Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
2. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe al territorio de la Región de Murcia.
2. Para promover dicha inclusión, en la presente Orden se establecen cuatro líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:
a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por medio de nuevos contratos con carácter indefinido desde su inicio, como por la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada que ya estuviesen suscritos anteriormente y que se realicen en ambos supuestos con personas con discapacidad.
b)9 Subvención del coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
c) Subvención para financiar gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así de la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
d) Subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden. Dichos servicios se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
NOTA: La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
2.? Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 1.612.500 euros, de los cuales 403.125 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 806.250 euros al crédito de compromiso de 2024 y 403.125 euros al crédito de compromiso de 2025. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad, salvo en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.? Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Programa FSE Plus País Vasco, 2021-2027.
