Subvención para la elimin...sidencial.

Última revisión
24/08/2026

Subvención para la eliminación de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integradas en edificaciones privadas de uso no residencial.

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RESOLUCIÓN 737E/2026, de 20 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención en régimen individualizado para la eliminación de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integradas en edificaciones privadas de uso no residencial en la Comunidad Foral de Navarra". Código BDNS: 920543. - Boletín Oficial de Navarra de 24/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 25/08/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 920543

Categorías: Medio Ambiente, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Seguridad, Transporte y vehículos, Familia, Educación y ciencia, Infancia y juventud

Finalidad:

Será objeto de esta subvención fomentar la retirada y gestión de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integrados en edificaciones privadas de uso no residencial existentes en la Comunidad Foral de Navarra, para contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, así como al desarrollo de las medidas de recogida separada y correcta gestión para residuos de fibrocemento, establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

 

Requisitos:

Pueden optar a las subvenciones que se regulan en estas bases las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención y sean propietarios o arrendatarios de la edificación privada de uso no residencial en la que se realice la actividad subvencionada.


 


La elaboración y desarrollo de un plan director de eliminación del amianto en Navarra se encuentra alineada con la Resolución del Parlamento Europeo 2012/2065 de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente en la Unión Europea (UE) y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2014 sobre erradicar el amianto en la Unión Europea (UE).

El 14 de septiembre de 2017 el Parlamento de Navarra aprobó una moción en la que se instaba al Gobierno de Navarra a presentar un Plan Director del proceso a desarrollar para la eliminación del amianto en Navarra. Y dando cumplimiento a este mandato, el Gobierno foral elaboró en 2018 el Plan Director de eliminación de amianto, coordinado por el Instituto de Salud Pública y Laboral.

Así, para atender a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en régimen de evaluación individualizada, se ha recibido visto bueno mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de junio de 2026, por lo que se propone la autorización de un gasto total de 655.322,00 euros con cargo al presupuesto de gastos de 2026, destinado al proyecto "Fondo residuos. Eliminación de amianto en edificios privados no residenciales", con el siguiente desglose por partidas:

–Partida 740001 74100 7701 456205: 200.000,00 euros.

–Partida 740001 74100 7800 456200: 455.322,00 euros.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2026, ha adoptado el acuerdo por el que se autoriza a la directora general de Medio Ambiente la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de ayudas para la eliminación de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integradas en edificaciones privadas de uso no residencial en la Comunidad Foral de Navarra del año 2026.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención: "Subvención en régimen individualizado para la eliminación de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integradas en edificaciones privadas de uso no residencial en la Comunidad Foral de Navarra", para desarrollar acciones relacionadas con el material con amianto señaladas en el Plan Director de eliminación del amianto en Navarra que se lleven a cabo, a lo largo de 2026.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un crédito presupuestario 655.322,00 euros con cargo al presupuesto de gastos de 2026, destinado al proyecto "Fondo residuos. Eliminación de amianto en edificios privados no residenciales", con el siguiente desglose por partidas:

–Partida 740001 74100 7701 456205: 200.000,00 euros.

–Partida 740001 74100 7800 456200: 455.322,00 euros.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto y finalidad.

Será objeto de esta subvención fomentar la retirada y gestión de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integrados en edificaciones privadas de uso no residencial existentes en la Comunidad Foral de Navarra, para contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, así como al desarrollo de las medidas de recogida separada y correcta gestión para residuos de fibrocemento, establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en 2026, en régimen de evaluación individualizada, a personas físicas y jurídicas privadas, en relación a las acciones relacionadas con el material con amianto señaladas en el Plan Director de eliminación del amianto en Navarra y que cumplan los requisitos de estas bases reguladoras, en tanto se disponga de crédito presupuestario.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 655.332 euros.

Base 2. Entidades o personas beneficiarias.

1. Pueden optar a las subvenciones que se regulan en estas bases las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención y sean propietarios o arrendatarios de la edificación privada de uso no residencial en la que se realice la actividad subvencionada.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. En el caso de tramitar la subvención una persona arrendataria deberá presentar un certificado de conformidad por parte del arrendador de la edificación.

4. Las edificaciones de uso privado no residencial en las que se elimine el amianto deben estar ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.–Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.–En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenida, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales. Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

6. Además, para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria debe reunir los siguientes requisitos:

a) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y personas físicas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

b) Contar el beneficiario con un plan de igualdad, si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que las acciones llevadas a cabo en el marco del proyecto presentado, en cumplimiento de la establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, impulsa las medidas recogidas en la citada Ley Foral.

c) Cumplir los requisitos generales de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Así como estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la Base 5 de esta convocatoria y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 3. Actuaciones subvencionables y costes subvencionables.

1. Serán objeto de esta subvención, los gastos de retirada y la gestión de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integrados en edificaciones privadas de uso no residencial existentes en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, tiene carácter subvencionable el plan de trabajo aprobado por la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por una empresa legalmente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

La gestión de los residuos peligrosos generados será objeto de subvención, con independencia del lugar donde se efectúe su eliminación.

La referida gestión de los residuos se realizará de acuerdo a los establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

2. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, 30.000 euros (en el supuesto de coste de ejecución de obra) o 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el anexo V ("Justificación de la elección del proveedor").

Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión superior a los 3.000 euros, sin incluir el IVA. No será subvencionable el plan de trabajo cuya resolución de aprobación tenga fecha anterior a 1 de enero de 2026. No obstante, en estos casos, el resto de la actuación será subvencionable, siempre que se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2026.

4. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones que se realicen fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las obras de nueva construcción.

c) El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Los gastos financieros.

e) Los costes de amortización de equipos, patentes y otros cuya adquisición haya sido objeto de subvención o ayuda pública.

f) Los gastos que no estén definidos en la memoria inicial, los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención y los que no sean imputables directamente al proyecto.

g) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.

h) Nóminas, gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

5. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso puede ser de una cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 4. Importe de subvención y plazo máximo de ejecución.

1. El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 655.332 euros con cargo a la partida presupuestaria 740001 74100 7701 456205 Fondo residuos. Eliminación de amianto en edificios privados no residenciales, con un importe de 200.000 euros del presupuesto de gastos de 2026, y a la partida presupuestaria 740001 74100 7800 456200 Fondo residuos. Eliminación de amianto en edificios no residenciales, con un importe de 455.332 euros.

2. Se prevé una cuantía adicional máxima de crédito de hasta 655.332 euros, que no requerirá de nueva convocatoria. La efectividad de esa cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de fondos adicionales conforme a lo establecido o en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones y La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

3. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación.

5. Las actuaciones subvencionadas se realizarán entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

6. La cuantía de las ayudas será el resultado de aplicar la intensidad máxima de la ayuda al presupuesto subvencionable de las actuaciones a desarrollar. Se establece una cuantía máxima de ayuda de 30.000 euros.

 

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TIPO DE ACTUACIÓN

INTENSIDAD MÁXIMA
DE LA AYUDA

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA (euros)

Trabajos de retirada de los materiales con amianto (1)

90%

30.000

(1) Los trabajos de retirada incluyen: la elaboración del Plan de trabajo aprobado por el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra, todos los trabajos indicados en el mismo, el transporte de este residuo peligroso y el coste de tratamiento en la instalación del Gestor de destino.

 

Base 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comienza al día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el día 31 de octubre de 2026.

La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-para-la-eliminacion-de-amianto-en-regimen-individualizado, en adelante la "ficha de la convocatoria". En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la que se detalla a continuación. Esta deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (anexo II).

b) Presupuesto detallado de los trabajos a realizar y para los que se pide la subvención; indicando y cuantificando los elementos con amianto a eliminar.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres según el anexo III.

d) Cumplimentar el anexo IV de cumplimiento de la Ley de Transparencia.

e) En caso de que la solicitud la presente una persona arrendataria deberá adjuntar un certificado de conformidad firmado por el arrendador del inmueble sobre el que se interviene.

3. El solicitante podrá, de forma voluntaria, presentar la justificación económica de la actuación en el momento de la solicitud de la ayuda, en el supuesto de que la inversión estuviera ya ejecutada, recordando que sólo serán subvencionables actuaciones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2026. La documentación a incluir en la justificación de gastos aparece detallada en la base 9.

Base 6. Órgano instructor y procedimiento de concesión provisional.

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que agote el crédito presupuestario disponible, recogido en la base 4.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Si una solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según Resolución que para el efecto se dicte.

4. El hecho de que un expediente se encuentre en fase de requerimiento no impide que se resuelvan los siguientes de la lista, garantizando en todo caso que, una vez subsanado el requerimiento mencionado, haya crédito disponible para dicho expediente.

5. Los expedientes que cumplan todos los requisitos incluidos en la base 5, recibirán una concesión previa de la ayuda, en la que se indicará la ayuda máxima a la que podrán optar, contando con un plazo máximo de hasta el 31 de octubre de 2026 para justificar la ejecución y pago de las actuaciones con la presentación de las facturas y justificantes de pago. Tras la justificación económica y su verificación se emitirá la correspondiente resolución de abono, según lo recogido en la base 9.

6. Los expedientes que presenten, en un primer, momento toda la documentación, tanto la documentación exigida para la concesión previa como el resto de documentación correspondiente a la justificación económica de la actuación conforme a lo establecido en la base 9, se procederá en un mismo acto a emitir la resolución de concesión previa y la resolución de abono de la ayuda.

Base 7. Ayudas de mínimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, tienen el carácter de "ayudas de mínimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 2831 de 15.12.203), que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años.

2. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

3. El límite máximo establecido en el apartado 1 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

4. A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 1, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.

5. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.

6. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 1 debido a la concesión de nuevas ayudas de mínimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Base 8. Resolución de abono.

1. De forma simultánea a la solicitud de la ayuda, o en todo caso, tras la concesión previa de la ayuda, el beneficiario deberá presentar antes del 31 de octubre de 2026, la justificación de gasto y demás documentación para poder proceder al abono de la cantidad solicitada para la subvención.

Esta justificación debe incluir la siguiente documentación:

a) Resolución de aprobación del plan de trabajo.

b) Documentos de identificación del traslado de los residuos de amianto (D.I.), validados por gestor de destino, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Facturas y transferencia de los pagos realizados para, en su caso, la elaboración del plan de trabajo, y la ejecución de la obra, identificando cada factura y su beneficiario.

d) Las entidades beneficiarias que deban acreditar la elección del proveedor conforme a lo establecido en la base 3.2 presentarán cumplimentado el anexo V ("Justificación de la elección del proveedor").

e) Cuando el beneficiario solicite el abono del impuesto sobre el valor añadido, se deberá aportar certificado de la Hacienda Foral de Navarra en donde se especifique que el IVA de los gastos solicitados no es susceptible de recuperación o compensación.

Base 9. Seguimiento y control de subvención.

1. El órgano gestor llevará a cabo las comprobaciones oportunas para asegurar que se mantienen las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las referidas actuaciones de comprobación, así como en su caso, a las de control financiero que correspondan a la intervención Delegada del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Una vez comprobada toda la documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las ayudas se concederán por Resolución de la directora general de Medio Ambiente, a propuesta del director del Servicio de Economía Circular e Innovación. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Para actuaciones con subvenciones por encima de los 100.000 euros se deberá integrar un cartel visible en alguna zona de la edificación, con el formato que sea aportado por la DGMA para dar publicidad activa de la subvención recibida.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, estos deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario, adscritos al fin objeto de subvención, durante un plazo mínimo de siete años si son inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 (apartados 4 y 5).

f) Implementar, durante la relación subvencional, medidas para la consecución de fines sociales tales como la inserción socio laboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.

g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 11. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

i) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las condiciones referidas en los anteriores puntos, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias que no hayan podido recibir íntegro su importe.

Base 11. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 12. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso administrativo de alzada, ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular e Innovación hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet en la ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-para-la-eliminacion-de-amianto-en-regimen-individualizado) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 14. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXOS.–DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ANEXO II.–Solicitud de subvención.

ANEXO III.–Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

ANEXO IV.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO V.–Justificación de la elección del proveedor.

Puede encontrar estos anexos en la ficha de la convocatoria en:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-para-la-eliminacion-de-amianto-en-regimen-individualizado

 

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