Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas privadas que trabajen en la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la vida social durante el año 2026 (Convocatoria Euskalgintza).
Apoyar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los cuales la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a la convocatoria de referencia (programa Neotec) que obtuvieron el sello Neotec en dicha convocatoria del año 2025 pero que no fueron beneficiarios por insuficiencia de crédito.
Convocar para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo.
1.1 Se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica.
1.2 El objeto de la subvención es incentivar proyectos de experimentación y validación de nuevas aplicaciones de tecnologías avanzadas por parte de las empresas, con el objetivo de reducir las incertidumbres técnicas, funcionales, económicas o de mercado asociadas a su adopción, antes de abordar inversiones de mayor escala o procesos de implementación industrial o comercial.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar que las empresas incorporen una cultura de experimentación y adopción ágil, activando procesos de aprendizaje y validación que permitan reducir barreras iniciales y el riesgo asociado a la innovación.
- Facilitar la asunción de riesgo tecnológico en fases iniciales del proceso de innovación empresarial.
- Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial.
- Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.
- Generar las evidencias y condiciones para que las empresas puedan tomar futuras decisiones de inversión, escalado, industrialización o de salida al mercado más informadas y estratégicas.
El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en el apartado 2.1.b) del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante el programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL) (prórrogas).
El objeto de la subvención a las entidades organizadoras de actividades feriales es mejorar la competitividad del sector ferial catalán, de acuerdo con el Plan de competitividad, crecimiento e innovación de la Dirección General de Comercio.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en relación con las actividades feriales.
El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado laboral de personas de entre 18 y 29 años (ambos inclusive) como trabajadores autónomos (iniciativas de autoempleo).
La finalidad de la subvención es el fomento de las políticas en el ámbito de la empleabilidad y el autoempleo.
Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones a la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que se prevén en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes:
Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.
A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.
Línea 2: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 1 de la presente Resolución, y que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de su actividad en régimen de autónomos.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:
a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
– Sistemas antitijera.
– Registrador de accidentes.
– Detección y auto extinguido de incendios.
– Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
– Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
– Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.
c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
– Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
– Controladores de velocidad de crucero.
d) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación.
El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la visita a la feria World Travel Market Londres 2026, que se realizará del 3 al 5 de noviembre de 2026.
La convocatoria va dirigida a empresas del sector turismo que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
El objeto de la subvención es promover la contratación, por parte de las empresas de inserción, de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social previstos en la base 5.4 del anexo 1 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.

