Subvención a la inversión...o en 2026.

Última revisión
17/06/2026

Subvención a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en 2026.

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RESOLUCIÓN 221E/2026, de 20 de mayo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo" en el año 2026 y las bases por las que se regirá, y se autorice el gasto para su desarrollo, por un importe total de 120.000 euros con cargo a la partida 210002 21400 7709 922100, denominada "Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo" del Presupuesto de gastos para 2026. Código BDNS: 907077. - Boletín Oficial de Navarra de 16/06/2026

Plazo Solicitud: CERRADO, 18/06/2026 hasta 17/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: Crédito 2026: 120.000 euros

BDNS (Indetif.): 907077

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Economía Social, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Industria, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Infancia y juventud, Agricultura, Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Ganadería, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales

Finalidad:

Inversión en emprendimiento.

Requisitos:

Microempresas que desarrollen su actividad en el territorio del Plan de los Pirineos, incluyendo empresarios individuales


El Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial señala que es misión de la Dirección General de Administración Local y Despoblación el estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra la despoblación, frente al reto demográfico y por la vertebración territorial.

En mayo de 2017 se constituyó la "Mesa del Pirineo", que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr . Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce / Artzi, y Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De esta Mesa partió la iniciativa de solicitar una ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El informe elaborado por la ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda. Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc., representan oportunidades que pueden suscitar un desarrollo territorial sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de "elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos".

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos primero, y la Dirección General de Administración Local y Despoblación en esta legislatura, están tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Cohesión Territorial en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 aprobados mediante Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, consta un crédito aplicado a la partida 210002 21400 7709 922100 Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan Pirineo, por un importe de 120.000,00 euros.

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, de Estructura del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo para 2026.

Segundo.–Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

Tercero.–Autorizar un gasto de 120.000 euros con cargo a la partida 210002 21400 7709 922100, denominada "Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo", del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026.

Cuarto.–Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

Sexto.–Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de mayo de 2026.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026 PARA AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EMPRENDIMIENTO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO

1.–Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de personas físicas o jurídicas en la zona de aplicación del Plan del Pirineo, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en el territorio y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, o de la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas emprendedoras.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión vinculados a alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de una nueva actividad empresarial.

b) Ampliación de capacidad de una actividad existente con contratación o no de personal.

c) Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio.

d) Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán solicitar ayudas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo durante el año 2026.

El ámbito geográfico del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

2.2. Para ser beneficiaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas:

i. Ser mayor de edad.

ii. Acreditar el empadronamiento en cualquiera de los municipios que conforman la zona de aplicación del Plan del Pirineo, incluidos los que figuran en la base 2.ª.

iii. Que la empresa a partir de la cual se accede a la ayuda, sea una microempresa o pequeña empresa:

–Microempresa: aquélla que se caracteriza por tener menos de 10 personas trabajadoras, facturar menos de 2 millones de euros, y un activo en su balance inferior a los 2 millones de euros.

–Pequeña empresa: aquélla que se caracteriza por facturar menos de 10 millones de euros, tener menos de 50 personas empleadas y un activo en su balance inferior a los 10 millones de euros.

b) En el caso de las personas jurídicas:

i. Ser microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.

ii. Tener el domicilio social en Navarra.

iii. Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento en el que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad.

c) En todos los casos:

i. Desarrollar su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

ii. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

iii. Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

iv. No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

v. No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

3.–Plazo de ejecución y gastos subvencionables.

3.1. El plazo de ejecución y / o adquisición de las inversiones objeto de subvención se inicia el 1 de enero y termina el 20 de noviembre de 2026.

3.2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, con carácter general, estén relacionados y sean adecuados y necesarios para el desarrollo de la inversión objeto de la ayuda. Los gastos han de ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.

3.3. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de bienes inmuebles.

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a la nueva necesidad, no siendo simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los apartados b) y c): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

e) Inversiones intangibles.

f) Promoción y difusión del proyecto.

3.4. Además, los gastos subvencionables deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser esenciales para el desarrollo del proyecto.

b) Ajustarse a los precios de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

c) El total del gasto subvencionable por "costes generales" está limitado al 12 % sobre la suma de todos los gastos subvencionables de "construcción o mejora de bienes inmuebles" y "dotación de bienes de equipo".

d) Todos los gastos se justificarán, con documentación contable, que se han activado en el inmovilizado.

e) Todos los gastos deben estar afectos a la actividad económica.

3.5. Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor".

3.6. La beneficiaria quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar en el citado formulario:

a) Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con la misma persona proveedora.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado (facturado y pagado) con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de que el órgano gestor de las ayudas considere que la acreditación de la elección del proveedor presentada por la beneficiaria es insuficiente, no se abonará la subvención correspondiente al correspondiente gasto o inversión.

3.7. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características sólo puedan ser utilizados para tal fin.

e) El material fungible, así como juguetes, elementos de decoración y pequeño electrodoméstico y menaje.

f) Los derivados del funcionamiento normal de una empresa: suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.

g) Los gastos generales y beneficio industrial.

h) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/o impuestos recuperables por la persona o entidad beneficiaria, los intereses deudores y los gastos de operaciones financieras.

i) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, así como entre personas físicas y jurídicas cuando éstas sean socias de las mismas.

j) Los pagos al contado.

k) Las inversiones o gastos que hayan comenzado antes de la fecha de elegibilidad de la convocatoria.

l) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad por la que subvenciona el proyecto.

3.8. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante una tasación independiente.

3.9. Serán subvencionables los costes de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de los citados bienes, siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

4.–Importe de la subvención.

4.1. La dotación económica prevista en esta convocatoria es de 120.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 210002 21400 7709 922100 "Subvenciones para proyectos emprendedores innovación Plan del Pirineo".

4.2. La cuantía máxima a subvencionar es del 80 % del proyecto, con una cuantía máxima de 15.000 euros por persona beneficiaria.

5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo de solicitud será de un mes, que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

5.2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del enlace del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención. La documentación deberá presentarse en formato PDF, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre. Los certificados y declaraciones responsables se deberán firmar con certificado digital:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-la-inversion-en-emprendimiento-en-el-pirineo--1

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

5.3. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

5.4. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual podrán descargarse de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-la-inversion-en-emprendimiento-en-el-pirineo--1.

–Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según Anexo I. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

–DNI de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y NIF de la empresa.

–En el caso de no autorizar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial las consultas de estar al corriente con las obligaciones frente a la Seguridad Social y con Hacienda, deberá presentarse:

–Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

–Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

–Declaración responsable conforme al modelo del Anexo II de las presentes bases.

–Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (Anexo II y III (subvenciones de mínimis)).

–Certificado de la persona emprendedora sobre la declaración de IVA (Anexo IV).

–Memoria explicativa del proyecto empresarial junto con informe de viabilidad tanto técnico como económico - financiero.

–Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se haga constar el número de IAEs existentes en el mismo para la misma actividad, con el fin de acreditar la valoración del criterio de la base 6.ª 1.c.

–En el caso de personas jurídicas, escritura pública de constitución.

–Copia del contrato de alquiler o, en su caso, escritura de compra -venta, de los locales comerciales o naves industriales donde se desarrolle la actividad empresarial.

–En el caso de personas jurídicas, escrituras y estatutos de la sociedad, así como NIF de los trabajadores jóvenes de edad igual o inferior a 40 años de la misma, en el caso de que se solicite puntos por el criterio 2 c) de la base 6.ª.

–Cualquier otra documentación acreditativa que certifique el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en la base 6.ª de la convocatoria por los que se solicite reconocimiento de valoración.

6.–Criterios de selección y valoración.

6.1. Las acciones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración:

 

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CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 puntos

1. Condición del emprendimiento.

a) Economía social: según la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social se define como: el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad e incluye a cooperativas, empresas de trabajo asociado, sociedades laborales, organizaciones no lucrativas, empresas de inserción, mutuas o mutualidad y micro emprendimientos asociativos (artículos 2 y 5).

Máximo
4 puntos

 

b) Emprendimientos vinculados a los siguientes ámbitos:

1. Industria de la construcción: 10 puntos.

2. Comercio y restauración: 10 puntos.

3. Servicios complementarios de agricultura y ganadería: 10 puntos.

4. Cuidados y enseñanza: 10 puntos.

5. Asesorías y Consultoras: 8 puntos.

6. Artistas y Productores Artísticos: 5 puntos.

7. Actividades turísticas y servicios al turismo (excepto alojamientos): 5 puntos.

Máximo 10 puntos

 

c) Nueva actividad:

1. Única actividad en la localidad (no hay otro IAE igual en el municipio o concejo): 10 puntos.

2. Si hay entre 1 y 5 IAE iguales en el municipio o concejo: 8 puntos.

3. Más de 5 IAE iguales en el municipio o concejo: 5 puntos.

Máximo 10 puntos

 

d) Ampliación / diversificación / transformación de una actividad existente:

1. Se otorgarán 10 puntos para los supuestos de ampliación, diversificación o transformación de la actividad existente si acreditan el compromiso de contratación de al menos una persona en los siguientes meses.

2. Se otorgarán 5 puntos para la ampliación, diversificación o transformación sin contratación de nuevo personal.

Máximo 10 puntos.

 

2. Condición de la persona solicitante.

a) Tipología:

Si es persona física o microempresa.

10 puntos.

 

b) Género.

En personas físicas: si es mujer, según lo indicado en el NIF.

2 puntos.

 

En personas jurídicas: si al menos el 50 % del capital social y el 50 % de los órganos de gobierno están formados por mujeres, según lo indicado en las escrituras y estatutos de la empresa, en el momento de la solicitud.

2 puntos.

 

c) Juventud.

En personas físicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y si la edad a fecha de la solicitud de ayuda, y según la fecha de nacimiento del NIF, es igual o inferior a 40 años.

2 puntos.

 

En personas jurídicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y al menos el 50 % del capital social y el 50 % de los órganos de gobierno están formados por jóvenes con edad igual o inferior a 40 años, según lo indicado en las escrituras y estatutos de la empresa y en los NIF aportados.

2 puntos.

 

d) Discapacidad.

En personas físicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y se confirma la discapacidad desde el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra.

2 puntos.

 

En personas jurídicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y al menos el 50 % del capital social y el 50 % de los órganos de gobierno están formados por personas discapacitadas, y se confirma la discapacidad desde el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra.

2 puntos.

 

e) Víctimas de violencia de género.

  

En personas físicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio se deberá acreditar con el documento legal correspondiente.

2 Puntos.

 

En personas jurídicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y al menos el 50 % del capital social y el 50 % de los órganos de gobierno están formados por personas con esta condición, lo que deberá acreditarse con el documento legal correspondiente.

2 Puntos..

 

3. Características de los empleos generados.

a) Tipos de contratos.

Más del 50 % de contratación indefinida.

4 puntos.

 

Contratos indefinidos a jóvenes menores de 40 años.

4 puntos.

0,5 puntos por contrato hasta un máximo de 4.

Contratos indefinidos a mujeres.

4 puntos.

0,5 puntos por contrato hasta un máximo de 4.

Contratos indefinidos a personas con diversidad funcional.

4 puntos.

0,5 puntos por contrato hasta un máximo de 4.

Contrato de empleo social protegido.

4 puntos.

0,5 puntos por contrato hasta un máximo de 4.

4. Tipo de inversión.

a) Tipo de inmueble.

Si el inmueble donde se va a realizar el proyecto ya existe, es decir, no es de nueva construcción.

2 puntos.

 

b) Bienes de equipo.

Si los bienes de equipo adquiridos para realizar el proyecto son de segunda mano.

2 puntos.

 

5. Adscripciones a denominaciones de calidad y/o asociaciones del sector.

a) Certificaciones de calidad:

2 puntos.

0,5 punto por certificación hasta un máximo de 2 puntos.

b) Grado de asociacionismo:

Pertenencia a asociaciones específicas del sector de la actividad a crear o a asociaciones locales para generación de redes independientemente del sector al que pertenezcan.

2 puntos.

0,5 punto por certificación hasta un máximo de 2 puntos.

6. Índice de nivel de riesgo de despoblación del municipio o concejo en que se realiza la inversión.

–Riesgo Extremo: 10 puntos.

–Riesgo Intenso: 5 puntos.

–Riesgo Importante: 2 puntos.

Máximo 10 puntos.

 

7. Vinculación a una demanda del plan del pirineo.

Si la actuación responde a una necesidad reflejada en el plan del pirineo (deberá indicarse en que página del plan viene la demanda): 2 puntos.

Máximo 2 puntos.

 

 

6.2. La puntuación total otorgada a cada proyecto objeto de solicitud será la correspondiente a la suma de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios anteriores.

Los proyectos para ser objeto de la subvención deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos, siendo desestimados aquellos que no alcancen la citada puntuación.

6.3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación asignada a los proyectos, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado 1.c de la base 6.ª Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado 1.d, si el empate persiste, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado 2.a, en el apartado 2.b, en el apartado 2.c, en el apartado 2.d, de la base 6.ª y así, sucesivamente. En caso de que el empate persistiera se dirimirá en favor de la persona de menor edad.

6.4. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 letra f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se han establecido criterios sociales de valoración que alcanzan el 10 % de la puntuación.

7.–Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

7.2. La valoración de las solicitudes, se realizará conforme a los criterios señalados en la base 6.ª Asimismo, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros departamentos y entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

7.3. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 6.ª. Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria. En aquellas solicitudes en las que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

7.4. En el caso de que una persona beneficiaria renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria. La renuncia se realizará mediante comunicación al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

8.–Resolución de concesión.

8.1. La resolución de concesión de la subvención se dictará por el Director General de Administración Local y Despoblación, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

8.2. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial elevará su propuesta de Resolución al Director General de Administración Local y Despoblación. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

8.3. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de personas solicitantes, las personas beneficiarias, los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8.4. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes desde su notificación.

9.–Justificación de los gastos y abono de la subvención.

9.1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las personas beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida, así como la total ejecución del proyecto. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la realización de gastos y pagos de la actividad y de la total ejecución del proyecto, el 20 de noviembre de 2026, inclusive, debiendo presentarse para ello la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del Anexo V que podrán descargarse de la ficha de la ayuda.

b) La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa (conforme a Anexo VI) que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Justificación de elección de proveedor según modelo de Anexo VII.

d) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las actuaciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

e) Pruebas documentales de las actuaciones realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.

f) Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del Anexo II.

9.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

En caso de no atender el requerimiento, el abono se efectuará de acuerdo a los gastos y pagos efectivamente justificados.

9.3. El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, dictada en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de justificación.

10.–Compatibilidad.

10.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de esta u otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 % de la inversión o gasto de cada proyecto.

11.–Seguimiento y control.

11.1. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, será el encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

12.–Obligaciones.

12.1. Las personas beneficiarias que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio del Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la persona beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, con relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada Ley Foral.

i) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

j) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

12.2. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

12.3. Además, la persona beneficiaria adquirirá los siguientes compromisos:

A.–Durante la ejecución del proyecto.

1. Realizar el proyecto/ actividad económica objeto de la subvención en el ámbito geográfico del Plan del Pirineo.

2. Hacerlo de acuerdo con la normativa existente.

3. Colaborar con iniciativas emprendedoras puestas en macha en el marco del Plan del Pirineo, como por ejemplo Los Ecosistemas de Emprendimiento Transformador en el Pirineo.

4. Finalizar en el plazo establecido.

B.–Previo al pago de la ayuda.

1. Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las bases reguladoras.

2. Facilitar al Departamento datos para indicadores.

3. Comunicar las subvenciones percibidas.

C.–Después del pago de la ayuda.

1. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. Mantener la actividad para la que se le ha dado la subvención durante un plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. No se considerarán incumplidas estas obligaciones en las siguientes circunstancias:

–Fallecimiento de la persona beneficiaria en caso de que esta sea una persona física.

–Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles es inevitables, de origen natural (terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios).

–Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto.

13.–Reintegro de subvenciones.

13.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

13.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada. Se entenderá que la actividad se incumple cuando ésta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad.

Cuando el cumplimiento de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.3. Procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la actividad.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

–Negativa por parte de la persona beneficiaria a las actuaciones de control por parte del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

13.4. En supuestos de incumplimiento parcial, la solicitud del reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte de la persona beneficiaria.

13.5. En supuestos de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la actividad, la cuantía de devolución, será proporcional a los años que no haya actividad económica, respecto a total de años mínimos exigidos.

13.6. Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades que hubiere lugar.

14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Ayudas de minimis.

15.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de diciembre de 2023, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

15.2. Asimismo, en el caso de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 50.000 euros durante un periodo de tres años, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y se prorroga su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2032.

15.3. A efectos de lo señalado en los apartados anteriores, las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

16.–Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes.

17.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

 

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