Subvenciones
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Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
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Empresa
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
13/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
-
Localización
BOE
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Infancia y juventud, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Deporte, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Igualdad, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
18/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Economía Social, Medio Ambiente, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en el presente decreto será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
Finalidad
1.- El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
Localización
Cantabria
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Seguridad, Agricultura, Industria
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
30/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas encaminadas al fomento de proyectos de I+D cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios en el sector agroalimentario, de modo que se propicie la transformación de la cadena agroalimentaria, la mejora de su competitividad, sostenibilidad, trazabilidad y seguridad del sector, dando respuesta a las nuevas demandas del mercado y a los retos tecnológicos que éstas plantean.
Localización
País Vasco
Categorías
Empresa
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/06/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Energía, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Empleo y contratación, Caza y pesca, Infancia y juventud, Reparación daños fenómenos naturales, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos corren a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador establecido por el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y el FEADER.
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos recogido en la Intervención sectorial vitivinícola contenida en el Plan estratégico de la Política agrícola común, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022). En consecuencia, esta Orden constituye una regulación complementaria de la Intervención sectorial vitivinícola del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Energía, Hostelería y hoteles, Consumo, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 20.000,00 euros.
Finalidad
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
Localización
Cataluña
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Energía, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Empleo y contratación, Caza y pesca, Infancia y juventud, Reparación daños fenómenos naturales, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos corren a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador establecido por el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y el FEADER.
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos recogido en la Intervención sectorial vitivinícola contenida en el Plan estratégico de la Política agrícola común, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022). En consecuencia, esta Orden constituye una regulación complementaria de la Intervención sectorial vitivinícola del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Localización
Cataluña
Categorías
Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
22/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1.1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.
1.2. No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:
a) La edición de publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
b) La edición de boletines y las publicaciones corporativas.
c) La edición de reclamos publicitarios y las guías comerciales.
d) La edición de suplementos de publicaciones.
e) La edición de publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.
f) La edición de publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan concurrido a la misma convocatoria.
1.2. No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:
a) La edición de publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
b) La edición de boletines y las publicaciones corporativas.
c) La edición de reclamos publicitarios y las guías comerciales.
d) La edición de suplementos de publicaciones.
e) La edición de publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.
f) La edición de publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan concurrido a la misma convocatoria.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Empresa
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
03/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificar el plazo de finalización de las acciones formativas señalado en el resuelvo décimo quinto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que queda redactado como sigue:
Décimoquinto. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas
Los cursos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 y finalizarán, con carácter general, antes del 30 de junio de 2023.
Décimoquinto. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas
Los cursos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 y finalizarán, con carácter general, antes del 30 de junio de 2023.
