Última revisión
22/04/2026
Subvenciones, para el año 2026, del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I. Incorporación de socios.
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EXTRACTO de la Orden de 9 de abril de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones, para el año 2026, del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I. Incorporación de socios. - Boletín Oficial de Castilla y León de 22/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 898639
Categorías: Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Empresa, Familia, Industria, Comercio y marketing
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la incorporación de socios, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898639)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Finalidad.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la incorporación de socios, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
El objeto es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socias trabajadoras.
Segundo.– Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Bases reguladoras.
Orden IEM/1166/2023, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales (B.O.C. y L. n.º 195, de 10 de octubre).
Cuarto.– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención para cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente:
- a) La cuantía de referencia de la subvención será de 7.000 euros por cada persona procedente de situación de desempleo que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
- Si se trata de la incorporación, con carácter indefinido, como socio trabajador o socio de trabajo, de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros.
- b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 8.000 euros.
- c) Si la persona incorporada a jornada completa es mayor de 45 años o se trata de joven menor de 30 años, la subvención ascenderá a 8.500 euros.
- d) Si la incorporación como socia a jornada completa lo es de una persona desempleada de larga duración, la cuantía será de 8.750 euros.
- e) En el caso de personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% o de personas desempleadas en situación de exclusión social, la cuantía de la ayuda será de 9.500 euros siempre que, en ambos casos, la incorporación sea a jornada completa.
- f) En los supuestos recogidos en las letras a), c), d) y e), la cuantía se incrementará en 500 euros si la persona incorporada es mujer.
Cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente de la publicación del extracto en el B.O.C. y L. hasta el 9 de junio de 2026.
Valladolid, 9 de abril de 2026.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez
