Subvenciones
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Beneficiario
Empresas y autónomos
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Empresa
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Economía Social, Infancia y juventud, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.
A los efectos de estas bases, se considerará ?producto editorial? la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.
Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
A los efectos de estas bases, se considerará ?producto editorial? la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.
Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Energía, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.
1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima será de 150.000,00 euros
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en territorio español, con las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Localización
País Vasco
Categorías
Energía, Consumo, Industria, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las actuaciones descritas en la base 4.ª de este programa de ayudas tendrán una ayuda del 50 % del coste subvencionable
Finalidad
1.1 La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea.
Con posterioridad, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (en adelante, «RD 56/2016») vino a establecer de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Con posterioridad, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (en adelante, «RD 56/2016») vino a establecer de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Localización
Cantabria
Categorías
Transporte y vehículos, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Comercio y marketing, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La financiación de las cantidades a abonar en concepto de compensación se llevará a cabo con cargo a la aplicación 12.05.453C.472 "Compensación descuento billetes" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023. Consultar en el pdf la asignacion por tipo de compensacion
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 1 de septiembre de 2022, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Comercio y marketing, Industria, Economía Social, Educación y ciencia, Seguridad, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
09/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Murcia
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Participación ciudadana, Igualdad, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 500.000 euros
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento de la Región de Murcia para sus proyectos de innovación y emprendimiento como actividades no económicas, al amparo del Programa específico de Ayudas previsto en el anexo 1 a esta Orden, y dentro de la acción 13. ?Promoción del Espíritu Empresarial? del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. ?El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas?).
Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.
Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.
Localización
Cantabria
Categorías
Ganadería, Comercio y marketing, Economía Social, Empresa, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Energía, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
18/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en Cantabria, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de la presente resolución es el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis, y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.
La finalidad de la presente resolución es el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis, y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.
Localización
BOE
Categorías
Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Medio Ambiente, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Seguridad, Transporte y vehículos, Empleo y contratación
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Seguridad, Empleo y contratación
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
