Subvenciones 2026 para el...-ESPACIOS)

Última revisión
01/09/2026

Subvenciones 2026 para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo. (SOC-ESPACIOS)

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Tiempo de lectura: 24 min

Resolución EMT/3026/2026, de 30 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo (SOC-ESPACIOS) - Diario Oficial de Cataluña de 31/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 01/09/2026 hasta 18/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 2.957.329,80 euros

BDNS (Indetif.): 924001

Categorías: Empleo y contratación, Caza y pesca, Seguridad, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos

Finalidad:

Convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo (SOC–ESPACIOS)

Requisitos:

Entidades privadas con personalidad jurídica propia con o sin ánimo de lucro, ayuntamiento o sus entidades locales


La red de espacios de búsqueda de empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña ofrece un servicio personalizado dentro del ámbito de la orientación para el empleo que tiene como objetivo acelerar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo en las comarcas con los índices de paro registrado más elevados.

Utilizando una metodología activa con la que se fomenta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la búsqueda de empleo, y con el asesoramiento personalizado de personal orientador, se incentiva y se motiva a las personas participantes a fin de que aumenten la eficacia de la búsqueda, optimicen las candidaturas atendiendo su objetivo profesional y adquieran las competencias necesarias para realizar una búsqueda de empleo activa y autónoma.

Considerando el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los fondos mencionados y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 del Consejo;

Considerando el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Catalunya (FSE+) 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPRO011), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 6 de agosto de 2025;

Considerando la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, modificado por la Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre;

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026 y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de Accesibilidad;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de trato y no discriminación;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2026 que autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 2.957.329,80 euros para atender la convocatoria para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo; los cuales tienen carácter plurianual para los años 2026 y 2028, dotado con unos importes máximos de 2.365.863,84 euros para la anualidad 2026 y de 591.465,96 euros para la anualidad 2028;

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos contenidos en este, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo 1 de esta resolución.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del día 18 de septiembre de 2026.

Las solicitudes de subvención deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y se formalizarán según los modelos que figuran en la sede electrónica https://web.gencat.cat/es/ciutadania/inici buscando el trámite Subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, y por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el trámite Subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo.

2. Reintegro

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

4. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de julio de 2026

Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 1 de septiembre de 2025

Susana Díaz Martínez

Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo (de acuerdo con la DT1.a del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)

Anexo I

Convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2026 para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo (código BDNS 924001)

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 7 de diciembre, DOGC núm. 7512A, modificada por la Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 30 de septiembre, DOGC núm. 8513.

1.2 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la orientación profesional para el empleo.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

La subvención se otorgará a los puntos de actuación que hayan obtenido mayor puntuación aplicando los criterios de valoración previstos en la base 12 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, siempre que se alcance una puntuación mínima de 8 puntos en el criterio b.2) y una puntuación mínima total de 50 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a la previsión de espacios de búsqueda de empleo por comarca detallada en el anexo 2 de esta resolución.

De acuerdo con la distribución territorial que prevé el anexo 2 de esta resolución, en cada municipio se autorizará como máximo un espacio de búsqueda, excepto en el municipio de Barcelona, donde se autorizarán un máximo de tres espacios.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña competente en la materia.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con la base 13.1 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

 

4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, el cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 2.957.329,80 euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 y tiene un carácter plurianual para los años 2026 y 2028, dotado con unos importes máximos de 2.365.863,84 euros para la anualidad 2026 y de 591.465,96 euros para la anualidad 2028 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:

 

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Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.3 Las actuaciones que prevé esta resolución son elegibles a través del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40%.

 

6. El importe de la subvención

La cuantía máxima de la subvención para otorgar es de 98.577,66 euros por espacio de búsqueda de empleo, y se desglosa en los conceptos e importes máximos siguientes:

a) Para el personal técnico: De acuerdo con lo que determina la base 3.2 a) del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, para cada persona, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 42.025,07 euros por persona técnica correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial en la Seguridad Social por todos los conceptos.

De acuerdo con el plazo de ejecución previsto, para las dos personas técnicas del espacio de búsqueda se subvenciona un importe máximo de 84.050,14 euros. Este importe se ha actualizado de acuerdo con lo que prevé la base 3.2 mencionada.

b) Para los gastos generales y materiales: De acuerdo con lo que determina la base 3.2 b) del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, se subvenciona un tipo fijo del 15% sobre los gastos directos de personal por un importe máximo de 12.607,52 euros.

c) Para el seguro de accidentes personales: De acuerdo con lo que determina la base 3.2 c) del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y el plazo de ejecución previsto, se subvenciona un importe máximo de 1.920,00 euros.

De acuerdo con la base 17 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, las cuantías subvencionables quedan condicionadas al cumplimiento de un mínimo de 150 personas atendidas en cada espacio de búsqueda de empleo durante el período de ejecución de 12 meses previsto en esta convocatoria.

 

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

7.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 9.10 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

7.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

- Declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes, según el modelo normalizado.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 7.1 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que se detallan a continuación: las desarrolladas en espacios de búsqueda de empleo que, mediante la búsqueda organizada y sistemática de trabajo, preparan a la persona demandante de empleo para su incorporación al mercado de trabajo.

Los contenidos, la definición y la metodología a utilizar en el desarrollo de estas actuaciones se especifican en el anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

 

10. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos previstos en la base 7.2 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y en el anexo 4 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, modificado por el artículo 8 de la Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre.

 

11. Órgano colegiado

El órgano colegiado está integrado por:

La persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

La persona titular del Servicio de Orientación y de Información.

La persona titular de un Servicio Territorial de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en calidad de asesora.

12. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración recogidos en la base 12.1 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre; las ponderaciones del criterio f), de cobertura territorial, se detallan en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con la base mencionada.

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1 Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación, renuncia y desistimiento de la subvención, a través de una resolución que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de 3 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución.

13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Plazo de ejecución de la actividad

Las actuaciones subvencionables que prevé esta resolución deben iniciarse en el plazo comprendido entre el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de subvención y el 14 de diciembre de 2026, incluido.

La entidad beneficiaria debe presentar la documentación para comunicar el inicio de las actuaciones prevista en el punto 19.1 de este anexo, en el plazo comprendido entre el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de subvención y el 7 de diciembre de 2026, incluido.

De acuerdo con lo que prevé el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, la fecha de inicio es la indicada por la entidad siempre que esté comprendida entre el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento y el 14 de diciembre de 2026, incluido, y que en la fecha indicada haya presentado correctamente la documentación de inicio mencionada, todo el personal de cada espacio de búsqueda de empleo otorgado esté de alta en la Seguridad Social, y si procede, haya finalizado las actuaciones correspondientes al Programa de espacios de búsqueda de empleo para el año 2025, convocado por la Resolución EMT/3279/2025, de 28 de agosto.

En ningún caso se autorizará una fecha de inicio anterior a la comunicada por la entidad en el impreso de comunicación de fecha de inicio, según el modelo normalizado, ni anterior a la fecha en que la entidad registre la documentación preceptiva para iniciar las actuaciones.

En caso de que el Servicio Público de Empleo de Cataluña detecte errores o carencias en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, se requiere a la persona interesada a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación preceptiva, y se determina la fecha de inicio de acuerdo con lo que prevé el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, para el supuesto de requerimiento de documentación.

El período máximo subvencionable es de 12 meses contados desde la fecha de inicio de las actuaciones que prevé el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

15. Justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 20 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, modificada por el artículo 3 de la Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre.

15.1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionables. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

15.2 El plazo de justificación podrá ser ampliado a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

16. Pago

16.1 El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo que establece la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

16.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que se detallan a continuación:

a) Los ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes, o sus entidades dependientes o vinculadas con competencias en materia de empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Las entidades privadas con o sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya, con un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/u orientación profesional.

c) Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 10.000 habitantes y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

18. Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

La línea de actuación para el ejercicio 2026 está dirigida a personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña que cumplan los requisitos que prevé el apartado 8 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y se desarrollará de acuerdo con lo que establece el mencionado anexo 2, de especificaciones técnicas.

19. Documentación de inicio y de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

19.1 La documentación para comunicar el inicio de las actuaciones que debe presentar la entidad beneficiaria es la que se indica en la base 15.4 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

Junto con esta documentación las entidades beneficiarias deben presentar, de cada persona técnica, la declaración de uso responsable de la Red telemática Galileu, según el modelo normalizado.

19.2 La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, es la siguiente:

Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

Para bajas y nuevas incorporaciones de personal técnico, la documentación que prevé el apartado 5 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y la declaración de uso responsable de la Red telemática Galileu, según el modelo normalizado, del nuevo personal.

En caso de cambio de dirección de un punto de actuación autorizado, los documentos Solicitud de cambio de punto de actuación y Acreditación de disponibilidad inmediata del local en el que se realizarán las actuaciones, según los modelos normalizados, y un plano a escala del nuevo espacio que incluya la distribución del mobiliario.

Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

a) Certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación donde se realicen las actuaciones subvencionadas, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de esta resolución.

b) Documentación correspondiente al título por el que se dispone de los locales autorizados donde se desarrollan las actuaciones subvencionadas (propiedad, arrendamiento, cesión u otros).

c) Póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada una de las personas participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación autorizados. La póliza de seguro debe dar cobertura a todo el período de ejecución teniendo en cuenta la fecha de inicio prevista en el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

d) Expediente individual de la persona participante, de acuerdo con el apartado 13 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

e) Justificantes originales (sobre papel y electrónicos) y otra documentación relacionada con la subvención otorgada. La entidad deberá conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE+ durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará de la fecha de inicio de este período.

Los documentos deben conservarse en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

20. Indicadores

De acuerdo con la base 19.2 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará la recogida de los indicadores mediante las aplicaciones informáticas de gestión del Programa que prevé el apartado 4 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y recogerá durante la ejecución del Programa los datos necesarios para la certificación y/o justificación de las subvenciones recibidas a la Comisión Europea (Fondo Social Europeo Plus (FSE+)), a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales –Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, PAFED– y al mismo SOC, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPA), y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

21. Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

22. Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 27 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación.

La entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes con respecto a la cofinanciación del FSE+:

- En todas las medidas de información y comunicación que realice, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021). Asimismo, se debe hacer un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico del lenguaje.

- Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de esta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Debe asegurarse de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del FSE+. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del FSE+ en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

- Durante la realización de la operación debe informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 como mínimo.

En el cumplimiento de los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones para la correcta ejecución de las medidas de información y publicidad de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 disponibles en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, concretamente en el apartado de Herramientas y recursos del siguiente enlace a:

https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_SOC/01_Qui-som-i-que-fem/Fons-Social-Europeu/Programes-operatius-del-periode-anterior/

Documents-de-referencia/Indicacions-difusio-accions-subvencionades-FSE-accesssible.pdf

El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE Plus de Cataluña 2021-2027, comportará la revocación parcial del 3% del importe total otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L231 de 30 de junio de 2021).

 

Anexo II

Distribución de los espacios de búsqueda de empleo y puntuación del criterio de cobertura territorial

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