Subvenciones
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Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
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Empleo y contratación
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Deporte, Comercio y marketing, Comunicación pública, Hostelería y hoteles, Medio Ambiente, Igualdad, Familia, Infancia y juventud
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive:16.625€/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 €/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 €/180 días, a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación por municipios con más de 5.000 habitantes de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
? Camino de Santiago.
? Visitas al patrimonio histórico y artístico.
? Actividades festivas y culturales.
? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
? Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.
? Eventos deportivos.
3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
? Camino de Santiago.
? Visitas al patrimonio histórico y artístico.
? Actividades festivas y culturales.
? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
? Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.
? Eventos deportivos.
3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Industria, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Educación y ciencia, Familia, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 16.625 euros/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 euros/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 euros/180 días, a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 5.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, menores de 35 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Canarias
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Transporte y vehículos, Seguridad, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Energía, Cultura e idiomas, Agricultura, Consumo, Economía Social, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Familia, Comercio y marketing, Caza y pesca, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
05/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas, aplicándose para el cálculo de la proporcionalidad el módulo de 549 euros. El importe que se podrá conceder será de 300.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3 de la base reguladora tercera, y de 500.000 euros para las entidades beneficiarias previstas en el apartado 2 de la base reguladora tercera, pudiéndose incrementar de forma proporcional para todas las modalidades previstas, en caso de no agotarse el crédito en cada una de las modalidades, sin que en ningún caso supere la cuantía de 500.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3, y de 700.000 euros para las entidades beneficiarias del apartado 2.
Finalidad
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, incluida en la Inversión 1 del Componente 20 ?Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias previstas en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias previstas en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.
Localización
BOE
Categorías
Servicios Sociales, Empleo y contratación, Justicia, Vivienda e hipotecas, Ocio y tiempo libre, Comunicación pública, Construcción y obras, Educación y ciencia, Consumo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
31/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona.
Finalidad
- Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.
- Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.
- Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
- Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material ortoprotésico.
- Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.
- Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
- Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material ortoprotésico.
Localización
Andalucía
Categorías
Cultura e idiomas, Igualdad, Deporte, Empresa, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Seguridad
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
13/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 50.000 euros
Finalidad
Estas ayudas tendran por objeto la financiacion de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en areas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucia.
Localización
Andalucía
Categorías
Economía Social, Justicia, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad, Empleo y contratación
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
13/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención concedida a cada Organización Sindical se determinará en función de los siguientes criterios: El número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en los ámbitos del personal laboral del Convenio Colectivo en vigor de la Junta de Andalucía, del ámbito del personal laboral que preste servicios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho criterio supondrá un 50 por ciento del crédito disponible. Su presencia en las Mesas Generales y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho criterio supondrá un 50 por ciento del crédito disponible. Consultar en el pdf la asignacion por cada criterio
Finalidad
El objeto de la presente subvención es contribuir a la financiación de los gastos corrientes de las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que,tras las últimas elecciones sindicales, tengan presencia en los ámbitos del personal laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía en vigor y del Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
Localización
Cataluña
Categorías
Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empresa, Agricultura, Empleo y contratación, Industria, Economía Social, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Hostelería y hoteles, Consumo, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Seguridad
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
13/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se establece un importe máximo por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, detallado en la base 13. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Finalidad
El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar actuaciones que contribuyan al fomento de proyectos de recogida selectiva eficientes de las diferentes fracciones de los residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular, para contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Industria, Educación y ciencia, Comunicación pública, Igualdad, Caza y pesca, Agricultura, Consumo, Servicios Sociales, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Energía, Estadísticas y encuestas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
30/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato, concediéndose por beneficiario mediante la correspondiente resolución administrativa, cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de su convocatoria, «bono Agentes del Cambio», y cuya efectividad estará sujeta al cumplimiento mensual -y posterior justificación- de las siguientes condiciones por parte del beneficiario: de la contratación durante el periodo de consumo de la ayuda, que deberá formalizarse tras la concesión de la ayuda; de la efectividad del ingreso del salario mensual al Agente del Cambio; de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores; y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Finalidad
La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es la de apoyar al menos a 15.000 beneficiarios en su proceso de transición digital, facilitando la incorporación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Igualdad, Economía Social, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Participación ciudadana, Justicia
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
13/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €)
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones por la prórroga en la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local prevista en el Capítulo V de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para su contratación en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.
2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumpli- miento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada Orden.
2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumpli- miento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada Orden.
Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Agricultura, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Industria, Energía, Consumo, Seguridad, Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Igualdad, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Economía Social, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
29/12/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía total máxima es de 310.000.000 euros en forma de subvenciones y 200.000.000 euros en forma de préstamos
Finalidad

