Subvenciones
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Beneficiario
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Empresa
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Caza y pesca, Energía, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Seguridad, Economía Social, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Justicia
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
24/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención otorgada será de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Cultura e idiomas, Deporte, Economía Social, Empresa, Comunicación pública, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Igualdad, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Consumo, Infancia y juventud, Justicia, Servicios Sociales, Comercio y marketing
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
20/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.
La actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana.
La actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Infancia y juventud, Economía Social, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Participación ciudadana, Vivienda e hipotecas, Familia, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
20/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los programas de activación para la orientación profesional y el empleo en Aragón, tanto los comunes de los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, como los propios, a desarrollar por el Instituto Aragonés de Empleo. Los programas se configuran como un conjunto de medidas dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo o mejora del mismo, por cuenta ajena o propia, y al fomento del espíritu empresarial, desarrolladas mediante acciones concretas y puntuales de activación o reactivación para el empleo, de acuerdo con las circunstancias del mercado de trabajo y las disponibilidades presupuestarias para su realización.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Familia, Educación y ciencia, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
06/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Cada convocatoria fijará el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario.
Finalidad
El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León
Localización
Cataluña
Categorías
Caza y pesca, Consumo, Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Economía Social, Seguridad, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de las ayudas es compensar el incremento del coste del gasóleo como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia empleado en la actividad pesquera extractiva ejercida durante el segundo semestre de 2022, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Localización
Madrid
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Seguridad, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Igualdad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Deporte, Ferias y congresos, Sector Financiero/Bancario, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
05/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
Finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en las empresas madrileñas.
2. La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.
2. La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.
Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad, Minería, Economía Social, Caza y pesca, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para promover la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes desocupados como trabajadores/as autónomos (iniciativas de autoempleo) en el ámbito temporal que establezca la correspondiente convocatoria de las presentes ayudas.
Esta actuación podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, y es coherente con el tipo de acciones afines descritas en el objetivo específico de mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, en particular para los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía juvenil, para los parados de larga duración y los colectivos menos favorecidos en el mercado laboral, y para las personas inactivas, así como mediante el fomento de la ocupación por cuenta propia y la economía social.
Esta actuación podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, y es coherente con el tipo de acciones afines descritas en el objetivo específico de mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, en particular para los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía juvenil, para los parados de larga duración y los colectivos menos favorecidos en el mercado laboral, y para las personas inactivas, así como mediante el fomento de la ocupación por cuenta propia y la economía social.
Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Servicios Sociales, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ?TU+1? de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Empresa, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
15/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Orden 122/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 37/2023, de 27 de febrero, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023 y la Orden 39/2023, de 27 de febrero, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación. [2023/5312]
Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Agricultura, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Consultar en el pdf la cuantia correspondiente a cada programa
Finalidad
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos
