Última revisión
07/05/2026
Subvenciones 2026 para competitividad de pymes turísticas
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ORDEN FORAL 67E/2026, de 30 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra 2026. Código BDNS: 896364. - Boletín Oficial de Navarra de 07/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Hostelería y hoteles, Construcción y obras, Deporte, Igualdad, Energía, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Consumo, Textil, confección y calzado
Ayudas para modernizar y renovar los establecimientos turísticos, el equipamiento de las agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra e impulsar el desarrollo tecnológico necesario en el proceso de transformación digital del sector
Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Por Acuerdo de Gobierno de 14 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) constituyéndose como un instrumento de planificación para la consolidación de la actividad turística en Navarra.
Actualmente, dicho plan está en fase de evaluación de su ejecución y de análisis de sus resultados e indicadores, como punto de partida para establecer la hoja de ruta de las actuaciones públicas a desarrollar para este sector y definir los objetivos estratégicos, líneas de actuación y medidas concretas a realizar.
Uno de los objetivos estratégicos del Plan, en concreto dentro del Programa denominado "fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística", plantea que la modernización y adaptación de las instalaciones e infraestructuras turísticas a las necesidades y gustos del cliente actual son una forma de contribuir de forma evidente a mejorar la capacidad competitiva del sector y, por tanto, de Navarra como destino turístico.
La Dirección General de Turismo considera primordial seguir apoyando el esfuerzo inversor del sector turístico en su apuesta por modernizar la oferta de sus infraestructuras turísticas a fin de mantener unos niveles de calidad acordes y óptimos con la imagen de Navarra, impulsando, asimismo, el proceso de transformación digital del sector.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.
Por lo expuesto, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta orden foral.
3.º Autorizar un gasto de 700.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones, que será financiado con cargo a la partida presupuestaria A30001-A3100-7709-432100 Subvenciones PYMEs turismo. Mejora de la competitividad, del Presupuesto de gastos de 2026.
4.º Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Remitir esta orden foral a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 30 de marzo de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES TURÍSTICAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE TURISMO DE NAVARRA
Base 1.ª Objeto.
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de modernizar y renovar los establecimientos turísticos, el equipamiento de las agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra e impulsar la implementación del equipamiento y desarrollos tecnológicos necesarios en el proceso de transformación digital del sector.
La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global de Navarra como destino turístico.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 700.000 euros, que será financiado con cargo a la partida presupuestaria A30001-A3100-7709-432100 Subvenciones PYMEs turismo. Mejora de la competitividad, del Presupuesto de gastos de 2026.
Base 3.ª Plazo de ejecución de las inversiones.
Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
En el caso de nuevas agencias de viajes o empresas de turismo activo y/o cultural, inscritas en el Registro de Turismo de Navarra con posterioridad al 1 de octubre de 2024, las inversiones deberán ejecutarse entre el 23 de abril de 2025, día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas en la convocatoria del año 2025, y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Se entenderá que la ejecución se ha llevado a cabo dentro del plazo, cuando se haya realizado, facturado y pagado en dicho periodo, sin perjuicio de que los presupuestos presentados sean anteriores.
Base 4.ª Empresas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:
1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En el caso de denegar expresamente el consentimiento a consultar los datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, marcando la casilla indicada a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención, la interesada deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
1.3. Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.
1.4. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1.5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:
a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.
b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta, mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.
1.6. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
2. Las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1. Figurar inscrita en el Registro de Turismo de Navarra como titular del establecimiento turístico, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de establecimientos de alojamiento y restaurantes, la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, como titular de los mismos, debe tener una antigüedad de, al menos, dos años, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de nuevas agencias de viajes o empresas de turismo activo y/o cultural, deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra el día de presentación de la documentación justificativa de las inversiones realizadas, dentro del plazo establecido en la base 10.ª
En el caso de modificaciones de titularidad en el Registro de Turismo de Navarra, si la empresa solicitante no figura como titular el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes pero ha presentado, como límite en dicha fecha, la documentación necesaria para tramitar la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra, se dará por cumplido dicho requisito.
En el caso de empresas en régimen de franquicia se entenderá cumplido el requisito de la inscripción cuando la empresa franquiciada solicitante de la ayuda figure en el Registro de Turismo de Navarra como gerente o responsable del establecimiento franquiciado ubicado en Navarra.
En la fecha de presentación de la solicitud de subvención, la empresa podrá estar de baja temporal en el Registro de Turismo de Navarra por causas de fuerza mayor, como incendios o inundaciones. El cese de la actividad para la que se ha practicado la inscripción durante un periodo superior a dos años consecutivos conllevará la cancelación de oficio de la inscripción practicada.
2.2. Disponer de página web propia actualizada, operativa y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderán cumplidos dichos requisitos si dispone de una página web corporativa y de correo electrónico el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante. Las páginas web y plataformas de viaje exclusivamente para gestionar reservas que no sean titularidad de la entidad beneficiaria, no tendrán la consideración de página web propia.
3. Los establecimientos de alojamiento, establecimientos de restauración, agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural deben cumplir, además, los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
3.1. Establecimientos de alojamiento.
Deben figurar de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas (en adelante IAE) de los grupos 681 al 687, ambos inclusive, dentro de las siguientes modalidades:
–Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).
–Casas rurales.
Se admitirán, además, aquellas que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica".
–Hoteles -apartamentos.
–Apartamentos turísticos.
Se admitirán, además, aquellos que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler inmuebles rústicos.
–Campamentos de turismo.
–Albergues turísticos.
3.2. Establecimientos de restauración.
Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 671. "Servicios en restaurantes".
Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.
La carta en tres idiomas estará publicará en la página web del establecimiento.
3.3. Agencias de viaje.
Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 755 "Agencias de viaje".
3.4. Empresas de turismo activo y/o cultural.
Deben figurar de alta en el IAE en el grupo que les corresponda de acuerdo con la especialidad de su oferta de actividades.
4. En el caso de nuevas agencias de viajes o empresas de turismo activo y/o cultural, deberán figurar de alta en los epígrafes del IAE. indicados en el número anterior que les corresponda el día de presentación de la documentación justificativa de las inversiones realizadas, dentro del plazo establecido en la base 10.ª
5. Los establecimientos turísticos no deben tener pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones. Esto se aplicará en el caso de que la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras del Turismo haya notificado algún requerimiento en dicho sentido y haya finalizado el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado.
6. Las casas rurales que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica" y los apartamentos turísticos únicamente podrán solicitar la ayuda para las inversiones en desarrollo tecnológico subvencionables, conforme al número 1.7. de la base 5.ª de la convocatoria.
7. No serán objeto de subvención aquellos establecimientos de restauración ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.
8. En aquellos proyectos que afecten a la vivienda particular, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente al establecimiento turístico y, en este caso, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad turística y que tengan una vinculación directa e inequívoca con el establecimiento turístico.
9. El cumplimiento de los requisitos específicos de los apartados 2.1 y 4 será comprobado por el órgano gestor con la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras del Turismo y, el resto, por el órgano gestor. En concreto, para comprobar el IAE se estará a la información existente en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, en el siguiente enlace web: (https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx).
Base 5.ª Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
1.1. Sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos.
Podrá ser subvencionable la implantación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos y de mejora medioambiental del establecimiento.
La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:
–El importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de sostenibilidad ambiental y mejora energética debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.
–El proyecto tiene que estar avalado obligatoriamente por una empresa o profesional competente en la materia.
1.2. Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.
La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:
–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.
–Las actuaciones deben cumplir la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en la medida en que les afecte.
–Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas.
–Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el párrafo anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación que viene establecida para este tipo de proyectos en el criterio de valoración 2 del baremo.
1.3. Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento o el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.
En particular, en el caso de agencias de viaje, podrán admitirse este tipo de inversiones en sus instalaciones o establecimientos físicos, siempre y cuando los mismos estén a pie de calle, constituyan un punto de atención presencial habitual al público y se preste el servicio propio de su actividad. En ningún caso se admitirá la reforma de estos locales o instalaciones cuando se destinen exclusivamente o con carácter principal a oficinas de uso propio y exclusivo del personal de la empresa sin acceso al público, visitantes o turistas.
En el caso de empresas de turismo activo y/o cultural, se admitirán aquellas inversiones materializadas en las instalaciones o infraestructuras que pueda tener la empresa dedicadas mayoritariamente a las actividades que justificaron su inscripción en el Registro de Turismo de Navarra como empresa de turismo activo y/o cultural. No se admitirán las inversiones realizadas para el ejercicio del resto de actividades que pueda realizar, ya sean de hostelería, deportivas, de formación, etc., conforme a los epígrafes del IAE en los que figure de alta.
1.4. Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista.
Se admitirán aquellas inversiones destinadas al acondicionamiento de instalaciones y de infraestructuras que permitan ofrecer distintos servicios al cicloturista, como espacios guarda bicis, espacios destinados a talleres, zonas de lavado, etc, así como la adquisición de activos fijos, bicicletas y del equipamiento necesario para prestar dichos servicios.
La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:
–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.
–Las actuaciones deberán cumplir con los requisitos obligatorios establecidos en el Manual del Club de Producto Cicloturismo de Navarra.
1.5. Adecuación y creación de áreas de pernocta complementarias a establecimientos turísticos, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.
La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando las inversiones previstas a realizar para la adecuación del área de pernocta superen el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo.
1.6. Adquisición de mobiliario y de equipamiento del establecimiento turístico, agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural.
En el caso de las empresas de turismo activo y/o cultural, se admitirán las inversiones en el equipamiento necesario y propio de la actividad que justificó su inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.
1.7. Inversiones de desarrollo tecnológico.
Se consideran subvencionables las inversiones de mejoras en desarrollos tecnológicos para la gestión de la actividad de la empresa, su digitalización y sus sistemas de comercialización tales que: sistemas y soluciones de contabilidad, CRM (gestión de clientes), soluciones de gestión empresarial (ERP), soluciones de gestión hotelera, TPV para hostelería, sistemas de vigilancia e inteligencia competitiva (Big data e inteligencia artificial), señalética digital, soluciones de control, monitorización y gestión de establecimientos encaminadas a la eficiencia empresarial, soluciones loT (internet de las cosas) para control de punto de venta y marketing asociado, software de reservas y asimilados.
Igualmente podrán acogerse las inversiones para la adaptación de webs existentes y la incorporación en las mismas de sistemas de contratación o de reserva online de los servicios ofrecidos, así como la adaptación de páginas web para personas con algún tipo de discapacidad.
Las inversiones deben cumplir estos requisitos:
–La implantación de las herramientas informáticas debe desarrollarse sobre sistemas estándar o mediante desarrollos a medida y estar adaptada para dispositivos móviles.
–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.
La consideración de una solicitud en esta clase de proyectos se realizará cuando el importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de desarrollo tecnológico, supere el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.
1.8. Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las piscinas. En particular, se considerarán que reportan una mejora a las piscinas los proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte del establecimiento, así como aquellos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.
La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:
–El importe de las actuaciones previstas a realizar en las piscinas debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.
–Las actuaciones deben cumplir el Decreto Foral 27/2025, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.
–Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas.
–Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el párrafo anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación que viene establecida para este tipo de proyectos en el criterio de valoración 2 del baremo.
1.9. Inversiones en medidas de autoprotección, necesarias para prevenir y/o minimizar los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos en infraestructuras turísticas, conforme al contenido del Plan de autoprotección (PAU)-Plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales (PAIF) de la empresa.
2. Inversiones subvencionables.
2.1. Obras de aislamiento interior, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc.
2.2. Actuaciones necesarias para cumplir con los requisitos técnicos generales y específicos de cada categoría que se establecen en el Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo, por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.
2.3. Como inversiones en medidas de autoprotección de infraestructuras turísticas, se consideran subvencionables:
–Obras que contribuyan a la reducción de los riesgos de incendios e inundaciones como instalación de barreras anti-inundación o creación de fajas perimetrales de protección.
–Adquisición e instalación de extintores, puertas cortafuegos, bocas de agua contra incendios, señalización de los lugares dónde se encuentran los extintores las vías de evacuación y las salidas de emergencia.
–Cualquier otra actuación que consiga prevenir y/o minimizar los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos y se encuentre recogida en el Plan de Autoprotección (PAU)-Plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales (PAIF).
2.4. Los honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la ejecución de los proyectos subvencionables, exclusivamente, los gastos por la redacción del proyecto, la dirección de obra, los gastos de ingeniería y los de proyectos de decoración o de instalación. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la base 6.
En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 10% del importe de ejecución material debidamente justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.
2.5. La adquisición de activos fijos y de equipamiento necesario para realizar las actividades ofertadas, así como la adquisición de mobiliario para sus instalaciones y dependencias, siempre y cuando tengan la consideración de inversión y no de mantenimiento o conservación y tengan, además, un uso directamente relacionado con la actividad turística.
3. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
–Obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico.
–Adquisición de herramientas, utillaje, equipamiento e inversiones en instalaciones o infraestructuras cuyo uso no esté directamente relacionado con los servicios del establecimiento, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural. A estos efectos se tendrá en cuenta la información existente en la inscripción de la empresa y/o actividad en el Registro de Turismo de Navarra.
–Electrodomésticos y cocinas de gas.
–Elementos de menaje y lencería.
–Medios de transporte, salvo bicicletas, con los siguientes límites:
- En el caso de establecimientos de alojamiento y restaurantes, 4 unidades con un presupuesto máximo subvencionable por unidad de 2.000 euros.
- En el caso de empresas de turismo activo y/o cultural, 10 unidades con un presupuesto máximo subvencionable por unidad de 3.000 euros.
–Inversiones en activos financiados mediante leasing.
–Equipos informáticos, ordenadores, portátiles, tabletas, impresoras, teléfonos móviles.
–Mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.
–Mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, gestión de redes sociales, etc.
–La ropa, calzado, cascos y equipamiento personal para cicloturistas, así como las herramientas de reparación de bicicletas y accesorios.
–Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.
–Compra de inmuebles y terrenos.
–Activos fijos usados.
–Trabajos de pintura o empapelado salvo que formen parte de un proyecto de reforma integral.
–Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.
–Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.
–Construcción o instalación de nuevas piscinas.
–Obras de mantenimiento del establecimiento turístico, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación y sus instalaciones en perfecto estado de utilización (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, puesta a punto de sistemas de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización, etc.).
Base 6.ª Importe de la subvención.
1. El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).
2. La subvención máxima asciende a 35.000 euros por empresa beneficiaria.
3. La inversión mínima exigida (IVA excluido) por cada solicitud, es la siguiente:
TIPO DE PROYECTO | TIPO DE ESTABLECIMIENTO | INVERSIÓN MÍNIMA | ||
Microempresa | Pequeña | Mediana | ||
Desarrollo Tecnológico | Establecimientos turísticos de carácter general | 2.000 | 5.000 | 10.000 |
Casas rurales y apartamentos turísticos | ||||
Agencias de viajes y empresas de turismo activo y/o cultural | 3.000 | 5.000 | ||
Resto de proyectos | Establecimientos turísticos de carácter general | 15.000 | 30.000 | 60.000 |
Casas rurales (1) | 6.000 | 10.000 | 20.000 | |
Agencias de viajes y empresas de turismo activo y/o cultural | 2.500 | 5.000 | 7.000 | |
(1) Únicamente aquellas casas rurales que figuren de alta en el Grupo 683, Servicio de hospedaje en casas rurales, del impuesto sobre actividades económicas (IAE). | ||||
4. El importe mínimo por factura será de 1.000 euros.
Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Forma de presentación de las solicitudes.
a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-registro-de-turismo-de-navarra), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
b) En el caso de las personas físicas.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo.
4. Se presentará una única solicitud por cada empresa turística, excepto cuando se trate de proyectos a realizar en edificios o instalaciones distintos, separados, completamente diferenciados y con códigos de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra diferentes, en cuyo caso se presentará una solicitud por cada establecimiento turístico.
En el caso de que en un mismo edificio, instalaciones, complejo, espacio o infraestructura existan distintas clases de establecimientos turísticos de la misma empresa, la empresa presentará una única solicitud por las inversiones a realizar en su conjunto.
5. Documentación exigida para solicitar las ayudas.
Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
5.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.
En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:
a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.
b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 13.
c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.
d) Para aplicar la puntuación prevista en el criterio de valoración 7, por la realización del programa formativo especializado para el impulso de la digitalización del sector turístico de Navarra (Impulso Digital), declaración responsable con el compromiso de realizar dicha formación.
5.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.
a) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención que incluirá como mínimo la siguiente información:
–Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos previstos con la ejecución del proyecto.
–Descripción de las actuaciones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.
–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención de ejecución y plazos previstos de ejecución.
–Importes detallados de las inversiones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.
b) Presupuestos detallados por conceptos o facturas proforma, o facturas si las actuaciones están realizadas, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante. No se admitirán presupuestos ni facturas proforma de cuantía inferior a 1.000 euros (IVA excluido).
c) En su caso, proyecto de obras visado.
d) En el caso de proyectos de obras (1.2 y 1.3 de la base 5.ª), se debe presentar junto con la solicitud de la ayuda uno de los documentos señalados a continuación:
–La licencia de obras (obras mayores).
–Comunicación de obras menores a la entidad local.
–Certificado o informe de la entidad local de no precisar licencia o autorización alguna.
En lugar del primer o del tercer documento de los señalados anteriormente, se podrá admitir la presentación, junto con la solicitud de la ayuda, del resguardo de haberlos solicitado ante la entidad local. Se inadmitirán aquellas solicitudes si el citado resguardo es de fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En estos casos, la solicitante se compromete a presentar bien la licencia de obras o el certificado de no precisar licencia o autorización alguna, como fecha límite en la fecha de presentación de la justificación de la subvención. De no presentar dicha documentación en ese plazo, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
La comunicación de obras menores deberá presentarse necesariamente junto con la solicitud de subvención y no puede tener dicho documento una fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que califique el proyecto de inversión de "Sosteniblilidad ambiental y mejora energética", "Mejora de la accesibilidad" o "Reforma y mejora de piscinas", por cumplir con los requisitos establecidos para estos proyectos en la base 5.ª
f) Si se solicita la ayuda para medidas de autoprotección de infraestructuras turísticas, Plan de autoprotección del Plan de Autoprotección (PAU)-Plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales (PAIF) de la empresa, en el que se encuentren recogidas las medidas.
g) Las pymes solicitantes deberán facilitar en el formulario de solicitud el enlace a su página web propia, como cumplimiento del requisito 2.2 de la base 4.ª
Los establecimientos de restauración tendrán que facilitar, además, el enlace a la carta en tres idiomas, para comprobar el cumplimiento del requisito 3.2 de la base 4.ª
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras de reforma, renovación y acondicionamiento o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo (adquisición de mobiliario y de equipamiento), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.
Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
5.3. Documentación para valorar la actuación para la que se solicita subvención.
No es necesaria la presentación de ninguna documentación para la aplicación de los criterios de valoración 1, 2, 3 y 4.
Para aplicar el resto de criterios de valoración, se debe presentar junto con la solicitud de la ayuda, la documentación establecida en la base 8. Si esta documentación se presenta fuera del plazo de presentación de solicitudes, no se aplicará la puntuación correspondiente a dichos criterios.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 8.ª Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.
Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. A la solicitud a la que el crédito no alcance para concederle la ayuda íntegra que le hubiera correspondido, se le concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestre su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder.
La beneficiaria que muestre su conformidad con la subvención propuesta, podrá recibir una concesión de subvención adicional, si afloran nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas, únicamente en el caso de que la ayuda concedida sea inferior al 75% a la subvención que le hubiera correspondido de existir crédito suficiente.
En función de la fecha en que se realice, en su caso, esta concesión adicional, se podrá fijar un nuevo plazo para realizar y justificar la actuación subvencionada, que permita al servicio gestor de la convocatoria finalizar el expediente de la ayuda en los plazos que establezca la Orden Foral por la que se aprueben las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2026.
3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:
Criterio 1.–Subvenciones concedidas en años anteriores.
En función de las ayudas concedidas a la empresa solicitante en las convocatorias de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas tramitadas por la Dirección General de Turismo en las convocatorias de los años 2021, 2022 y 2023 se aplicará esta puntuación:
IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS | PUNTOS |
No haber obtenido subvenciones | 20 |
Hasta 2.000 euros | 15 |
Entre 2.001 y 5.000 euros | 10 |
Entre 5.001 y 10.000 euros | 5 |
Entre 10.001 y 15.000 euros | 2 |
Más de 15.000 euros | 0 |
No se computarán como subvenciones concedidas las que fueron objeto de renuncia en los plazos establecidos en sus respectivas convocatorias y viceversa.
Criterio 2.–Clase de proyecto de inversión.
CLASE DE PROYECTO | PUNTUACIÓN BÁSICA |
Sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos. | 25 |
Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas | 25 |
Medidas de autoprotección frente a inundaciones e incendios y de adaptación al cambio climático | 25 |
Adecuación y creación de áreas de pernocta complementarias | 20 |
Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista | 20 |
Desarrollo tecnológico | 15 |
Reforma y mejora de piscinas | 15 |
Resto de proyectos | 0 |
Criterio 3.–Tamaño de la empresa.
En función de la declaración responsable presentada al efecto se asignará esta puntuación:
TAMAÑO DE LA EMPRESA | PUNTOS |
Microempresa | 6 |
Pequeña empresa | 4 |
Mediana empresa | 2 |
Criterio 4.–En función del epígrafe del IAE de la empresa solicitante:
EPÍGRAFE DEL IAE | PUNTOS |
Grupos 681 al 687. Servicios de alojamiento | 4 |
Empresas de turismo activo y cultural y resto de empresas turísticas no contempladas en otros apartados, pero inscritas en el Registro Turismo | 4 |
Grupo 671. Servicios en restaurantes | 2 |
Grupo 755. Agencias de viaje | 2 |
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" y 862 Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica | 0 |
Si la empresa figura de alta en diversos epígrafes de los señalados anteriormente, se asignará a la solicitud los puntos que correspondan al IAE de mayor puntuación.
La puntuación máxima de este criterio es 4 puntos.
Criterio 5.–Adhesión al Club de producto Navarra en Bici.
En los proyectos de mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista se sumarán 5 puntos adicionales por haber enviado la declaración firmada de adhesión al Club de producto Navarra en Bici con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
Este criterio será comprobado por el órgano gestor con el Servicio de Marketing y Producto Turístico, únicamente cuando la solicitante haya cumplimentado la declaración responsable establecida al efecto en el formulario de solicitud.
Criterio 6– Participación en cursos o jornadas relacionadas con la actividad turística o con la gestión del establecimiento turístico de las personas titulares de la empresa o de su personal contratado.
Se tendrá en cuenta la formación recibida desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En función de la temática de la formación se aplicará la siguiente puntuación (máximo 10 puntos):
TEMÁTICA DE LA FORMACIÓN | PUNTOS |
Incorporación de medidas tendentes a facilitar la accesibilidad universal a la oferta turística | 4 |
Reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno | 3 |
Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas | 3 |
Será preceptiva la entrega de la documentación acreditativa de la participación en cursos o jornadas impartidos por otros organismos, públicos o privados.
Criterio 7.–Participación en el programa formativo especializado para el impulso de la digitalización del sector turístico de Navarra (Impulso Digital).
Se valorará con 10 puntos la participación en el programa formativo especializado para el impulso de la digitalización del sector turístico de Navarra (Impulso Digital). Para obtener la puntuación, será necesaria la realización de la formación online, las tutorizaciones grupales e individuales, la elaboración del plan de digitalización y la participación en las jornadas presenciales de networking.
Junto a la solicitud de la subvención se presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar dicha formación. El cumplimiento de este compromiso se comprobará en la fase de justificación y, en caso de incumplir dicho compromiso, se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos de calificación que obtuvo en este criterio.
Criterio 8.–Pertenencia a alguna asociación turística inscrita en el Registro oficial de Turismo.
Si la solicitante acredita ser socia con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de una asociación turística que figure inscrita en el Registro de Turismo de Navarra, se asignará 3 puntos.
Para ello se presentará un certificado emitido por la asociación turística, en el que figure, entre otros datos, la fecha de alta como socia de la solicitante. En el caso de que no figure este dato no se asignará la puntuación señalada.
Criterio 9.–Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo.
Si la solicitante está adherida a dicho sistema con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, se asignará 2 puntos.
Este criterio será comprobado por el órgano gestor con el Servicio de Consumo, únicamente cuando la solicitante haya cumplimentado la declaración responsable establecida al efecto en el formulario de solicitud.
Criterio 10.–Formación específica en materia de igualdad de género y planes de igualdad.
Si la empresa no está obligada a elaborar un plan de igualdad conforme a la normativa vigente, pero acredita la implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas en materia de igualdad o la realización de formación específica en materia de igualdad, a partir del 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se asignarán un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
–Si la empresa acredita la existencia de un plan de igualdad aprobado en la fecha de presentación de la solicitud: 3 puntos.
–Si la empresa ha adoptado medidas en materia de igualdad: 1 punto por cada una de ellas.
–Si la empresa ha realizado formación específica en materia de igualdad: 1 punto por cada 8 horas de formación impartida a sus trabajadores.
Se presentará, en su caso, copia del plan de igualdad, así como la documentación acreditativa de la adopción de medidas o la formación en materia de igualdad.
El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.
Criterio 11.–Reconocimientos y certificaciones.
Se asignará la siguiente puntuación en función de las certificaciones que la empresa disponga en vigor en la fecha de presentación de la solicitud:
TIPO DE RECONOCIMIENTO O CERTIFICACIÓN | PUNTOS |
Q de calidad turística | 5 |
EMAS (Reglamento CE 1221/2009) | 5 |
ISO14001 Gestión ambiental | 5 |
ISO 50001 Gestión de la eficiencia energética | 5 |
ISO 21401. Sistema de gestión de sostenibilidad para alojamientos. | 5 |
UNE170001 Gestión de la accesibilidad universal | 5 |
Etiqueta Ecolabel | 5 |
Sello "calculo-reduzco" | 5 |
Se presentará el certificado de estar en posesión del reconocimiento o la acreditación correspondiente por parte de la entidad acreditadora competente.
La puntuación máxima por este criterio es de 5 puntos.
Criterio 12.–Reconocimientos de prestigio internacional.
Si en la fecha de presentación de la solicitud la empresa tiene en vigor algún reconocimiento de prestigio internacional a su actividad, se asignará 5 puntos y se presentará, a estos efectos, el certificado o documentación que acredite dicha circunstancia.
5. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:
a) Las solicitudes que tuvieran todas las inversiones finalizadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención, dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.
b) Por la fecha de antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, dando preferencia a las solicitantes de mayor antigüedad de inscripción.
c) Las solicitudes que hubieran recibido un menor importe de subvención, conforme al criterio de valoración 1.
Base 9.ª Procedimiento de concesión.
1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. La directora general de Turismo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 8 y la cuantía de la ayuda.
b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 10.ª Justificación de las inversiones.
1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará de la forma prevista en la base 7.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo.
En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente, y, en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Memoria final detallada y descriptiva de las inversiones realizadas y en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.
b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda en formato excel.
c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.
No se admitirán facturas inferiores a 1.000 euros (IVA excluido).
d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.
El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.
Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.
e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.
f) Fotografías, prueba documental o enlaces web que acrediten el cumplimiento de la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo exigido en la base 12.
g) Fotografías de las actuaciones realizadas:
–En el caso de realización de cualquier tipo de obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de los establecimientos turísticos, fotografías del exterior y del interior del establecimiento turístico que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.
–En el caso de adquisición de mobiliario o de equipamiento, fotografías de los activos fijos subvencionados.
h) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que el proyecto, inicialmente calificado como de "Sostenibilidad ambiental y mejora energética", "Mejora de la accesibilidad" o "Reforma y mejora de piscinas", tras haber sido ejecutado sigue cumpliendo los requisitos exigidos en la base 5.ª para seguir ostentando dicha calificación.
i) En su caso y si no se presentó junto con la solicitud de la subvención la documentación exigida en la base 7.5.2.d), la documentación que proceda: licencia de obras (obras mayores) o el certificado de la entidad local de no precisar licencia o autorización alguna.
Base 11.ª Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2026.
Base 12.ª Obligaciones de las solicitantes y beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las empresas participantes en la convocatoria de la subvención quedan obligadas a:
a) Presentar, por parte de las entidades, de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.
Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.
c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, hasta el día 1 de septiembre de 2026 como fecha límite, la renuncia a la subvención solicitada o concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones para las que se solicitó la subvención no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.
Esta comunicación se tendrá en consideración a la hora de aplicar las minoraciones establecidas en el número 2, de la presente base reguladora.
d) Si el grado de ejecución final de las inversiones solicitadas se prevé que sea inferior al 75%, se debe comunicar al órgano gestor de las ayudas, tan pronto como se conozca dicha circunstancia, y en todo caso, antes del día 1 de septiembre de 2026.
e) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión solicitada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.
f) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, abrir al público el establecimiento turístico para el 31 de diciembre de 2026, inclusive, y comunicar al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo la fecha de apertura. Este plazo no supone un mayor plazo para ejecución de las inversiones objeto de la subvención, sino que se habilita para que la beneficiaria pueda tramitar aquellos permisos, licencias, inscripción en registros, etc.
g) En su caso, presentar dentro del plazo establecido para justificar las inversiones realizadas, la licencia de obras o el certificado de no precisar licencia o autorización alguna para la realización de las obras.
h) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.
i) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y de 5 años para los bienes muebles, de forma continua.
En el caso de haber obtenido subvenciones derivadas de inversiones de desarrollo tecnológico, se deben mantener activas las plataformas de comercialización turística subvencionadas como mínimo durante 3 años.
El cómputo de estos plazos se realizará desde la fecha de abono de la subvención.
A estos efectos se considera que los bienes se mantienen afectos a la actividad turística, cuando se cumplan estos tres requisitos de forma simultánea:
–Figurar de alta de forma ininterrumpida durante los periodos señalados en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad turística.
–Disponer de una web operativa y actualizada durante dichos periodos.
–La empresa presenta declaraciones de ingresos a Hacienda Tributaria de Navarra de la explotación del negocio correspondiente al establecimiento turístico objeto de la subvención, con facturación positiva.
j) Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria dejara de ejercer la actividad turística en el establecimiento objeto de la subvención, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento del ejercicio de una actividad turística de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación.
En este caso, la empresa que continúe ejerciendo la actividad turística en dicho establecimiento se subrogará en todas las obligaciones de la empresa beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La empresa beneficiaria está obligada a comunicar dichas circunstancias con la debida antelación a la Dirección General de Turismo, en la que constará, además, que la empresa que continúa la actividad turística ha quedado informada y conoce y asume todas las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas por la empresa beneficiaria de la subvención.
k) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma, durante un periodo de 3 años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención o, en su caso, de la puesta en marcha de las inversiones:
–Se colocará en un lugar visible del establecimiento turístico un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.
–En el caso de inversiones de desarrollo tecnológico, empresas de turismo activo y/o cultural y agencias de viaje, únicamente será obligatorio insertar en la página web de la empresa el siguiente texto: "Esta empresa ha obtenido una subvención en la convocatoria para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas de 2026".
–En el material de promoción, si se realiza, y en la página web, se hará constar la marca turística de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo uso se solicitará a través del enlace que figurará a tal efecto, en la ficha de la ayuda.
l) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.
m) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
n) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
ñ) Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar o financiar la Dirección General de Turismo y requieran de la participación del sector.
o) Subsanar aquellos aspectos del establecimiento turístico que figuren en el informe de inspección emitido por la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras del Turismo, dentro del plazo otorgado para ello. Si al finalizar el periodo de justificación hubiera concluido el plazo establecido para la subsanación y ésta no se hubiera realizado, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o que se pudiera conceder, o en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto:
a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 12.1.a):
–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive, supondrá la reducción en un 5% de la subvención que proceda abonar y, si la presentación es posterior a dicha fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
b) Si la documentación justificativa se presenta entre el 1 de octubre de 2026 y el 14 de octubre de 2026, ambos inclusive, se reducirá en un 5% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
c) Si las actuaciones para las que se solicitó la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, y dicha circunstancia no ha sido comunicada en los términos contemplados en el apartado 1.d), ello dará lugar a las siguientes minoraciones:
–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación solicitada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%, de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.
–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación solicitada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe de la inversión subvencionada con el importe de la inversión justificada admitida, en su caso, hasta el 14 de octubre de 2026.
Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable admitida final puede ser inferior a los importes de inversión mínima señalados en la base 6.ª y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
d) Si se incumplen los periodos establecidos en los apartados 1.i) o 1.k) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir la obligación correspondiente.
e) Si se incumple el compromiso adquirido de completar el programa formativo especializado para el impulso de la digitalización del sector turístico de Navarra (Impulso Digital)., se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos asignados en el criterio de valoración 7.
Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
f) Si no se presenta la documentación justificativa de la base 10.ª 3.h) que acredite que las inversiones realizadas del proyecto de "Sostenibilidad ambiental y mejora energética", "Mejora de accesibilidad" o "Reforma y mejora de piscinas", siguen ostentando esa calificación, se restará los puntos de calificación que obtuvo en el criterio correspondiente.
Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
g) Si se incumple la fecha de puesta en marcha de las inversiones o de apertura al público establecida en el apartado 1.e) de esta base (31 de diciembre de 2026), ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.
Base 13.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de "minimis".
1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua y, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
A estos efectos las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud, cualesquiera otras ayudas de "minimis" recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de minimis. El órgano gestor de la convocatoria contrastará y completará, en su caso, la información facilitada con la registrada en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/minimis).
Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 15. Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: F2605030
