Subvenciones 2026 en rela...rabilidad)

Última revisión
01/09/2026

Subvenciones 2026 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad (SOC-TRFO Jóvenes Tutelados y alta vulnerabilidad)

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Resolución EMT/2955/2026, de 27 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad (SOC-TRFO Jóvenes Tutelados y alta vulnerabilidad) - Diario Oficial de Cataluña de 31/08/2026

Plazo Solicitud: CERRADO, 01/09/2026 hasta 15/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 8.000.000 euros

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Hostelería y hoteles, Cultura e idiomas, Industria, Familia, Textil, confección y calzado, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Igualdad, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía

Finalidad:

Convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad (SOC-TRFO Jóvenes Tutelados y alta vulnerabilidad).

Requisitos:

Empresas, administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo desarrollo local y de promoción del empleo, entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña


El objetivo principal de esta convocatoria de 2026 es hacer llegar el programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad y facilitar experiencias profesionales a un sector de población joven, especialmente vulnerable, para acompañarlos en la transición al mercado de trabajo ordinario y a la emancipación.

Al cumplir la mayoría de edad, estas personas jóvenes, deben abandonar los centros de protección de menores y no están preparadas para su emancipación, en muchos casos, presentan grandes dificultades para obtener autonomía personal, y varias limitaciones económicas y de formación que obstaculizan mantener una calidad de vida digna.

Por otra parte, esta convocatoria también está dirigida a personas jóvenes en situación de alta vulnerabilidad que están siendo atendidas por Servicios Sociales por encontrarse en riesgo de exclusión social. Estas personas jóvenes necesitan un entorno laboral protegido y un acompañamiento para desarrollar aquellas habilidades requeridas en el mercado ordinario.

Esta línea tendrá como entidades beneficiarias las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas de inserción acreditadas y legalmente constituidas, con centro de trabajo en Catalunya.

Mediante la política de fomento del empleo propuesta, las personas jóvenes adquirirán experiencia profesional, realizarán formación transversal o profesional, y recibirán el soporte de una figura de acompañamiento, que les ayudará a mejorar sus competencias con el fin de mejorar su empleabilidad; incrementando así las posibilidades de inserción y emancipación.

Considerando la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación, modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio;

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;

Considerando el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional;

Considerando el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;

Considerando la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2026, que autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 8.000.000,00 de euros para atender la convocatoria 2026; los cuales tienen carácter plurianual para los años 2026 y 2028, dotado con unos importes máximos de 6.400.000,00 euros para la anualidad 2026 y de 1.600.000,00 euros para la anualidad 2028;

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, ya que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1.1 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15 horas del día 15 de setiembre de 2026.

1.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, buscando el trámite Subvenciones del Programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y en situación de alta vulnerabilidad.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

5. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de julio de 2026

 

Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 30 de octubre de 2025

Miquel Carrión Molina

Jefe del Área de Empleo Juvenil

(De acuerdo con la DT1.ª del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)

 

 

 

Anexo

Convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad (SOC-TRFO Jóvenes Tutelados y alta vulnerabilidad) (código BDNS 922332)

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2026, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones de carácter plurianual previstas en la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 29 de abril, DOGC núm. 9152, modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

2.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es el de concurrencia competitiva que está regulado en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, y de acuerdo con la distribución presupuestaria determinada en el punto 6 de esta resolución.

2.2 Desarrollo del procedimiento de concesión:

Con el fin de poder recibir otorgamiento, los proyectos deben tener una puntuación mínima de 50 puntos.

Los proyectos se ordenarán por territorio y por orden de mayor a menor puntuación. Los proyectos se otorgarán en cada territorio en orden descendente hasta agotar el presupuesto.

En caso de que el presupuesto restante no sea suficiente con el fin de otorgar la totalidad de un proyecto, este se podrá otorgar parcialmente, reduciendo el número de contrataciones, acciones de formación y horas de acompañamiento hasta ajustarlo al presupuesto restante. En el caso de tener que hacer un otorgamiento parcial en una agrupación de entidades y si hay más de una entidad que realiza alguna de las actuaciones, los otorgamientos se realizarán siguiendo el orden en el que se hayan introducido las entidades en la hoja de solicitud de cada una de las actuaciones.

2.3 En el supuesto de que sea necesario desempatar, se aplicará el siguiente orden: quien tenga la puntuación más alta en el criterio 3; si perdura el empate, quien tenga la puntuación más alta en el criterio 2; si perdura el empate, quien tenga la puntuación más alta en el criterio 1; si perdura el empate, quien tenga la puntuación más alta en el criterio 4.

2.4 En cuanto a las actuaciones de contratación laboral y las de formación, se procede a la aprobación del número de contratos de trabajo solicitados con un límite tal y como se establece a continuación: El número máximo de contrataciones a subvencionar de la actuación de contratación laboral por entidad (CIF) no puede ser superior a 10, ni superar el 50% de la plantilla media de los últimos 12 meses. En los casos en que la plantilla sea un número decimal la media se redondeará al número entero siguiente. Las entidades con una plantilla igual a una persona, el número máximo de contrataciones a subvencionar será de un contrato. En el caso de agrupación de entidades el número de máximo de contratos del proyecto también será de 10.

2.5 Las horas de la actuación de acompañamiento se distribuirán según el número de actuaciones de contratación laboral otorgados, tal y como especifica en el punto 9.3 de esta resolución.

2.6 Las entidades beneficiarias del punto 15 b) y 15 c) de esta resolución que quieran formalizar contratos en los diferentes territorios definidos en el punto 5.5 de esta resolución de convocatoria deberán presentar una solicitud diferente para cada territorio, siempre que dispongan de centro de trabajo. Las contrataciones otorgadas deben formalizarse en los centros de trabajo del territorio donde se ha presentado la solicitud.

2.7 En caso de que el número de contratos que se puedan otorgar por territorio no agote el presupuesto, la cuantía sobrante se asignará en el territorio con mayor diferencia entre el importe de los proyectos solicitados y el presupuesto preasignado, sin superar en ningún caso las plazas indicadas por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Si finalizada esta repartición el presupuesto no se ha agotado se repite el procedimiento con el siguiente territorio.

En el caso de Barcelona Ciudad, una vez repartido el presupuesto del territorio, si este no se ha agotado, la cuantía sobrante se asigna tal y como se indica en el anterior párrafo, limitándose al ámbito territorial de Barcelona, es decir, las zonas de Barcelona Norte y Barcelona Sur.

Las entidades beneficiarias del punto 15 a) de esta resolución no pueden presentar solicitudes en el territorio de Barcelona Ciudad.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la subdirección general competente por razón de la materia.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

3.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

De acuerdo con esta base 4, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 8.000.000 de euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 y tienen un carácter plurianual para los años 2026 y 2028, dotado con unos importes máximos de 6.400.000,00 euros para la anualidad 2026 y de 1.600.000,00 euros para la anualidad 2028 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:

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Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.3 Las actuaciones que prevé esta resolución son elegibles por medio del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40%.

5.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

La distribución territorial del presupuesto se realiza de acuerdo con el número de plazas residenciales para personas jóvenes tuteladas y extuteladas y en situación de alta vulnerabilidad, mayores de 16 años de la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y de las plazas de otros servicios dirigidos a jóvenes en situación de vulnerabilidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya a 19 de marzo de 2026.

El presupuesto disponible se distribuye de manera proporcional a las plazas de cada territorio de la siguiente forma:

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6. El importe de la subvención

6.1 Actuación de contratación laboral

De acuerdo con el que prevé la base 8.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, para determinar la cuantía a otorgar se establece un módulo mensual por el número de meses de duración del período de ejecución subvencionable. La cuantía del módulo económico mensual prevista en esta resolución es de 2.408,79 euros para los grupos de cotización del 8 al 11.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2i del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la cuantía diaria es de 79,19 euros para los grupos de cotización del 8 al 11.

En el supuesto de jornadas parciales, el importe mensual y diario se ajustará a la jornada pactada en el contrato de trabajo. Para hacer este ajuste, se aplicará la siguiente fórmula:

 

                                                        (Jornada realizada según contrato)

V = Módulo determinado a jornada completa x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

                                                                          (Jornada completa ordinaria de entidad contratante)

 

 

El valor resultante de aplicar la fórmula se ajustará a dos decimales, a la baja en todos los casos.

La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto, de fecha 19 de junio de 2026.

6.2 Actuación de formación

De acuerdo con lo que prevé la base 8.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2025, de 24 de abril, la cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la actuación de formación.

Los módulos económicos aplicables son los que se determinan en la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Los importes del precio hora/persona participante de las acciones de formación se establecen en el anexo 1 de esta resolución.

6.3 Actuación de acompañamiento

De acuerdo con lo que prevé la base 8.1.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la cuantía del módulo económico por hora de acompañamiento se fija en la cuantía de 24,43 euros.

La referencia utilizada para determinar la cuantía es un valor medio del coste laboral del personal profesional cualificado que participa activamente en la ejecución de las políticas activas de empleo, de acuerdo con el informe técnico motivado de 2 de julio de 2026.

La cuantía de la subvención se calcula multiplicando este precio por las horas de acompañamiento.

 

7. Documentación que debe presentarse en la solicitud

7.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

7.2 Además, debe presentarse la documentación que se enumera a continuación:

En el caso de las entidades beneficiarias de la base 3.1 c) de la mencionada Orden que presenten proyectos para más de un territorio, deben acreditar, mediante la licencia de actividad, que se dispone de un centro de trabajo en cada uno de estos territorios.

En el caso de agrupación de entidades también debe presentarse el Documento de agrupación de entidades beneficiarias y la Declaración responsable de entidades agrupadas, según modelo normalizado.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, que se enumeran a continuación:

9.1 Actuación de contratación laboral

La actuación de contratación laboral se desarrollará de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

Las contrataciones de las entidades indicadas en la base 3.1 apartado a) y b) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, tendrán una duración de 12 meses a jornada completa.

Asimismo, en el caso de las empresas de inserción indicadas en la base 3.1 apartado c), la actuación de contratación laboral se subvencionará para 12 meses a jornada completa y la contratación se efectuará de acuerdo con la normativa laboral vigente.

El tipo de contratos asignados en esta convocatoria son el contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo y el contrato temporal de transición al empleo ordinario para personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción.

En caso de que se produzca un cambio legislativo con relación a estos dos contratos, se estará a lo que disponga la nueva normativa en relación con los contratos temporales.

El procedimiento de selección se realizará según indica la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

En caso de que una persona beneficiaria cause baja del programa por las causas contempladas en la base 5.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, podrá ser sustituida siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea mínimo de 6 meses para que la persona sustituta pueda obtener una mejora de la empleabilidad como resultado de la participación de las actuaciones de contratación laboral y formación.

El nuevo contrato de trabajo que se debe formalizar, por las entidades indicadas en la base 3.1 apartado a) y b) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, debe tener una duración mínima de 6 meses y se debe realizar dentro del período de ejecución.

De la misma manera, las sustituciones para las entidades indicadas en la base 3.1 apartado c), de la mencionada Orden, la contratación se efectuará de acuerdo con la normativa laboral vigente.

En caso de que se produzca la sustitución de alguna persona, la selección de la nueva persona participante deberá realizarse según indica la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

9.2 Actuación de formación

Las actuaciones de formación que se desarrollarán de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, son las siguientes:

a) Formación de certificado profesional: mínima de 80 horas y máxima de 250 horas. Se deberá realizar como mínimo un certificado de competencia (grado B) completo. En caso de que se realice un certificado profesional entero es obligatorio realizar la formación en Prevención de Riesgos Laborales y debe realizarse antes de iniciar el período de estancia en empresa. Si el certificado profesional no la prevé se debe programar y realizar la formación “Básica de prevención de riesgos laborales” con código FCOS02.

b) Formación transversal: mínima de 60 horas y máxima de 140 horas.

Cada persona beneficiaria solo puede realizar un tipo de formación; o bien formación conducente a la obtención de Certificado Profesional, o bien formación transversal.

Esta actuación es de carácter obligatorio para las personas destinatarias.

9.3 Actuación de acompañamiento

La actuación de acompañamiento se desarrolla de acuerdo con lo que prevé la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

La duración de las actuaciones de acompañamiento será de 13 meses.

El número máximo de horas de actuación de acompañamiento que se otorgará por proyecto se determinará en función del número total de contratos de trabajo otorgados de la siguiente forma:

 

Número contratos

Horas acompañamiento

1

186

2

372

3

558

4

744

5

930

6

1116

7

1302

8

1488

9

1674

10

1860

 

 

10. Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

10.2 La puntuación máxima asignada a los criterios de valoración de las solicitudes de proyectos que se presenten, es la siguiente:

1. Capacidad técnica de las entidades beneficiarias. (25 puntos)

Capacidad técnica de las entidades beneficiarias que pueden facilitar la ejecución del proyecto como pueden ser los recursos disponibles, arraigo en el territorio, estructura técnica y experiencia, entre otros.

a) Arraigo en el territorio: Se debe definir el territorio donde se desarrolla el proyecto, situándolo en la comarca, la población y las actividades económicas vinculadas al proyecto. Exponiendo la coordinación con los otros agentes del territorio y su finalidad, y concretando los proyectos que se han podido desarrollar en los últimos 5 años, entre otros. Máximo 7 puntos desglosados de la siguiente forma:

- Define el territorio donde desarrollará el proyecto, contextualizándolo en la comarca, población, sectores productivos, mercado de trabajo, actividades económicas principales y su relación con el proyecto: máximo 1 punto.

- Explica las coordinaciones con otros agentes del territorio y su finalidad en el marco del proyecto: máximo 3 puntos.

- Define y concreta con fechas, colectivo, actuación principal y resultados de los proyectos que se han desarrollado en el territorio en los último 5 años: máximo 3 puntos.

b) Enumera y define la experiencia en el desarrollo de proyectos. Máximo 10 puntos.

Si tiene experiencia en proyectos vinculados al colectivo del proyecto presentado: máximo 10 puntos, desglosados de la siguiente forma:

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia de 10 años o más: 10 puntos.

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 9 puntos.

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia entre 3 y hasta 5 años: 8 puntos.

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia de menos de 3 años: 7 puntos.

Si tiene experiencia en otros colectivos en situación de vulnerabilidad pero no son jóvenes: máximo 6 puntos.

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia de 10 años o más: 6 puntos.

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 5 puntos.

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia entre 3 y hasta 5 años: 4 puntos.

- Define proyectos y concreción con los años de experiencia de menos de 3 años: 3 puntos.

Si tiene experiencia en otros colectivos que no se encuentran en situación de vulnerabilidad: 2 puntos.

Si no tiene ninguna experiencia: 0 puntos.

La puntuación de los anteriores apartados no es sumable. Se tendrá en cuenta el apartado con mayor puntuación.

c) Definir y relacionar los recursos materiales, la estructura técnica y las competencias profesionales necesarias para el desarrollo y la ejecución de las actuaciones del proyecto. Máximo 8 puntos.

- Si define y relaciona los recursos materiales, la estructura técnica y las competencias profesionales necesarias: máximo 8 puntos.

- Si identifica, pero no define, los recursos materiales, la estructura técnica y las competencias profesionales necesarias: máximo 6 puntos.

- Si solo define algunos de los recursos: materiales, técnicos o profesionales: máximo 4 puntos.

- Si solo identifica alguno (materiales, técnicos o profesionales), pero sin definirlos: máximo 3 puntos.

- Si no hace referencia expresa a ningún apartado de los mencionados: 0 puntos.

2. Definición, concreción y conocimiento del colectivo destinatario. (20 puntos)

Definición y concreción del colectivo destinatario que permita identificar sus necesidades y los recursos disponibles del territorio para este colectivo que facilite la ejecución del proyecto, entre otros:

a) Definición del colectivo al que se dirige el proyecto, concretando su perfil y valorando la adecuación por la participación en el proyecto. Máximo 8 puntos.

- Si define el colectivo al que se dirige el proyecto, concretando el perfil y valorando la adecuación para la participación: máximo 8 puntos.

- Si define el colectivo al que se dirige el proyecto, pero no valora la adecuación de la participación en el proyecto: máximo 5 puntos.

- Si define el colectivo al que se dirige el proyecto, pero no concreta el perfil y tampoco valora la adecuación de la participación en el proyecto: máximo 2 puntos.

- Si no define el colectivo, pero lo menciona: máximo 1 punto.

- Si no hace referencia al colectivo en ningún caso: 0 puntos.

b) Identificación de las necesidades del colectivo y cómo se trabajan y vinculan en el marco del proyecto propuesto. Máximo 7 puntos.

- Si la entidad identifica las necesidades del colectivo y cómo se trabajan y vinculan en el marco del proyecto propuesto: máximo 7 puntos.

- Si la entidad identifica las necesidades del colectivo pero solo indica cómo se trabajan o cómo se vinculan en el marco del proyecto propuesto: máximo 5 puntos.

- Si la entidad identifica las necesidades del colectivo pero no indica cómo se trabajan ni vinculan en el marco del proyecto propuesto: máximo 3 puntos.

- Si la entidad no identifica las necesidades del colectivo: 0 puntos.

c) Otros recursos disponibles que se proponen con el objetivo de complementar el proyecto y para dar calidad a la intervención. Máximo 5 puntos.

3. Descripción de la implementación del proyecto. (45 puntos)

Descripción de los objetivos del proyecto, así como el desarrollo metodológico y técnico de las actuaciones subvencionables:

a) Objetivos del proyecto. Se debe especificar objetivos generales y específicos, y concretar indicadores de ejecución previstos, que deben ser cuantificables y deben medir las actividades y acciones realizadas durante la implementación del proyecto. Máximo 10 puntos desglosados de la siguiente forma:

- Los objetivos generales están bien definidos, (deben cumplir la metodología SMART: específicos, mesurables, realistas, relevantes, temporalizados) por lo tanto claros, concretos y fácilmente evaluables: máximo 4 puntos.

- Los objetivos específicos están bien definidos, (deben cumplir la metodología SMART: específicos, mesurables, realistas, relevantes, temporalizados) por lo tanto claros, concretos y fácilmente evaluables: máximo 4 puntos.

- Los indicadores dan respuesta a los objetivos específicos, son mesurables, realistas, relevantes, temporalizados y, además, mesurables: máximo 2 puntos.

b) Metodologías aplicadas. Se debe concretar las metodologías a utilizar en cada una de las actuaciones, y que demuestren coherencia con los objetivos del proyecto y el perfil de las personas destinatarias. Máximo 35 puntos desglosados de la siguiente forma:

- Define las metodologías y las relaciona con el perfil del proyecto. Máximo 20 puntos.

- Define las metodologías y las relaciona con los objetivos específicos. Máximo 10 puntos.

- Define las metodologías en cada una de las actuaciones (contratación, formación, acompañamiento). Máximo 5 puntos.

4. Resultados e impacto del proyecto. 10 puntos

Integridad y transversalidad, resultados, impacto y evaluación del proyecto, entre otros.

a) Integridad y transversalidad. Se valora la coherencia y vinculación de cada uno de los apartados del proyecto presentado. Máximo 5 puntos.

b) Identificar los resultados previstos. Se debe detallar y definir los resultados, relacionándolos con los indicadores utilizados. Máximo 2,5 puntos desglosados de la siguiente forma:

- Detalla y concreta de manera específica los resultados, y explica qué se quiere conseguir. Máximo 1,25 puntos.

- El resultado está vinculado a un indicador cualitativo y/o cuantitativo. Máximo 1,25 puntos.

c) Evaluación del proyecto: Se debe detallar y justificar la metodología que se utilizará para evaluar las actuaciones ejecutadas. Máximo 2,5 puntos desglosados de la siguiente forma:

- Detalla y define qué metodología de evaluación se utilizará: máximo 1,25 puntos.

- Justifica la metodología evaluativa a utilizar: máximo 1,25 puntos.

 

11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

11.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención, a través de una resolución que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

11.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

 

12. Plazo de ejecución de la actividad

Las actuaciones subvencionables que prevé esta resolución se podrán iniciar al día siguiente del otorgamiento.

La actuación de contratación se debe iniciar como máximo el 31 de enero de 2027 y debe finalizar como máximo el 30 de enero de 2028.

La actuación de acompañamiento debe finalizar como máximo el 30 de enero de 2028.

El inicio de la actuación de formación queda condicionada a la ejecución del contrato laboral, tal y como indica la base 5.2 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

 

13. Justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

La justificación de la subvención se lleva a cabo mediante justificación por módulos conforme a lo que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

 

14. Pago

14.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

14.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

15. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, que a continuación se detallan:

a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a ellas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Catalunya.

c) Las empresas de inserción acreditadas y legalmente constituidas, con centro de trabajo en Catalunya, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral.

Tal y como prevé la base 3.2 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, el proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades, que tengan la condición de beneficiaria, agrupadas en una única solicitud.

 

16. Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

16.1 Pueden ser personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados en la actuación de contratación laboral, los y las jóvenes de entre 17 y 25 años que tengan la condición de tuteladas o extuteladas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como aquellas que dispongan de un documento acreditativo de situación de riesgo de exclusión social, emitido por Servicios Sociales. Se entenderán que son personas en riesgo de exclusión social las que se detallan en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

16.2 Para esta convocatoria los requisitos específicos de las personas destinatarias son, de forma acumulativa, los siguientes:

a) Estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas (DENO) de manera previa a la fecha de inicio de la relación laboral;

b) Poder acreditar la situación de tutela, extutela por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya o la situación de alta vulnerabilidad disponiendo de un documento acreditativo de situación de riesgo de exclusión social, emitido por Servicios Sociales;

c) No haber sido contratadas en el marco de la Resolución EMT/2922/2025, de 17 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2025 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad.

 

17. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, es la siguiente:

17.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

17.1.1 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Informe que acredite tutela o extutela de las personas destinatarias o bien informe emitido por Servicios Sociales que acredite que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social.

b) Oferta de trabajo de acuerdo con el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

c) Documento de derivación de candidaturas según el modelo normalizado publicado en la web del Servicio Público de Empleo, indicando el resultado de la selección según los códigos que marque la Guía de Prescripciones Técnicas del programa.

d) Si procede, encargo de gestión previsto en la letra b) de la base 23 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

e) En caso de extinción anticipada del contrato, documentación que acredite el motivo.

17.1.2 Documentación relativa a la actuación de formación:

Formación transversal

a) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.

b) Ficha de experto firmada, acreditaciones de la titulación, de la experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

c) Acta de evaluación firmada de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

d) Encargo de gestión, si procede.

e) Propuesta de la acción de formación generada mediante la aplicación GIA. Adjuntando escrito que indique el número de personas destinatarias que son a cargo de su subvención, si se agrupan diferentes entidades para hacer la formación.

f) En caso de derivación de personas destinatarias en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, certificado emitido por la entidad formadora.

Certificado Profesional

a) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.

b) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

c) Acta de evaluación firmada de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

d) Encargo de gestión, si procede.

e) Propuesta de la acción de formación generada mediante la aplicación GIA. Adjuntando escrito que indique el número de personas destinatarias que están a cargo de su subvención, si se agrupan diferentes entidades para hacer la formación.

f) En caso de derivación de personas destinatarias en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, certificado emitido por la entidad formadora.

g) Calendario de pruebas de evaluación de competencias clave según modelo normalizado, si procede.

h) Planificación didáctica.

i) Programación didáctica.

j) Planificación de la evaluación (acciones “CEN”).

17.1.3 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:

a) Identificación de las personas que realizan las funciones de esta actuación y declaración responsable sobre la verificación de requisitos de la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

b) Si procede, encargo de gestión previsto en la letra b) de la base 23 del Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

17.1.4 Otra documentación general a presentar para esta convocatoria:

a) Documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado.

b) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración. En el caso de agrupación de entidades presentar la declaración de cada una de las entidades que forman a la agrupación.

17.2. Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

17.2.1 Documentación relativa a la selección de las personas destinatarias:

a) Sistema utilizado para la selección de las personas destinatarias donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.

b) Resultado individualizado de cada persona participante en el proceso.

c) Ficha de la persona participante en operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus, debidamente firmada.

17.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Acreditación del seguimiento del control horario diario de las personas destinatarias.

b) Toda la documentación que acredite permisos y licencias de las personas destinatarias, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.

c) Expediente individual para cada persona joven contratada que contemple la documentación administrativa, el informe de tutela o extutela por la Administración de la Generalitat de Catalunya o el informe emitido por Servicios Sociales que acredite la situación de riesgo de exclusión social, y el plan Individual de trabajo y emancipación.

d) Contrato laboral formalizado.

17.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

Formación transversal

a) En caso de subcontratación de la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado para la subcontratación.

b) Controles de asistencia.

c) Fichas de las personas destinatarias firmadas.

d) En caso de realizar la acción formativa con otras entidades, convenio de colaboración.

Certificado Profesional

a) En caso de subcontratación de la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado para la subcontratación.

b) Controles de asistencia.

c) Fichas de las personas destinatarias firmadas.

d) Documentación relativa a la evaluación de competencias clave.

e) En caso de realizar la acción formativa con otras entidades, convenio de colaboración.

f) Informe individualizado del alumno/a generado mediante GIA.

17.2.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:

a) Documentación acreditativa de los requisitos detallados en la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

b) Documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones descritas en la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.

c) Informe individualizado de cada persona participante.

 

18. Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:

a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas destinatarias con el detalle necesario para obtener los indicadores comunes que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado.

La recogida de los datos necesarios para obtener los indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).

b) Para la actuación de formación los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas destinatarias y acciones de formación recibidas.

La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

 

19. Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Será necesario consultar o acordar estas medidas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

20. Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información con respecto a la cofinanciación del FSE+:

- En todas las medidas de información y comunicación que realice, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

- Realizar una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de esta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Se debe asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del FSE+. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del FSE+. en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

- Durante la realización de la operación debe informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 como mínimo.

En el cumplimiento de los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones para la correcta ejecución de las medidas de información y publicidad de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 disponibles en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, concretamente en el apartado de Herramientas y recursos del siguiente enlace a: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/qui-som-que-fem/fons-social-europeu/programes-operatius-2021-2027/Documents-de-referencia/

 

 

Anexo 1

 

a) Módulo económico y duración de las actuaciones de formación transversal de esta convocatoria

 

CÓDIGO DE ACCIÓN

NOMBRE ACCIÓN

HORAS

PRECIO HORA/PERSONA

ADGD147PO

Comunicación, asertividad y escucha activa en la empresa

25

7,80 €

ADGD151PO

Habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos en el centro de trabajo

70

7,80 €

ADGD167PO

Inteligencia emocional en la empresa y gestión de cualidades

40

7,80 €

ADGD265PO

Trabajo en equipo

28

7,80 €

ADGG026PO

Fundamentos de tecnologías, información y comunicación

30

7,80 €

ADGG040PO

Internet, redes sociales y dispositivos digitales

30

7,80 €

ADGG052PO

Office: Word, Excel, Access y Power Point

60

7,80 €

COML11

Operador de carretillas elevadoras según UNE 58451

16

7,73 €

COMM0009

Atención al cliente

30

7,73 €

CTRC0001

Resolución de conflictos

30

8,26 €

CTRG0006

Herramientas para la organización del tiempo

21

8,26 €

CTRL0038

Castellano conversación inicial

30

8,26 €

CTRL0036

Castellano conversación medio

60

8,26 €

CTRL0037

Castellano conversación alto

120

8,26 €

FCOV24

Comunicación en lengua catalana N2

135

8,00 €

FCOO02

Sensibilización en la igualdad de oportunidades

20

8,00 €

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

8,00 €

 

 

b) Módulos económicos de las acciones de formación de Certificado Profesional

 

CÓDIGO Y NOMBRE DE LA FAMILIA PROFESIONAL

Precio/hora teoría

Precio/hora formación empresa

ADG- Administración y gestión

7,80 €

3,86 €

AFD- Actividades físicas y deportivas

8,55 €

4,12 €

AGA- Agraria

7,96 €

3,90 €

ARG- Artes gráficas

8,59 €

4,20 €

ART- Artes y artesanía

7,01 €

3,66 €

COM- Comercio y marketing

7,73 €

3,82 €

CTR- Competencias transversales

8,26 €

4,08 €

ELE- Electricidad y electrónica

9,00 €

4,24 €

ENA- Energía y agua

8,45 €

4,05 €

EOC- Edificación y obra civil

8,73 €

4,12 €

FME- Fabricación mecánica

9,00 €

4,50 €

HOT- Hostelería y turismo

8,30 €

4,02 €

IEX- Industrias extractivas

8,26 €

4,08 €

IFC- Informática y comunicaciones

8,65 €

4,25 €

IMA- Instalación y mantenimiento

8,44 €

4,04 €

IMP- Imagen personal

7,64 €

3,78 €

IMS- Imagen y sonido

8,50 €

4,35 €

INA- Industria alimentaria

8,92 €

4,19 €

MAM- Madera, mueble y corcho

6,86 €

3,67 €

MAP- Marítimo pesquero

6,59 €

3,68 €

QUI- Química

9,00 €

4,50 €

SAN- Sanidad

9,00 €

4,50 €

SEA- Seguridad y medio ambiente

7,66 €

3,83 €

SSC- Servicios socioculturales y a la comunidad

7,75 €

3,80 €

TCP- Textil, confección y piel

7,45 €

3,94 €

TMV- Transporte y mantenimiento de vehículo

8,59 €

4,27 €

VIC- Cristal y cerámica

8,26 €

4,08 €

FCO- Formación complementaria

8,00 €

3,87 €