Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias:
Compromisos de cultivos sostenibles:
? 6501.2 Cultivos agroindustriales sostenibles.
Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos:
? 6501.3i Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino.
? 6501.3ii Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
Apicultura para la biodiversidad:
? 6501.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
Protección de la avifauna:
? 6501.5 Agroecosistemas extensivos de secano.
Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:
? 6501.6i Introducción de cultivos minoritarios.
? 6501.6ii Cultivos permanentes en paisajes singulares.
Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión:
? 6501.8 Abonado orgánico.
b) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica:
? 6503 Agricultura ecológica.
c) Compromisos de conservación de recursos genéticos:
? 6505.1 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales cumpliendo los objetivos d), e), f) e i) contenidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexo I, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de seis subvenciones, todas ellas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, Fundación de la Comunitat Valenciana Escuela de Formación Profesional FEMPA Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal (Fundación CV Escuela de FP FEMPA), Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción.
Todas estas subvenciones irán dirigidas a la impartición de acciones de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional u a otros sectores de interés debidamente justificados.
Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
NOTA: Se establecen diferentes tipos de plazos de presentación en función de la línea.
