Última revisión
01/09/2026
Subvenciones 2026 para el desarrollo de actuaciones de orientación dirigidas al sector agrario, enmarcadas en el programa Orienta (SOC-ORIENTA AGRARIO).
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Resolución EMT/3025/2026, de 30 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 de actuaciones de orientación dirigidas al sector agrario, enmarcadas en el programa Orienta (SOC-ORIENTA AGRARIO) - Diario Oficial de Cataluña de 31/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 923474
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Economía Social, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural
Subvenciones en relación con las actuaciones de orientación dirigidas al sector agrario, enmarcadas en el programa Orienta, previstas en la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
Entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, y administraciones locales.
El Programa Orienta se enmarca en la realización de un servicio personalizado de orientación profesional y de acompañamiento a la inserción llevado a cabo por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en colaboración con entidades públicas y privadas en el que, mediante acciones individuales y grupales de orientación y acompañamiento a la inserción, las personas demandantes de empleo identifican y desarrollan las competencias necesarias en el contexto laboral para mejorar su empleabilidad y, mediante el conocimiento del entorno productivo y la prospección del mercado de trabajo, se facilita su inserción.
En el marco de las políticas de fomento de la inserción laboral, el Servicio Público de Empleo de Cataluña ha estado comprometido con el sector agrario llevando a cabo diferentes programas de apoyo, que han permitido identificar la necesidad de ofrecer un proceso de orientación y de prospección laboral específico que acompañe por todo el territorio a las personas interesadas en trabajar en este sector y facilitar su inserción.
Esta convocatoria, enmarcada en el programa Orienta, debe permitir fomentar el interés de las personas desocupadas por el sector agrario y sus empleos, determinando las competencias requeridas y facilitando la incorporación mediante acciones de prospección, dirigidas a identificar las necesidades del sector y a facilitar la intermediación entre las empresas agrarias y las personas interesadas.
Dado que la convocatoria actual prevé el desarrollo de las actuaciones durante un período de ejecución de 12 meses, se establece la misma ratio que en la convocatoria 2025 de 100 personas a atender por unidad de orientación.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo a los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2026 y tienen asignación presupuestaria dentro del ejercicio 2026.
Considerando la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Orienta (SOC-ORIENTA) (DOGC núm. 8606);
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;
Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo 1 de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del día 18.9.2026.
Las solicitudes de subvención se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, y se deben formalizar según los modelos que figuran en la sede electrónica https://web.gencat.cat/es/inici buscando el trámite Subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, y por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el trámite Programa Orienta-agrario.
2. Reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.
4. Régimen de recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de julio de 2026
Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 1 de septiembre de 2025
Susana Díaz Martínez
Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo (de acuerdo con la DT1.ª del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)
Anexo I
Convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2026 para el desarrollo de actuaciones de orientación dirigidas al sector agrario, enmarcadas en el programa Orienta (SOC-ORIENTA AGRARIO) (código BDNS 923474)
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones en relación con las actuaciones de orientación dirigidas al sector agrario, enmarcadas en el programa Orienta, previstas en la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 15 de febrero de 2022, DOGC núm. 8606.
1.2 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la orientación profesional para el empleo.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
La subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida en el punto de actuación donde se ubica cada unidad de orientación solicitada aplicando los criterios de valoración previstos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, siempre que se alcance una puntuación mínima total de 50 puntos y una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio a), de 12,5 puntos en el criterio b) y de 27,5 puntos en el criterio c), con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a la distribución territorial de unidades de orientación detallada en el anexo 2 de esta resolución, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
En el supuesto de empate, se procederá de acuerdo con lo previsto en la base 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, competente en la materia.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con la base 15.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
De acuerdo con la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
5.Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 370.484,44 euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:
Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social | D/460000125/331I/0000 D/461000125/331I/0000 D/469000125/331I/0000 D/470000125/331I/0000 D/481000125/331I/0000 D/482000125/331I/0000 D/484000125/331I/0000 | 2026 | 370.484,44 € |
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 Las actuaciones que prevé la convocatoria van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2026, de acuerdo con la Orden TES/743/2026, de 13 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2026, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.
En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
6. El importe de la subvención
6.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, la cuantía máxima a subvencionar para el personal de la unidad de orientación previsto en la base 5.1, del anexo 1 de la misma Orden es la siguiente:
a) Para el personal técnico orientador, coordinador y prospector, las retribuciones establecidas de acuerdo con la referencia de un valor medio en concepto de coste laboral de personal profesional cualificado que participa activamente en la ejecución, hasta un máximo de 42.025,07 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
b) Para el personal de soporte, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 26.600,00 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de personal, por lo tanto, de acuerdo con las jornadas del personal de la unidad de orientación establecidas en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, y con el plazo de ejecución previsto en el artículo 13 de esta resolución, los importes máximos subvencionables son los siguientes:
- Personal técnico orientador: 42.025,07 euros
- Personal prospector: 21.012,53 euros
- Personal coordinador: 4.202,50 euros
- Personal de soporte: 13.300,00 euros
La persona prospectora de una unidad de orientación puede realizar la tarea de coordinación siempre que la retribución total por ambos conceptos no supere el importe de 25.215,03 euros, correspondiente a la suma de los mencionados importes máximos subvencionables por el período de ejecución de 12 meses.
6.2 De acuerdo con la base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, se subvencionan los gastos generales y/o indirectos mediante un importe a tanto alzado del 15 % sobre los gastos directos de personal.
6.3 Se consideran personas atendidas las que han formalizado el documento de pacto de itinerario y consta la valoración y cierre de su proceso de orientación en el documento informe final, según los modelos normalizados.
6.4 De acuerdo con lo previsto en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, todos los gastos deben haberse producido dentro del período de ejecución previsto en el apartado 14 del anexo 1 de la presente resolución, y deben estar pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud
7.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
La memoria técnica del proyecto, prevista en el apartado a) de la mencionada base, debe tener un máximo de 20 páginas si la entidad solicita un punto de actuación; en caso de que solicite más de un punto de actuación se podrán añadir 2 páginas por cada municipio donde se ubiquen los puntos de actuación solicitados.
La memoria económica, prevista en el apartado b) de la misma base, está incluida en el formulario normalizado de solicitud.
8. Reformulación de la solicitud
No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
La actuación subvencionable es la que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, que a continuación se detalla:
Actuación de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, mediante unidades de orientación.
10. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos previstos en la base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero. Los gastos generales y/o indirectos se subvencionan mediante un importe a tanto alzado del 15% sobre los gastos directos de personal.
De acuerdo con lo que prevé la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, todos los gastos deben haberse producido dentro del período de ejecución previsto en el apartado 14 de esta resolución, y deben estar pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica.
11. Órgano colegiado
El órgano colegiado está integrado por:
La persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
La persona titular del Servicio de Orientación y de Información.
La persona titular de un Servicio Territorial de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en calidad de asesora.
11.2 El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, además de las ponderaciones recogidas en la misma base.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
14. Plazo de ejecución de la actividad
El plazo de ejecución del programa es de 12 meses. Las entidades beneficiarias deben iniciar las actuaciones correspondientes en la presente convocatoria en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de la concesión, teniendo en cuenta que el plazo máximo para iniciarlas finalizará el 15 de diciembre de 2026.
Las entidades que también hubieran sido beneficiarias de la subvención del programa Orienta para el año 2025, convocada por la Resolución EMT/2320/2025, de 10 de junio, no podrán iniciar las actuaciones correspondientes al nuevo ejercicio hasta que finalicen las actuaciones de la convocatoria anterior.
15. Justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
15.1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionables.
La justificación de la subvención se lleva a cabo:
- Para las entidades previstas en la letra a) del punto 17 del anexo 1 de esta resolución, se lleva a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.
- Para las entidades previstas en la letra b) del punto 17 del anexo 1 de esta resolución, la justificación de la subvención se lleva a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con la aportación de un informe de auditor conforme al artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
15.2. El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
16. Pago
16.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
16.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, que a continuación se detallan:
a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, dependientes o vinculadas.
Las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 30.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Girona, y Tarragona, y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lleida y Terres de l'Ebre deben presentar un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.
b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya.
18. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
De acuerdo con la base 6.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, las personas participantes en esta convocatoria deben ser, además, personas trabajadoras agrarias en situación de paro o que en su demanda de empleo manifiesten su interés en trabajar en este sector. Con el fin de garantizar el cumplimiento de este requisito, la persona deberá tener informada en su demanda experiencia laboral en el sector agrario o un empleo solicitado del sector agrario.
La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, las oficinas de Trabajo deben derivar el 30% del número mínimo de personas a atender a cada unidad de orientación que se establece en el punto 6 del anexo 1 de la presente resolución. Este porcentaje de derivación mínimo por parte de la oficina de Trabajo podrá llegar hasta un máximo del 60% en las entidades que así lo soliciten y siempre que sea autorizado por la resolución de otorgamiento de la subvención. Este porcentaje no podrá ser modificado durante el desarrollo de las actuaciones.
19. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
19.1 La documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria, según los modelos normalizados, de acuerdo con las bases 20.1 y 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, es la siguiente:
19.1.1 Para comunicar el inicio de la ejecución de las actuaciones:
a) Comunicación de la fecha de inicio de la/las unidad/es de orientación.
b) Declaración responsable de la disponibilidad de local o locales en los que se realiza la actuación subvencionable.
c) Para cada unidad de orientación otorgada, declaración responsable del personal de la unidad de orientación, prevista en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
d) Certificado de seguro de accidente, de acuerdo con lo previsto en la base 23.e) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
e) Declaración de uso responsable de la red telemática Galileu.
f) Declaración en la que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El plazo para presentar esta documentación se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de subvención y finaliza en la fecha indicada por la entidad en el documento Comunicación de la fecha de inicio de la/las unidad/es de orientación.
19.1.2 Durante la ejecución del programa:
a) Comunicación de baja de personal, en caso de que cause baja durante la ejecución del programa por finalización de la relación laboral, por incapacidad laboral temporal, por maternidad, por cambio de tarea o de unidad o por otras causas.
b) Declaración responsable de alta o reincorporación de personal, para las sustituciones o reincorporaciones de personal que ha causado baja, prevista en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
c) En caso de cambio de dirección de un punto de actuación autorizado, documento de solicitud de cambio de punto de actuación y declaración responsable de la disponibilidad de local o locales en los que se realiza la actuación subvencionable.
d) Declaración de uso responsable de la red telemática Galileu.
19.1.3 A la finalización del programa:
a) Ficha resumen prospección.
b) Ficha de coordinación.
19.2 La documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, es la siguiente:
a) Póliza de seguro de accidentes, de acuerdo con lo previsto en la base 23.e) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
b) Documentación del personal de la unidad de orientación:
- Documentación acreditativa de la titulación universitaria preceptiva y, si procede, de la homologación de la titulación.
- Documentación acreditativa de la experiencia mínima de 2 años en los últimos 5 años, en el ámbito de la orientación profesional, prevista en la base 5.1 a) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, en el caso de que la persona técnica orientadora disponga de una titulación universitaria diferente a las preferentes.
- Contrato o, en caso de profesionales autónomos, documento-contrato entre la persona técnica orientadora y/o coordinadora y/o prospectora y la persona responsable de la entidad beneficiaria.
- En caso de administraciones públicas que propongan personal propio, documento de designación formal de este personal, según el modelo normalizado.
c) Para cada punto de actuación autorizado, acreditación de disponibilidad del local en el que se realiza la actuación subvencionable, según el modelo normalizado.
d) Expediente individual de la persona participante, que debe contener los siguientes documentos, según los modelos normalizados:
- Comunicación para inscripción / regularización, en caso de personas procedentes de bolsa propia, si procede.
- Pacto de itinerario, previsto en la base 5.2 a) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
- Informe final, previsto en la base 5.2 c) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
- Control de asistencia.
- Documento de seguimiento de candidaturas.
e) Expediente individual de las personas derivadas por las oficinas de Trabajo que no inician el proceso de orientación, que debe contener el documento Rechazo del servicio, según el modelo normalizado, previsto en la base 5.2 a) del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
f) Ficha prospección de empresa, según el modelo normalizado.
g) Derivación de personas de bolsa propia, según el modelo normalizado, si procede.
20. Indicadores
De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:
El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante las aplicaciones GIA y GALILEU - Sistema de apoyo a la orientación laboral de Catalunya, recogerá durante la ejecución del programa los datos necesarios para la certificación y/o justificación de las subvenciones recibidas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED), al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo (PDPA), y a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
21. Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
22. Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:
La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Anexo II
Ámbito territorial | Unidades de orientación |
Barcelona | 1 |
Tarragona y Terres de l'Ebre | 1 |
Lleida | 1 |
Girona | 1 |

