Subvenciones
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Deporte
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Deporte
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
25/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Murcia
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Deporte, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
12/07/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cantabria
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Igualdad, Deporte, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Deporte, Empresa
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
31/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Melilla
Categorías
Vivienda e hipotecas, Deporte, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Por lo que respecta a los programas de Subvención al Alquiler (números 2, 3 y 4) la CAM se comprometió a aportar en el presente ejercicio 10.000,00 €, 16.000,00 € y 10.000,00 € respectivamente.
Finalidad
Aprobar las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a los programas de ayuda al alquiler números 2, 3 y 4 del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, cuyo CSV es 14157733134213470636.
Localización
Andalucía
Categorías
Deporte, Empresa, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Servicios Sociales, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
16/12/2021
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
-
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Caza y pesca, Medio Ambiente, Economía Social, Seguridad, Deporte, Familia, Turismo y agencias de viajes, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
01/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la contratación previstas en la presente Orden y vinculadas a costes directos de personal se determinan conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por persona joven contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: Coste Unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto aprobar el "Programa JOVEM" de fomento del empleo juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad, la mejora de las competencias profesionales y la adquisición de experiencia laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, que se ejecuten o presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Seguridad, Caza y pesca, Deporte, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
Finalidad
NOTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.
OBJETO Y FINALIDAD:
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y aprobar la primera convocatoria.
2. Este programa establece ayudas a las entidades enumeradas en el artículo 5 del presente decreto por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.
OBJETO Y FINALIDAD:
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y aprobar la primera convocatoria.
2. Este programa establece ayudas a las entidades enumeradas en el artículo 5 del presente decreto por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Seguridad, Economía Social, Medio Ambiente, Participación ciudadana, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Deporte, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Teniendo en cuenta los porcentajes máximos subvencionables con respecto a la inversión realizada establecidos en el apartado 1 de este artículo, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Consultar el importe maximo de subvencion en el pdf
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que figuren calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para promover dicha inclusión, en la presente Orden se establecen cuatro líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:
a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por medio de nuevos contratos con carácter indefinido desde su inicio, como por la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada que ya estuviesen suscritos anteriormente y que se realicen en ambos supuestos con personas con discapacidad.
b)9 Subvención del coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
c) Subvención para financiar gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así de la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
d) Subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden. Dichos servicios se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
NOTA: La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
2. Para promover dicha inclusión, en la presente Orden se establecen cuatro líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:
a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por medio de nuevos contratos con carácter indefinido desde su inicio, como por la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada que ya estuviesen suscritos anteriormente y que se realicen en ambos supuestos con personas con discapacidad.
b)9 Subvención del coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
c) Subvención para financiar gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así de la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
d) Subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden. Dichos servicios se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
NOTA: La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Localización
Cataluña
Categorías
Deporte, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Seguridad, Medio Ambiente
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
29/11/2021
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia en clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que durante la temporada 2020-2021 hayan participado en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la máxima categoría estatal para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales derivadas de las restricciones de acceso del público en sus espacios de competición impuestas a causa de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19.
