Subvenciones
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Beneficiario
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Empleo y contratación
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Industria, Servicios Sociales, Caza y pesca, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Economía Social, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La intensidad máxima concedida será del 70% del presupuesto total elegible (12 primeros meses de contratación) con un máximo de 18.000€ por solicitud, siempre que se trate de contratos a tiempo completo (en el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual será proporcional al número de horas establecido en el contrato). Estos porcentajes se mantendrán salvo en los casos previstos en el artículo Diez, en su apartado 6.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emplea, promovido por SODERCAN y encaminado a apoyar la contratación indefinida de personal en las empresas de Cantabria.
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
Localización
Castilla y León
Categorías
Artesanía, Empresa, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Industria, Energía, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Construcción y obras, Familia, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El presupuesto máximo aceptado será: a. Para la participación en ferias de 5.000 euros. b. Para el resto de gastos en conjunto de 10.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Comunicación pública, Ferias y congresos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros
Finalidad
1.1 Estas bases tienen como objeto fomentar la creación y la consolidación de programas de incubación en el ámbito de la creatividad digital.
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
Localización
Canarias
Categorías
Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Seguridad, Minería, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Consumo, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirán las convocatorias de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0, en el sector industrial canario, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo 2023-2027, con vigencia vinculada a la del Programa FEDER 2021-2027 de Canarias.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
Localización
Madrid
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Seguridad, Deporte, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Economía Social, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
31/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Línea 1: 5.500 euros/7.500 euros. Línea 2: 5.500 euros. Línea 3: 4.500 euros. Línea 4: 5.500 euros. Línea 5:5.500 euros/7.500 euros/ 9.500 euros/2.000 euros. Línea 6: 2.600 euros. Las cuantías se incrementarán en los importes y supuestos que se indican.
Finalidad
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la normativa reguladora y el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
3. A través de este acuerdo se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
b) Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes.
c) Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.
d) Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.
e) Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
f) Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.
NOTA: Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta norma o aquellos que pudieren elaborarse con posterioridad para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de normativa estatal o europea, fueron aprobados por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
2. Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
3. A través de este acuerdo se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
b) Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes.
c) Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.
d) Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.
e) Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
f) Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.
NOTA: Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta norma o aquellos que pudieren elaborarse con posterioridad para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de normativa estatal o europea, fueron aprobados por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Justicia
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
01/07/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Castilla y León
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.
Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Economía Social, Igualdad, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.
Finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Localización
País Vasco
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
30/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
Finalidad
1.? La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.? Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 18 de octubre de 2022.
2.? Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 18 de octubre de 2022.
Localización
Cataluña
Categorías
Transporte y vehículos, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad, Medio Ambiente, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
27/04/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites máximos se incluyen en el anexo I del Real Decreto 902/2022, para cada una de las categorías y con sus requisitos.
Finalidad
Esta línea de subvenciones tiene por objeto incrementar la eficiencia de las empresas del sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera mediante la digitalización, sostenibilidad, conectividad, renovación de los sistemas e introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para lograr la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los distintos actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover la modernización, no solo de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

