Una misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
12. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
12.1 La resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada se realiza de acuerdo con lo que prevé la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
12.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si procede, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención.
Estas resoluciones se deben dictar y publicar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
12.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
13. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que se deban realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse antes del día 30 de noviembre de 2027.
14. Justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establecen las bases 21 y 10.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
El contenido de la memoria económica incluirá lo que prevén las letras a), b.3), c) d) i e) de la base 21.1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Cuando la entidad mecanice en GIA el resultado de la inserción laboral, se dará por cumplido lo establecido en la base 21.2.b3.e, del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para los programas con compromiso de contratación.
14.1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención a partir del día 1.12.2027 y hasta el día 30.12.2027. La justificación de la subvención se lleva a cabo mediante justificación por módulos conforme a lo que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
14.2 El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
15. Pago
15.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
15.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
16. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las previstas en la base 3.1 y 2.3.3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que a continuación se detallan:
a) Las entidades inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de entidades de formación.
b) Las empresas que cumplan los requisitos previstos en el punto 4.
c) Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y deberán estar inscritos o acreditados y cumplir todos los requisitos previstos en las bases. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
17.1 La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7 del anexo de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. Las solicitudes de personas candidatas en la oficina de trabajo de referencia deberán realizarse como mínimo 15 días antes de la fecha de preselección y se deberá hacer el retorno del resultado de la selección mediante el documento Ficha de selección G146NFO-515, a la dirección de correo electrónico de la OT.
17.2 De acuerdo con la base 5.5 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas reguladas en esta convocatoria puede percibir las becas para personas con discapacidad y otros colectivos, y las ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, y para la conciliación, previstas en la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, siempre que cumpla los requisitos para disfrutarlas.
18. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es la siguiente:
a) Documentación de inicio que debe presentar la persona o entidad beneficiaria, mediante trámite correspondiente en la sede electrónica:
- Certificado de inicio de actuaciones de formación profesional para el empleo.
- Declaración responsable sobre retribuciones.
b) Documentación de ejecución que debe presentar la persona o entidad beneficiaria, mediante GIA (y custodiar el original en la entidad):
- Certificado de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil.
- Fichas del personal formador, generadas en GIA y firmadas por el formador. En caso de personas formadoras de las que no consten los datos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, se deberán incluir los documentos que acrediten su titulación y experiencia laboral, así como su competencia docente.
- Actas de evaluación firmadas, generadas en GIA.
Además, en caso de Certificados profesionales, debe subirse a GIA los siguientes documentos:
- G146NCPRO-010 Planificación didáctica.
- G146NCPRO-011 Programación didáctica.
- G146NCPRO-012 Planificación de la evaluación.
c) Documentación de ejecución que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:
- Documentación acreditativa del proceso de selección del alumnado.
- Fichas de alumno, generadas en GIA, y firmadas por el alumno.
- Declaración del alumno de haber recibido el material didáctico e información de inicio de curso.
- Registros de asistencia de las plataformas para las sesiones desarrolladas con aula virtual, si procede.
- Controles de asistencia de los alumnos generados en GIA en todas las acciones realizadas en modalidad presencial (sesiones sumables y no sumables), siempre que no se haya podido registrar la asistencia mediante el CAC.
- Registros de la plataforma de teleformación de actividades y evaluación realizadas (Teleformación/Virtual).
- Declaración responsable en caso de que el material de la plataforma de teleformación no sea en catalán (Teleformació/Virtual).
- Convenios y documentación relativa a la formación en empresas u organismos equiparados, generados por qBID.
Las entidades beneficiarias deben facilitar al alumnado el acceso al cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas mediante la aplicación GIA, de acuerdo con el apartado 5.11 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para que pueda rellenarlo por vía telemática.
19. Indicadores
De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:
Indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de justificación en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras y en el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPO), y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Los datos de estos indicadores serán facilitados por la entidad mediante la aplicación informática de gestión GIA y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ponga a su disposición, con la introducción de los datos de los participantes, o bien directamente, de acuerdo con las instrucciones que se publiquen en la red telemática del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
20. Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas se deben consultar o acordar cuando corresponda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
21. Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:
La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
En cualquier caso, debe constar expresamente, y en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibos del ministerio que tenga las competencias para la formación profesional para el empleo.

