Subvenciones
Filtros
Boletín
Diario Oficial de Cataluña
Boletín Oficial del Estado
Boletín Oficial de Cantabria
Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de la Región de Murcia
Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
También es objeto de este capítulo, entre otros, la fijación de un procedimiento administrativo relativo a la valoración, justificación y distribución de las cuantías aquí subvencionadas.
Modificación de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.
En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (si el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)
Solo será objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.
Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas durante el período que se indique en cada convocatoria anual. No se considerará subvencionable el IVA soportado.
Asimismo, siendo el procedimiento de concesión el de concurrencia competitiva, excepcionalmente en este caso será el de prorrateo al sólo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas el coste de las inversiones subvencionables dentro del período al que se haga referencia en la Resolución de convocatoria anual de las mismas. El procedimiento de prorrateo permite que todos los solicitantes de subvención puedan obtener la misma de forma proporcional a la inversión realizada y el crédito disponible en cada convocatoria, fomentando de este modo la adaptación de vehículos.
