Última revisión
09/06/2026
Subvención destinada a la intervención sectorial apícola.
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Resolución 974/2026, de 3 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la campaña apícola 2026, de la subvención destinada a la intervención sectorial apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 08/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: -
Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Medio Ambiente
Convocar las ayudas la convocatoria para la campaña apícola 2026, comprendida entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, de la subvención recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común. Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el artículo 5 de la referida orden.
Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida
BDNS: 910744, 910745, 910746 y 910747
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910744)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910745)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910746)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910747)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas la convocatoria para la campaña apícola 2026, comprendida entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, de la subvención recogida en la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común. Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el artículo 5 de la referida orden.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por un importe total de ciento setenta mil doscientos noventa y ocho euros con veinte centimos (170.298,20 euros), de los cuales el 50% será aportado por el FEAGA, el 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el 25% restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del proyecto vinculante 80590.11, del ejercicio 2026:
- Con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de cuarenta y siete mil setecientos noventa y ocho euros y veinte céntimos (47.798,20 euros).
- Con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de setenta y siete mil euros (77.000 euros).
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.778.01 'Programa Apícola' la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros).
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.780.02 'Programa apícola' la cantidad de quinientos euros (500 euros).
La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, según el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que, si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
La cuantía de las ayudas, y los porcentajes de subvención aplicables se determinan en el artículo 5 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, reguladora de la subvención.
La ayuda no podrá superar el coste real de la actividad.
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja: : https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25458
2. Plazo. El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda, así como de la documentación de justificación del gasto, se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de agosto de 2026.
3. Solicitudes y documentación. La solicitud de ayuda que se presente se referirá a las acciones ya ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, debiendo adjuntar la documentación que acredite la ejecución de las mismas.
De acuerdo con el artículo 9.5 de la orden de bases, las acciones que no se justifiquen dentro del referido plazo, no serán admisibles.
Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en los artículos 6 y 9 de la Orden reguladora. En cumplimiento de la normativa comunitaria, para la concesión de ayudas financiadas por fondos agrícolas europeos, se precisa, para el oportuno control de moderación de costes, que el solicitante aporte, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para los costes incluidos en su solicitud de ayuda, justificando su elección si no recae en la más ventajosa económicamente, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
4. Procedimiento de concesión. Esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5. Instrucción y concesión. La concesión de las subvenciones se realizará conforme a la prelación resultante de valorar los criterios de prioridad establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.
Respecto de las actuaciones subvencionables, en la Resolución de la convocatoria se incluyen nuevos importes máximos en algunas acciones de la Intervención 2 para su aplicación en la campaña apícola 2026, de acuerdo al artículo 10.5. de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
7. Abono de la ayuda. El abono de la subvención a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y tras los controles realizados por parte del órgano gestor.
Logroño a 3 de junio 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.
