Subvención 2026 para la t... navarras.

Última revisión
18/05/2026

Subvención 2026 para la transición digital de empresas navarras.

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RESOLUCIÓN 61E/2026, de 17 de abril, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de la subvención "Fomento de la Empresa Digital Navarra". Código BDNS: 899760. - Boletín Oficial de Navarra de 18/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 19/05/2026 hasta 06/11/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Industria, Igualdad, Economía Social, Medio Ambiente, Caza y pesca, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Comercio y marketing, Agricultura, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:

La finalidad de estas ayudas es promover la transición digital empresarial, mediante la subvención de los proyectos indicados en la base 3 que realicen empresas externas a petición de las beneficiarias de las ayudas. A tal fin, se subvencionarán los proyectos indicados en la base 3 que realicen empresas externas a petición de las beneficiarias de las ayudas.

 

Requisitos:

Empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica).


Esta convocatoria de ayudas tiene por objeto promover la transición digital de las empresas navarras y, a tal fin, los proyectos a subvencionar son:

–Tipo A. Implantación de soluciones tecnológicas digitales.

–Tipo B. Implantación de soluciones de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital y/o acciones en materia de ciberseguridad recogidas en el Plan de Ciberseguridad.

–Tipo C. Asesoramiento y formación en competencias digitales.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra del 21 de enero de 2026 se ha autorizado la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada del artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2026 de la subvención "Fomento de la empresa digital".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.700.000 euros con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de 2026:

 

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

820005 82600 4701 467304 Planes de digitalización y capacitación

300.000

820005 82600 7709 467900 Subvenciones. Proyecto Digitalización de PYMEs

1.400.000

 

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 3.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. La distribución de crédito se realizará en función de la necesidad presupuestaria estimada en el momento de realizar la ampliación.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 17 de abril de 2026.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es promover la transición digital empresarial, mediante la subvención de los proyectos indicados en la base 3 que realicen empresas externas a petición de las beneficiarias de las ayudas. A tal fin, se subvencionarán los proyectos indicados en la base 3 que realicen empresas externas a petición de las beneficiarias de las ayudas.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un establecimiento en Navarra en el que se desarrolle el proyecto subvencionado y estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

b) Estar inscrita, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En la solicitud de la subvención se autorizará al Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial (órgano gestor de las ayudas) para que obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, así como la consulta de la plantilla media de trabajadores y trabajadoras en situación de alta. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación que certifique dichos extremos.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de esta base se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

b) Las entidades del sector público a que alude el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 3.–Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

a) Tipo A: Implantación de soluciones tecnológicas digitales, que comprende dos modalidades:

–Tipo A.1. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de la empresa.

–Tipo A.2. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de una empresa que esté elaborando un Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD) y/o un Plan de Ciberseguridad (en adelante PCS).

b) Tipo B. Implantación de soluciones de transformación digital detectadas en el PTD y/o acciones en materia de ciberseguridad recogidas en el PCS.

c) Tipo C: Asesoramiento y formación en competencias digitales, que comprende dos modalidades:

–Tipo C.1. Asesoramiento para la elaboración de un PTD y/o un PCS.

–Tipo C.2. Formación del personal de la empresa en competencias digitales.

Los proyectos tipo A y B deberán suponer una innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, proceso, servicio u organización.

2. El objeto y requisitos de cada tipo de proyecto serán los siguientes:

2.1. Proyectos tipo A en sus dos modalidades:

–Tipo A1. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de la empresa.

–Tipo A2. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de una empresa que esté elaborando un PTD y/o un PCS.

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas digitales que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa. Así como soluciones que aúnen la gestión de recursos empresariales y la logística interna y externa, enmarcados en algunos de los siguientes ámbitos:

–Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).

–Herramientas y procesos de Business Intelligence: sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.

–Big data.

–Inteligencia Artificial.

–Servicios en la nube.

–Mejora de proceso.

–Ciberseguridad.

–Relaciones proveedor/cliente.

–Gestión organizacional.

Además, en el caso de los proyectos tipo A.2, se deberá acreditar que se están realizando actuaciones encaminadas a la elaboración de un PTD y/o un PCS que cumplan lo establecido en el apartado 2.2.

2.2. Proyectos tipo B:

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el PTD y/o PCS, en los ámbitos enumerados en el apartado 2.1, que cumplan los siguientes requisitos:

2.2.1. PTD (Planes de Transformación Digital):

Los PTD son planes directores que realizan un diagnóstico de la situación de la empresa en materia de digitalización, que evalúan el uso de tecnologías avanzadas alineadas con los intereses estratégicos de la empresa. Estos planes plantean una hoja de ruta a seguir con un conjunto priorizado de potenciales soluciones u oportunidades tecnológicas a implementar, con el objetivo de incrementar la productividad y la cuota de negocio de la empresa.

El PTD debe tomar como referencia la "Especificación UNE 0060:2018 y UNE0061:2019: Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización" y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dichas normas que son:

–Estrategia de negocio y contexto.

–Infraestructura tecnológica.

–Organización y personas.

–Procesos.

–Productos y servicios.

Tendrán validez, a estos efectos, los PTD subvencionados al amparo de las siguientes convocatorias:

a) Ayudas del "Activa Industria" y "Activa Crecimiento" del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, publicada en Boletín Oficial del Estado número 204, de 25 de agosto de 2022).

b) Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital "Itinerarios 4.0" de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 129, de 4 de julio de 2019).

c) Ayudas del "Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting" del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado número 115, de 11 de mayo de 2024).

2.2.2. PCS (Planes de ciberseguridad):

Los PCS son planes directores que realizan un diagnóstico de la situación de la empresa en materia de ciberseguridad, basado en análisis de riesgos digitales alineados con los intereses estratégicos de la empresa. Estos planes plantean una hoja de ruta a seguir con un conjunto priorizado de potenciales soluciones u oportunidades tecnológicas a implementar, con el objetivo de reducir los riesgos digitales a niveles aceptables.

El PCS debe estar orientado a la implantación de medidas que favorezcan el cumplimiento de las principales normas, estándares o regulaciones de ciberseguridad de aplicabilidad, como son:

–La norma ISO 27001, en el ámbito de la seguridad de la información (entorno IT: Tecnologías de la Información).

–La norma IEC-62443, en el ámbito de la ciberseguridad industrial (entorno OT: Tecnologías de la Operación en sistemas de automatización y control).

–El Esquema Nacional de Ciberseguridad (ENS), en el ámbito de la seguridad de la información en el sector público y sus proveedores.

–La EU Cyber Resilience Act (CRA), en el ámbito del desarrollo de productos digitales comercializados en Europa.

Tendrán validez, a estos efectos, los PCS subvencionados al amparo de las siguientes convocatorias:

a) "Activa Ciberseguridad" del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, publicada en Boletín Oficial del Estado número 204, de 25 de agosto de 2022).

b) Servicios de asesoramiento en ciberseguridad enmarcados en las Ayudas del "Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting" del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado número 115, de 11 de mayo de 2024).

c) Servicios de asesoramiento en ciberseguridad promovidos por el Navarra Cybersecurity Center.

2.3. Proyectos tipo C en sus dos modalidades:

–Tipo C.1. Asesoramiento para la elaboración de un PTD y/o un PCS.

–Tipo C.2. Formación del personal de la empresa en competencias digitales.

Consistirán en el asesoramiento para la elaboración de un PTD y/o un PCS o en la formación del personal de la empresa en competencias digitales.

Dicha formación deberá consistir en cursos, sesiones prácticas o cualquier otro tipo de formación, que ayude a alcanzar a sus asistentes competencias digitales tanto básicas como avanzadas. El programa formativo deberá tener una duración mínima de 10 horas y ser impartida por una persona cualificada en la materia. Se entenderá cumplido este requisito en los siguientes casos:

–Cuando la formadora sea una persona física que cuente con una formación superior a 120 horas en la materia impartida.

–Cuando la formadora sea una compañía mercantil especializada en la materia.

Las personas participantes en las acciones formativas deberán realizar el test de autodiagnóstico de Gobierno de Navarra disponible en la web: https://capacitaciondigital.navarra.es/es/evaluate. La realización de esta prueba es requisito indispensable para la obtención de la subvención y su cumplimiento se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

3. No se admitirán proyectos que sean una actualización o mantenimiento de un proyecto que haya sido subvencionado en la convocatoria de "Fomento de la Empresa Digital" de 2024 (Boletín Oficial de Navarra número 207, de 11 de octubre de 2024) o 2025 (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 12 de junio de 2025).

4. Los contenidos publicados en Internet de los proyectos subvencionados evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.

5. Los proyectos subvencionados no deben causar ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Base 4.–Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables serán los facturados a la solicitante de la ayuda por parte de las empresas externas que elaboren el proyecto. En concreto:

a) Gastos de consultoría y equivalentes por la elaboración y desarrollo del proyecto.

En el caso del proyecto tipo C.1 (Asesoramiento para la elaboración del PTD o PCS) el gasto máximo subvencionable será de 7.500 por cada uno de los planes.

b) Gastos de licencias de software específicas directamente relacionados con los proyectos tipo A o B. Estos gastos en ningún caso serán recurrentes, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la solicitante.

c) Gastos por la adquisición y puesta en marcha de bienes de equipo como hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, etc., directamente asociados a los proyectos tipo A o B.

Estos gastos no podrán exceder del 40% del presupuesto total del proyecto.

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, pantallas, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interfaz de captura de datos en procesos de fabricación.

d) Gastos de formación en competencias digitales al personal de la solicitante.

El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros por persona y curso.

2. Para resultar subvencionable el coste del proyecto debe ser, como mínimo, el siguiente:

–Proyectos de tipo A y B: 5.000 euros (IVA excluido).

–Proyectos tipo C: 600 euros (IVA excluido).

3. La beneficiaria deberá haber abonado los gastos subvencionables en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos de empresas asociadas o vinculadas a la solicitante. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, excepto los previstos en la base 4. En este sentido, una mera compra de licencia de software que no conlleve el desarrollo e implantación de una solución tecnológica digital especificada dentro de los proyectos tipo A y B no será subvencionable.

d) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

e) Los gastos de productos o servicios que formen o vayan a formar parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.

f) Los gastos de certificación del cumplimiento de normativa aplicable.

5. El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 22 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Base 5.–Intensidad e importe máximo de ayuda.

1. La intensidad de ayuda sobre los gastos subvencionables será la siguiente con el límite indicado para cada tipo de proyecto:

 

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TIPO DE PROYECTO

INTENSIDAD

AYUDA MÁXIMA
(euros)

A.1. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de la empresa

35%

30.000

A.2. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de una empresa que esté elaborando un PTD y/o un PCS

40%

 

B. Implantación de soluciones de transformación digital detectadas en el PTD y/o acciones en materia de ciberseguridad recogidas en el PCS

45%

 

C.1. Asesoramiento para la elaboración de PTD y/o PCS

80%

15.000

C.2. Formación del personal de la empresa en competencias digitales

90%

30.000

 

2. Los proyectos tipo A y B podrán obtener una intensidad de ayuda adicional a la del apartado 1 en los siguientes supuestos:

2.1. Las empresas con menos de 15 personas de plantilla (un 15% adicional):

Este aspecto se acreditará con el informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2025 expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de empresas creadas a partir del 1 de enero de 2025 (incluido), se tendrá en cuenta la media del personal en el periodo comprendido entre su creación y la fecha de solicitud.

2.2. Las empresas en las que concurra alguno de los siguientes cuatro supuestos (un 5% adicional por cada uno de ellos.

2.2.1. Igualdad de género:

1.ª Haber obtenido y tener vigente un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

2.ª Contar con, al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos, lo que se acreditará mediante los certificados mercantiles pertinentes y/o las escrituras públicas que prueben esta circunstancia (a excepción de las empresarias autónomas que lo acreditarán con su DNI).

3.ª Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, si se trata de una empresa con menos de 50 personas trabajadoras. Este aspecto se acreditará con el informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" referido en el apartado 2.1.

4.ª Haber realizado actividades de formación, sensibilización o difusión de protocolos o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, impartidas por personas que cuenten con al menos 120 horas de formación en igualdad. Se deberá presentar un documento firmado por la empresa o persona formadora donde se certifique la duración de la actividad (que no podrá ser inferior a 4 horas), así como documentación que acredite la formación de la persona formadora.

2.2.2. Contratación con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda. En la siguiente dirección se puede consultar las entidades y el catálogo de los servicios que prestan: https://reservadecontratos.navarra.es/es/directorio-empresas.

2.2.3. Inserción laboral juvenil:

1.ª Haber acogido alumnado de Formación Profesional de centros de Navarra sostenidos con fondos públicos entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda, para la realización de sus prácticas o de su formación dual o, en su defecto, haber suscrito el convenio de colaboración pertinente (en este caso la acogida del alumnado deberá ser efectiva a 30 de junio de 2027).

2.ª Haber participado en ediciones de "hackathon" o en convocatorias de proyectos de innovación organizados por el Departamento de Educación entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda, o haberse inscrito para participar en 2026.

Esta ayuda adicional se concederá en base a la información facilitada por el Departamento de Educación. De forma que, si se comprueba con esa información que no procedía dicha ayuda, se solicitará el reintegro correspondiente.

2.2.4. Las empresas que desarrollen el proyecto en un establecimiento ubicado en un municipio declarado en riesgo de despoblación extremo, intenso, importante o en declive intenso, según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 9 de marzo de 2023). La categorización de los municipios viene recogida en el mapa de zonas y municipios en riesgo de despoblación en Navarra, elaborado por el Departamento de Cohesión Territorial.

2.3. Se aplicará un 5% de ayuda adicional al gasto del proyecto que corresponda a un servicio que haya sido homologado en el Polo de Innovación Digital (IRIS NAVARRA) https://www.irisnavarra.com/es/servicios.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 6 de noviembre de 2026 (incluido).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Se presentará una solicitud por cada proyecto para el que la empresa solicite ayuda.

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Cada solicitud irá acompañada de la documentación indicada en el siguiente apartado (a excepción de la de las letras e), g) y h) que bastará con presentarla una única vez por empresa).

2. La siguiente documentación se presentará en archivos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Memoria del proyecto ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Evidencias del proyecto realizado:

–Proyectos tipo A y B: documento acreditativo de cada uno de los conceptos facturados por la empresa externa (capturas de pantalla, imágenes, licencias, etc.).

–Proyectos tipo C.1: el PTD o PCS.

–Proyectos tipo C.2: Certificado de asistencia o diploma acreditativo de la formación de cada asistente.

c) Relación de los gastos subvencionables en la forma indicada en la ficha de ayudas.

d) Facturas y sus justificantes de pago que deberán estar a nombre de la solicitante y fechados desde el 22 de noviembre de 2025 hasta fecha de solicitud de la ayuda (únicamente se admitirán documentos bancarios en los que aparezca emisora, beneficiaria, importe, fecha de pago y número de factura abonada).

Las facturas estarán desglosadas con los conceptos que permitan su correcta identificación, precio unitario y cantidad.

e) En el caso de los proyectos tipo A.2, será necesario acreditar que se esté realizando en el momento de la solicitud un PTD o un PCS mediante:

–La resolución de concesión de las ayudas indicadas en el apartado 2.2 de la base 3. En caso de no disponer de la resolución en el momento de solicitar la ayuda, se presentará el justificante de su solicitud.

–Cualquier tipo de documento que acredite la contratación de la elaboración de dichos planes.

f) En el caso de los proyectos tipo C.2, se deben presentar documentos que acrediten:

–El contenido del curso, la duración y las competencias digitales alcanzadas, firmado por la entidad formadora.

–Título acreditativo de formación superior a 120 horas de la persona que imparte la formación. Se entenderá cumplido este requisito si se trata de una compañía mercantil especializada en la materia.

g) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2.2 que justifique el otorgamiento de la intensidad de ayuda adicional.

h) En caso de que la solicitante no autorice en el formulario de solicitud al órgano gestor de las ayudas a recabar directamente estos documentos, deberá aportarlos:

–Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2025 conforme a la base 5.2.1.

i) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

3. La declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones. Esta declaración se realizará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá la concesión de la ayuda.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano gestor de las ayudas, requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la falta de la documentación exigida en las letras a), b), d) y h) del apartado 2 de esta base.

Base 8.–Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello según la distribución del mismo establecida en el siguiente apartado. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

2. El crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente forma en función del tipo de proyecto y del tamaño de las solicitantes:

 

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PARTIDA PRESUPUESTARIA

PYMES
(euros)

GRANDES EMPRESAS
(euros)

TOTAL
(euros)

Ayudas a proyectos tipo C2 con cargo a la partida 820005 82600 4701 467304 Planes de digitalización y capacitación

225.000

75.000

300.000

Ayudas a proyectos tipo A, B y C1 con cargo a la partida 820005 82600 7709 467900 Subvenciones. Proyecto Digitalización de PYMEs

1.200.000

200.000

1.400.000

 

En caso de existir crédito sobrante destinado a un tamaño de empresa tras atender las solicitudes correspondientes, el mismo podrá destinarse a subvencionar los otros proyectos de la misma partida.

Las pymes están definidas en la Recomendación 2003/361 /CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. En caso de que el crédito no alcance para conceder la ayuda integra a una solicitante, se podrá instar a la misma para que reformule su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 20 bis de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 9.–Concesión y abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. Las resoluciones se dictarán y notificarán a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinan la obtención de la subvención.

b) Mantener activas las soluciones implantadas al menos durante dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda.

c) Publicitar la ayuda recibida en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y abono en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2026 de "Fomento de la Empresa Digital".

En el caso de no disponer de página web, a fin de cumplir con la obligación del artículo 15.2 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicitará la ayuda en las redes sociales de la empresa o se colocará en un sitio visible de su establecimiento un cartel de tamaño A3 en el que se incluya el texto indicado.

La publicidad se mantendrá durante al menos dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de lo establecido en la base 11. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) En el caso de los proyectos tipo A.2, las beneficiarias aportarán el PTD o el PCS elaborado en un plazo máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda.

En caso de no presentarse, el proyecto será considerado como tipo A.1 procediendo, en su caso, al reintegro con intereses de la parte de la ayuda cobrada en exceso.

g) En el caso de los proyectos tipo C.2, las personas participantes en las acciones formativas deberán realizar el test de autodiagnóstico de Gobierno de Navarra disponible en la web: https://capacitaciondigital.navarra.es/es/evaluate. La realización de esta prueba es requisito indispensable para la obtención de la ayuda.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital facilitará al órgano gestor de las ayudas la información para comprobar el cumplimiento de este requisito.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro con intereses de la ayuda correspondiente en aplicación del principio de proporcionalidad.

Base 11.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 12.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

2. A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las solicitantes se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las solicitantes.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.

Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

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