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Top Concepts
Empleo y contratación
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Localización
Madrid
Categorías
Energía, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Empresa, Deporte, Construcción y obras, Consumo, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Hostelería y hoteles, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Industria, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Justicia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la opción A y/o la opción B, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 4. Consultar en el pdf la tabla de tipologia de actuacion para la asignacion de esta ayuda
Finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el apartado de ?modernización y competitividad del sector turístico? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

De conformidad con el Anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de establecimientos a rehabilitar, para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 142.

3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.

b) Apartamentos y viviendas de uso turístico.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de turismo rural.

NOTA: EL BOCM, 02/11/22, publica una corrección de errores. 

Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Familia, Agricultura, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Construcción y obras, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Economía Social, Seguridad, Consumo, Empresa, Justicia
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda y Programa de ayudas a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Localización
La Rioja
Categorías
Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
01/04/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Aragón
Categorías
Cultura e idiomas, Deporte, Empresa, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Comunicación pública, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Participación ciudadana, Justicia, Servicios Sociales, Seguridad, Economía Social, Comercio y marketing
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
10/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2022 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022, en las siguientes modalidades:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo. Deberá aportarse una grabación del estreno, con la limitación de un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda. En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

a) Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser consecutivas o no.

b) Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Actuaciones internacionales.

d) Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

Es esta modalidad solo se subvencionará un proyecto por peticionario y por apartado. Podrá presentarse más de un proyecto, pero únicamente se subvencionará el que obtenga mayor puntuación.

3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.
Localización
BOE
Categorías
Agricultura, Comercio y marketing, Empresa, Caza y pesca, Industria, Seguridad, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Igualdad, Desarrollo Local y Rural
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
14/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:

a)? Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.

b)? Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.

c)? Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30/ % del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.

2.? El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo - en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

3.? El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

Localización
Andalucía
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Igualdad, Familia, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Ocio y tiempo libre, Transporte y vehículos, Seguridad, Empresa, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
07/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda es 250 euros mensuales durante 24 mensualidades completas y consecutivas. Dicho importe tendrá como límite la parte de la renta o precio que corresponda pagar a la persona beneficiaria.
Finalidad

Objeto y concepto subvencionable.

1. Mediante las presentes bases, y como medida incluida en el Titulo I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se regulan los requisitos y procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas por la Junta de Andalucía a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.

2. Las ayudas se destinan al pago de la cuota arrendaticia que corresponde al joven beneficiario para hacer frente al disfrute de parte o la totalidad de la vivienda arrendada , o de un alquiler habitacional, siempre que se trate de satisfacer su necesidad de vivienda habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En caso de que se trate de un contrato de cesión de uso de vivienda, se incluye con la misma consideración el precio de la cesión que corresponde satisfacer al joven arrendatario, resultando de aplicación los mismos requisitos.

NOTA: Se corrigen errores por publicación del 16/11/2022.

Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Agricultura, Medio Ambiente, Seguridad, Empresa, Transporte y vehículos, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Deporte, Consumo, Justicia, Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
07/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes: a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares. b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva; c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. d) El 60 % del coste de la actuación.
Finalidad
Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Que, según se determina en el artículo 110, tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:

1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Agricultura, Caza y pesca, Seguridad, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
11/07/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
Baleares
Categorías
Energía, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Construcción y obras, Empleo y contratación, Consumo, Empresa, Hostelería y hoteles, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Agricultura, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Industria, Igualdad, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
06/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
Localización
Cataluña
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empresa, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Igualdad, Construcción y obras, Familia, Desarrollo Local y Rural, Infancia y juventud, Industria, Cultura e idiomas, Seguridad, Transporte y vehículos, Consumo, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
05/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Los promotores recibirán una subvención directa de 450 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 33.750 euros por vivienda; En el caso de viviendas promovidas en municipios incluidos en la zona geográfica A que se ofrezcan hasta 9,23 euros por metro cuadrado de superficie útil en los términos expuestos en la base 6.2, los promotores recibirán una subvención directa de 100 euros por metro cuadrado de superficie útil dé vivienda, con un máximo de 7.500 euros por vivienda; Se establece un importe máximo subvencionable de 1.000.000 de euros por promotor.
Finalidad
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.

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