Subvenciones
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Tipo Subvención
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Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
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Empleo y contratación
Localización
Canarias
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Economía Social, Empresa, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
12/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención a conceder a cada entidad, partiendo de los créditos asignados a la convocatoria, será la resultante de calcular por cada solicitud. Consultar en el pdf la distribucion de la cuantia.
Finalidad
1. Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el SCE en régimen de concurrencia competitiva para la financiación del desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo.
2. El ámbito de aplicación de estas bases se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. A las subvenciones contempladas en las presentes bases les será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
4. La finalidad de las subvenciones a conceder es el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias. Estos planes incluirán acciones descritas en la base segunda.
2. El ámbito de aplicación de estas bases se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. A las subvenciones contempladas en las presentes bases les será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
4. La finalidad de las subvenciones a conceder es el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias. Estos planes incluirán acciones descritas en la base segunda.
Localización
Asturias
Categorías
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Empresa, Economía Social, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Consultar en el pdf la tabla de calculo de cuantia.
Finalidad
1. Esta Resolución tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el procedimiento de concesión de las subvenciones:
a) Intervenciones en forma de Pagos directos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,
b) Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en vigor de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
3. Toda mención a la figura de agricultor, ganadero o beneficiario que se recoge en la presente Resolución debe entenderse realizada a la persona tanto de género masculino como femenino.
a) Intervenciones en forma de Pagos directos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,
b) Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en vigor de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
3. Toda mención a la figura de agricultor, ganadero o beneficiario que se recoge en la presente Resolución debe entenderse realizada a la persona tanto de género masculino como femenino.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Infancia y juventud, Economía Social, Igualdad, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
1.€ La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 4.000 euros; 2.€ Dicha cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación: a) 2.000 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad, y además titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas); b) 2.000 €, si el trabajador contratado ha finalizado una acción de formación profesional para el empleo con una duración superior a 20 horas realizadas de forma ininterrumpida, dentro del periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación. c) 1.500 €, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos: Consultar en el pdf la clasificacion de este inciso; d) 1.500 €, si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero; e) 500 €, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
Finalidad
Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:
? Contratos de formación en alternancia.
? Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional,
? Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
? Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Asimismo, en el periodo que se establezca en la convocatoria y con las mismas condiciones establecidas para este Programa, se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, formalizados antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
? Contratos de formación en alternancia.
? Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional,
? Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
? Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Asimismo, en el periodo que se establezca en la convocatoria y con las mismas condiciones establecidas para este Programa, se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, formalizados antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Familia, Empresa, Igualdad, Industria, Economía Social, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Los contratos de duración determinada para la sustitución de persona trajadora formalizados a jornada completa se subvencionarán con 1.000 €. La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación: a) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos: € Mujeres. € Personas de 55 o más años de edad. € Personas con discapacidad igual o superior al 33 %. € Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo. € Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo. El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente. b) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, si el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar, c) 500 €, si la persona contratada presta sus servicios en un centro de trabajo radicado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea inferior a 5.000 habitantes en la fecha de inicio de la contratación.
Finalidad
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta Orden, tienen por objeto fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
? Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
? Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
? Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
? Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Industria, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Igualdad, Empresa, Economía Social, Medio Ambiente, Infancia y juventud, Familia, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
11/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la subvención por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses formalizado, será de 9.000 euros, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
Finalidad
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta Orden, tienen por objeto fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
A los efectos de las presentes bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras con fines análogos.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
b) Se ejecutarán o prestarán directamente por la entidad beneficiaria.
c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.
A los efectos de las presentes bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras con fines análogos.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
b) Se ejecutarán o prestarán directamente por la entidad beneficiaria.
c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.
Localización
Cataluña
Categorías
Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
10/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
?1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación audiovisual. Se establecen dos modalidades:
1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:
a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.
A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.
1.1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.
1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por ?festival o muestra audiovisual? aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
El festival o la muestra podrá ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por ?festival híbrido? aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.
1.3 Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades que establece el apartado 1.1.
1.4 Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:
a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.
b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.
c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.
d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.
e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.
f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación audiovisual. Se establecen dos modalidades:
1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:
a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.
A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.
1.1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.
1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por ?festival o muestra audiovisual? aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
El festival o la muestra podrá ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por ?festival híbrido? aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.
1.3 Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades que establece el apartado 1.1.
1.4 Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:
a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.
b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.
c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.
d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.
e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.
f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
Localización
País Vasco
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
31/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2022, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
Localización
País Vasco
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Economía Social, Empresa, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
31/03/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Igualdad, Cultura e idiomas, Empresa
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
17/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, así como del conocimiento de la AIReF y de sus actividades entre los estudiantes universitarios postgraduados, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026.
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Energía, Seguridad, Consumo, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Industria, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Comunicación pública
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
17/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
