Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.
Línea 9. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), así como para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, previstas en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), quedando condicionadas éstas últimas a la aprobación del citado Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y al cumplimiento de los Criterios de Selección que se aprueben por el Comité de Seguimiento que se cree para el referido Programa Operativo.
- Razones de interés público vinculadas al objetivo de elevación del nivel académico general existente en las Universidades y otros centros académicos, al promover la realización de actividades científicas y el fomento de las investigaciones relacionadas con materias propias del ámbito competencial de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, así como el impulso general de la formación académica con especial énfasis en aquella que ostenta carácter práctico.
- Fomento de la actividad científica e investigadora y contribuir a favorecer el estudio del impacto y evaluación de dicha actividad, así como a promover la consiguiente transformación que resulte necesaria.
