Subvenciones
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Deporte
Localización
Melilla
Categorías
Vivienda e hipotecas, Deporte, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Por lo que respecta a los programas de Subvención al Alquiler (números 2, 3 y 4) la CAM se comprometió a aportar en el presente ejercicio 10.000,00 €, 16.000,00 € y 10.000,00 € respectivamente.
Finalidad
Aprobar las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a los programas de ayuda al alquiler números 2, 3 y 4 del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, cuyo CSV es 14157733134213470636.
Localización
Cataluña
Categorías
Deporte, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Seguridad, Medio Ambiente
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
29/11/2021
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia en clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la máxima categoría estatal para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales derivadas de las restricciones de acceso del público en sus espacios de competición impuestas a causa de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Caza y pesca, Medio Ambiente, Economía Social, Seguridad, Deporte, Familia, Turismo y agencias de viajes, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
01/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la contratación previstas en la presente Orden y vinculadas a costes directos de personal se determinan conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por persona joven contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: Coste Unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto aprobar el "Programa JOVEM" de fomento del empleo juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad, la mejora de las competencias profesionales y la adquisición de experiencia laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, que se ejecuten o presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Seguridad, Caza y pesca, Deporte, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
Finalidad
NOTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.
OBJETO Y FINALIDAD:
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y aprobar la primera convocatoria.
2. Este programa establece ayudas a las entidades enumeradas en el artículo 5 del presente decreto por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.
OBJETO Y FINALIDAD:
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y aprobar la primera convocatoria.
2. Este programa establece ayudas a las entidades enumeradas en el artículo 5 del presente decreto por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Seguridad, Economía Social, Medio Ambiente, Participación ciudadana, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Deporte, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Teniendo en cuenta los porcentajes máximos subvencionables con respecto a la inversión realizada establecidos en el apartado 1 de este artículo, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Consultar el importe maximo de subvencion en el pdf
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que figuren calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para promover dicha inclusión, en la presente Orden se establecen cuatro líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:
a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por medio de nuevos contratos con carácter indefinido desde su inicio, como por la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada que ya estuviesen suscritos anteriormente y que se realicen en ambos supuestos con personas con discapacidad.
b)9 Subvención del coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
c) Subvención para financiar gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así de la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
d) Subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden. Dichos servicios se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
NOTA: La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
2. Para promover dicha inclusión, en la presente Orden se establecen cuatro líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:
a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por medio de nuevos contratos con carácter indefinido desde su inicio, como por la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada que ya estuviesen suscritos anteriormente y que se realicen en ambos supuestos con personas con discapacidad.
b)9 Subvención del coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
c) Subvención para financiar gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así de la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
d) Subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden. Dichos servicios se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
NOTA: La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Localización
Canarias
Categorías
Deporte, Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Turismo y agencias de viajes, Igualdad, Justicia, Ferias y congresos, Economía Social, Comercio y marketing, Infancia y juventud, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Textil, confección y calzado
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
10/11/2021
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
-
Localización
Madrid
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad, Industria, Economía Social, Hostelería y hoteles, Artesanía, Textil, confección y calzado, Ferias y congresos, Sector Financiero/Bancario, Energía, Agricultura, Comunicación pública, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes: a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto. b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención. c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria. d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, ?Revalorización de la industria cultural?, I1 ?Competitividad y profesionalización de las ICC?, en el proyecto C.24.I1.P1.2. ?Apoyo a aceleradoras culturales? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
4. Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
5. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
6. Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.
NOTA: El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
4. Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
5. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
6. Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.
NOTA: El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Localización
Andalucía
Categorías
Cultura e idiomas, Igualdad, Deporte, Empresa, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Seguridad
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
13/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 50.000 euros
Finalidad
Estas ayudas tendran por objeto la financiacion de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en areas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucia.
Localización
Cantabria
Categorías
Deporte, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Empresa, Justicia, Seguridad, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
29/10/2021
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención a conceder a cada club interesado resultará de la aplicación de un porcentaje máximo a los justificantes de los gastos de desplazamiento aportados, admitidos y abonados, pudiendo establecer las correspondientes convocatorias el porcentaje máximo a aplicar, nunca superior al 90%, un número máximo de desplazamientos por club deportivo, una cuantía máxima a subvencionar por desplazamiento y/o un importe total máximo a conceder a cada club deportivo.
Finalidad
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería competente en materia de Deporte, a los clubes deportivos de Cantabria para financiar total o parcialmente los gastos de desplazamiento en autobús colectivo, por su asistencia y participación en campeonatos, torneos o competiciones oficiales de ámbito nacional de categorías pertenecientes a edad escolar.
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Economía Social, Hostelería y hoteles, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Industria, Seguridad, Deporte, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/12/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
